Roxana Rivas, abogada integrante del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), explicó en Radio UP sobre el accionar judicial ante los reclamos territoriales. En sus palabras, «los reclamos de tierra son un problema que no solo afecta a los indígenas, sino también a sectores vulnerables como pequeños campesinos y productores». Asimismo, añadió que «en el caso de las comunidades indígenas se complejiza por el contexto actual, donde existe un discurso fuerte en contra de sus reclamos».
Rivas resaltó en Argentina Divina Comedia que «la propiedad que reclaman tiene un estatus jurídico diferente a la propiedad privada, es un estatus constitucional que, si bien no está reglamentado, cuenta con antecedentes de inscripciones en esa calidad». Esto significa que las tierras no se rigen por las mismas normas que la propiedad privada común.
Reclamos de tierras de comunidades indígenas: qué pasó con la Ley Nacional 26.170
Sobre la Ley Nacional 26.170 de Emergencia del Territorio Indígena, la abogada señaló que «la ley está derogada en los artículos que significaban una herramienta para la defensa de su territorio». Esa normativa prohibía los desalojos en curso y los que estuvieran en ejecución, frenando así los desalojos.
La letrada explicó que la ley vencería en noviembre de 2025, pero «en la última prórroga no se logró por ley, sino por un decreto de necesidad y urgencia que fue derogado por Javier Milei. No en su totalidad, pero sí en los artículos que declaraban la emergencia y prohibían los desalojos».

También, detalló que «establecía la emergencia en cuanto a la tenencia y precariedad de los derechos sobre su territorio, y ordenaba al Estado nacional relevar esos territorios para otorgarles una herramienta legal, el reconocimiento de la posesión». Este paso inicial buscaba facilitar posteriormente la tramitación del título comunitario frente a los municipios, pero «esta segunda instancia nunca llegó, debido a que los territorios indígenas se superponían con propiedades privadas».
El rol del estado provincial y nacional ante el conflicto por tierras
Si bien la derogación podría intentar opacar lo que se conquistó en materia de reconocimiento territorial, Rivas recalcó que esta medida no afecta los derechos de las comunidades indígenas, ya que siguen reconocidos en la Constitución nacional y en los tratados internacionales. «Las herramientas legales existen, lo que sí es un gran descontrol en esa convivencia es que se los tilda de usurpadores o intrusos, pero eso es un discurso social, sin sustento legal».
En cuanto al papel del Estado provincial y nacional, Rivas señaló la existencia de «una conflictividad constante, principalmente por los desmontes». Estos no solo afectan los derechos indígenas, sino que también involucran la aplicación de la Ley de Bosques y otras normas ambientales. El Ministerio de Ecología es el órgano encargado de controlar estas actividades, supervisando que quienes intervienen en los montes nativos cumplan con planes de manejo sustentable.
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Respecto a estas actividades, «cada vez que un particular intenta avanzar sobre bosques nativos, debe presentar un plan para un manejo sustentable». En el caso de las comunidades indígenas, este organismo está obligado a consultarlas. «Las comunidades indígenas son los únicos que efectivamente controlan cómo se realizan las actividades en los montes. En los últimos cinco años logramos la nulidad de varios planes de manejo porque no cumplían con los requisitos».
Rivas concluyó que «no se puede invocar la falta o derogación de una ley para afectar derechos que están por encima de cualquier normativa».



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