El Tribunal Electoral de Misiones emitió la Resolución N° 667 sobre el pedido de impugnación que el fiscal del órgano constitucional, Flavio Marino Morchio, hizo sobre la candidatura del ex suboficial de la Policía, Ramón Amarilla, detenido en la Unidad Penitenciaria de Cerro Azul.
Radio Up accedió al texto de la misma, donde rechazó la solicitud del fiscal Morchio pero el triunvirato electoral que preside Cristian Marcelo Benítez (ministro del STJ), dejó una dura recriminación al lema Algo Nuevo por la Vida y los Valores por haber elegido a Amarilla de candidato a diputado provincial para el 8 de junio.
Fue en el artículo 1 de la Resolución donde decidieron textualmente: "advertir al Partido Político Por la Vida y los Valores, en su carácter de Institución Fundamental del Sistema Democrático conforme el Art. 38 de la Constitución Nacional- que lo aquí tratado, pone de manifiesto, una falta de compromiso con la ciudadanía misionera y generando incertidumbre respecto del derecho al sufragio de quienes opten por dicha fuerza política, al incluir en su lista a una persona actualmente detenida con Prisión Preventiva dictada y confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal".
En los considerandos llegaron a asegurar que debía darse a lugar al pedido de Morchio pero antepusieron derechos y normativas constitucionales para habilitarlo.

"Incurre en una causal de inhabilidad"
En los considerandos de la resolución del Tribunal a la que accedió Radio Up, lo curioso es que los integrantes del mismo sostuvieron que "Ahora, del análisis de las presentaciones del Fiscal Electoral, de la Apoderada Partidaria y de la información remitida por el Sr. Juez de la Causa, se desprende que el Candidato a Diputado Provincial Sr. Ramón Oscar Amarilla, detenido, con prisión preventida, se encontraría comprendido en una causal de inhabilidad".
Para reforzar la afirmación recordaron que "el artículo 43 de la Ley XI-7, establece que no pueden ser candidatos, y en su punto 1 dice: los excluidos del registro electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes; y el Art. 3 de la Ley Electoral XI- 6, `están excluidos del padrón electoral… inc 3.. `los detenidos por orden de juez competente´…y conforme lo manifiesta el Fiscal Electoral, el impugnado se encontraría inmerso en dicha causal que impediría su postulación, por cuanto, el Sr Amarilla, se encuentra privado de su libertad por disposición judicial".
Al igual que en el mencionado artículo 1, los magistrados sostuvieron "Dicha casual de inhabilidad, trasciende el marco expuesto por el Fiscal Electoral, dado que la advertencia realizada no debería agotarse solo en la candidatura, sino también en los efectos y alcances de la posible constitución como candidato electo; además observamos, que la voluntad de postulación del interesado surge encontrándose privado de su libertad, seguido del carácter de agente de seguridad del impugnado, y además la seriedad de los hechos imputados que motivó su detención".

Para el TEM, Amarilla procura utilizar el proceso electoral como vía de escape de la Justicia
El TEM destacó los motivos de la detención de Amarilla y dijo sospecha que "procura utilizar el proceso electoral" como "vía de escape de la acción judicial". El texto dice: "El pretenso candidato está siendo investigado como presunto organizador de un levantamiento policial contra el orden público, agravado por su condición de integrante de una fuerza de seguridad, lo que implicaría una responsabilidad reforzada, especialmente respecto a la protección de la paz social y el resguardo del sistema democrático. Se percibe a un detenido que procura utilizar el proceso electoral y con ello la actividad política como vía de escape de la acción judicial, amparándose en los beneficios que ciertos fueros parlamentarios podrían conferirle", aseveró.
"La causal – detenido por orden de juez competente- por la cual estaría impedido de participar el Sr. Amarilla, es una situación legal y judicial, que también exige valorar la responsabilidad institucional de los partidos políticos cuya función esencial es postular candidatos a cargos públicos electivos, es su deber garantizar que dichas postulaciones respeten los principios democráticos y el marco constitucional; es decir son los partidos políticos quienes eligen a las personas que van a presentar y proponer a la ciudadanía, a fin de captar su sufragio y obtener los votos para alcanzar el poder, en este caso, llegar a la Legislatura Provincial", sentenció el TEM.
Para entender las razones de no impugnarlo, los integrantes del órgano aseguraron que "... la condición final (de la situación de Amarilla) estaría dada por la justicia ordinaria y ajena de competencia de éste Tribunal" y hasta dijeron que "...con lo antes dicho, no habilitar la candidatura del Sr. Amarilla sería lo apropiado; la impugnación realizada por el Fiscal Electoral ciertamente adecuada y acertada y lo reseñado bastaría en términos estrictamente normativos para rechazar el pedido del partido por la Vida y los Valores"

Sin embargo, concluyeron que "desde una interpretación estricta la condición de detenido configura una causal de exclusión del padrón y por tanto de inelegibilidad, dicha restricción debe aplicarse de manera fundada y restrictiva, ponderando también los derechos políticos consagrados Constitucionalmente. Principalmente con el derecho político de elegir y ser elegido".
Así, decidieron que "Su condición de detenido con prisión preventiva no sería suficiente para vedar su participación, por un lado y por otro, la voluntad del soberano es la máxima suprema y siempre debe ser oída", además de confirmar que Amarilla no fue excluido del padrón electoral.



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