Se conoció esta semana una resolución del Tribunal de Cuentas de Misiones mediante la cual se desaprueba la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Puerto Piray.
El estudio contable es el correspondiente al Ejercicio 2022 y formula multas a la intendente Mirtha Lezcano y otros funcionarios, entre ellos el contador Marcos Sebastián Caffeti, actual miembro de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Eldorado.
La Resolución reciente resuelve desaprobar Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Puerto Piray correspondiente al Ejercicio 2022.
Formular el recargo pecuniario por el monto total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($4.540.414,69), actualizado según Artículo 108 Resolución IV N°I T.C. en forma solidaria a los Sres. Mirtha Elizabeth Lezcano (D.N.I. C.U.I.T. ), Cristian Derli Giménez (D.N.I. C.U.I.T. ) y Manuel Arturo Romero Bácz (D.N.I. -C.U.I.T. ) y por el monto total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($31.055.287,27) a los Sres. Mirtha Elizabeth Lezcano (D.N.I. C.U.I.T. ), Cristian Derli Giménez (D.N.I. C.U.I.T. ) y Marcos Sebastián Caffetti (D.N.I. – C.U.I.T. ) de conformidad a lo establecido en el Articulo 24 inc. 9)apartado 2 de la Ley 1 N°3.
Formular los reparos formales según lo expuesto en los considerandos a cada uno de los Sres. Mirtha Elizabeth Lezcano, Cristian Derli Giménez, Manuel Arturo Romero Báez y Marcos Sebastián Caffetti.
Imponer una multa de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000,00) a cada uno de los Sres. Mirtha Elizabeth Lezcano (D.N.I. C.U.I.T. ), Cristian Derli Giménez (D.N.I. C.U.I.T. ), Manuel Arturo Romero Báez (D.N.I. -C.U.I.T. ) y Marcos Sebastián Caffetti (D.N.I. C.U.I.T. ) de conformidad a lo establecido por el Artículo 24 inc. 9) apartado 3 de la Ley I – N°3 reglamentada por la Resolución IV-N°25 Artículo 1) inc. 1) y 2) Digesto Normativo T.C.
El importe del cargo y/o la multa deberán ser abonados dentro de los 15 (quince) días hábiles contados desde la notificación de la presente.
Vencido el término mencionado, correrán intereses a la tasa activa aplicada por el Banco que actuará como agente financiero de la provincia, artículo 75 Ley I Nº 3.
Si se abonara la multa dentro del plazo informado tendrá una bonificación del 50% del valor impuesto (Resolución IV Nº 25 T.C.).
Para efectuar los pagos se deberá generar las respectivas boletas mediante los canales habilitados y disponibles en la página Web del Tribunal de Cuentas/Portal del Cuentadante/. DE CUENTA