El abogado Federico Esquivel participó en una entrevista en piso en el programa La Última Rosca, emitido por Radio Up, donde abordó el creciente debate en torno a las personas que se identifican como therians individuos que se autoperciben como animales y explicó cuál es el encuadre legal vigente en Argentina.
Identidad, ley y polémica: el debate por los therians en Radio Up
Durante la charla, Esquivel aclaró que este fenómeno tuvo sus orígenes en Estados Unidos en la década del ’90, cuando grupos de jóvenes comenzaron a reunirse y disfrazarse de animales como forma de expresión o entretenimiento.
“Therian tiene un nacimiento en Estados Unidos, en los años 90, cuando algunos chicos se reunían y se disfrazaban de animales para animar fiestas o divertirse entre ellos”, explicó el letrado.

El abogado fue claro al remarcar que, más allá de la autopercepción, la ley argentina no contempla ninguna excepción: “no se le aplica el código animal. Se le aplica el Código Penal argentino. Estamos ante una persona, y la conducta es lo que castiga el Código Penal”, sostuvo.
Ante el ejemplo de una agresión como una mordida explicó que la figura jurídica es la de lesiones: “estamos frente a una lesión leve tipificada en el Código Penal. Si se infecta puede ser grave o gravísima. Es un tema delicado que hay que tomar con pinzas”, señaló.

Durante la entrevista también se mencionó un caso en el que una persona que se identificaba como therian denunció discriminación por no poder ingresar a un espacio.
Esquivel aclaró que en esos casos se aplica el derecho de admisión o permanencia: “si no te sentís a gusto conmigo acá en este lugar, me decís ‘te podés retirar’. Yo creo que pasa por ahí nada más. No necesariamente estamos ante un acto discriminatorio”, afirmó.
También ejemplificó con el caso de una veterinaria: “un veterinario no puede atender a un ser humano como animal. No corresponde. No sos un animal, sos una persona que se autopercibe como tal”.
Diferencias con la Ley de Identidad de Género
Uno de los momentos centrales fue cuando se planteó si el fenómeno podría compararse con el avance legislativo en materia de identidad de género.
Esquivel marcó una diferencia tajante con la Ley de Identidad de Género: “es una situación muy distinta. En identidad de género tenemos una ley. En el caso de los therians no hay reconocimiento jurídico”, indicó.
Y relató un caso profesional que le tocó atravesar vinculado a la aplicación de esa normativa: “ahí sí tenemos una ley que respalda derechos y obligaciones. En este caso no”.

No obstante, insistió en que actualmente se trata de una autopercepción sin respaldo normativo: “yo me puedo sentir lo que quiera internamente. Pero ante la ley soy una persona. Y si cometo un delito, tengo que responder como tal”, concluyó.
Así, Esquivel subrayó que el eje no pasa por lo que una persona sienta o cómo decida expresarse, sino por los límites que establece la ley.
Mientras el fenómeno continúa generando debate en redes y medios, en el plano jurídico la situación es clara: no existe hoy una figura legal que reconozca esta autopercepción, y cualquier conflicto deberá resolverse bajo las normas vigentes.



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