La guardia municipal contra ruidos molestos trabaja todos los días en horarios de considerados de descanso. En pos de mantener la calidad de vida de los posadeños, está vigente de la Ordenanza VI – Nº 14 que busca mitigar los ruidos molestos en el entorno urbano.
¿Tus vecinos escuchan música fuerte en cualquier horario o en la casa de al lado están de obra? Con el objetivo de proteger el medioambiente contra perturbaciones sonoras y vibraciones, desde RadioUp queremos poner a disposición de nuestros lectores esta legislación, que abarca una variedad de actividades que podrían causar molestias a los ciudadanos.
Los ruidos molestos son aquellos causados por actividades de carácter industrial, comercial, social o deportivo que excedan los niveles permitidos, según el artículo 1 de la ordenanza.
Esta disposición tiene en cuenta no solo el tipo de actividad sino también los niveles sonoros que pueden generar, con el fin de resguardar la tranquilidad y el bienestar de todos los residentes.
La legislación también establece horarios específicos durante los cuales se consideran horarios de descanso, en los cuales se espera que la actividad ruidosa sea reducida para garantizar el descanso y la tranquilidad de los vecinos.
Se consideran horarios de descanso: de lunes a viernes de 13 a 15 y de 22 a 6, en tanto que los fines de semana de 13 hasta las 6 del día lunes.
Los horarios de atención de la Guardia de Ruidos Molestos para recibir denuncias y tomar medidas son: de lunes a viernes de 13 a 15; los viernes, sábados y vísperas de feriados de 22 a 5; como también los domingos y feriados 19 a 2.
Además, información de la municipalidad detalla que los interesados pueden comunicarse al Whatsapp 3764-134650.
Tras la denuncia, en primer lugar, hay que tener en cuenta que todas las disposiciones que se concentran en esta normativa, están orientadas en el sentido de motivar al infractor a la reflexión sobre el comportamiento antisocial que se manifiesta al infringir las disposiciones sobre ruidos y vibraciones.
Partiendo de allí, todo sujeto que sea denunciado por ruidos molestos, recibirá la visita de un inspector municipal, quien contará con un aparato de medición adecuado, homologado y verificado, para determinar si los ruidos denunciados sobrepasan a los determinados por la ordenanza vigente en cada horario específico.
En ese caso emitirá un acta de infracción con los datos emitidos por el decibelímetro (aparato de medición), fecha, hora y lugar y datos del sujeto presuntamente infractor, la que será remitida al Juzgado de Faltas en turno para su posterior citación, descargo y demás medidas que la autoridad jurisdiccional considere pertinente para la comprobación del hecho.
Los ruidos y vibraciones innecesarios o excesivos que se producen desde un establecimiento, inmueble, fuente fija o fuente móvil, por encima de los niveles permitidos por la normativa vigente, se sancionan, una vez comprobada la falta, con multa que se gradúa de 80 a 2.500 UF, clausura, inhabilitación de hasta treinta (30) días del establecimiento y/o comiso de los elementos que produzcan los ruidos y/o vibraciones.
El titular o responsable del establecimiento, inmueble, fuente fija o fuente móvil que manipula los dispositivos de la potencia sonora de modo que altera sus funciones, es sancionado con multa que se gradúa de 80 a 2500 UF.
El titular o responsable del establecimiento, inmueble, fuente fija o fuente móvil que pone en funcionamiento actividades, instalaciones o equipos permanentes productores de ruidos y/o vibraciones, que no cuentan con habilitación correspondiente y exceden los niveles permitidos de emisión e inmisión de ruidos y vibraciones, es sancionado con multa que se gradúa de 90 a 3.000 UF y/o clausura de hasta treinta (30) días.
El valor de la multa se sigue determinando como Unidades Fijas (UF), el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta de mayor precio que fija el Automóvil Club Argentino (ACA), monto que el Departamento Ejecutivo Municipal actualiza de manera anual.
Redacción RadioUp. Fuentes: HCD y Municipalidad de Posadas.