Lo anunció el miembro informante del oficialismo, Bartolomé Abdala, que resaltó que el gobierno de Milei es al primero al que no le aprobaron leyes en sus primeros seis meses.
En una jornada cargada de tensión, donde hay una manifestación multitudinaria contra el proyecto de ley Bases y ya hubo represión con gases lacrimógenos, el oficialismo de La Libertad Avanza aceptó una serie de modificaciones al proyecto para asegurarse su sanción en el Senado, en una sesión que será maratónica. Lo más significativo, es el retiro de todo el capítulo previsional y de las empresas Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y Radio y Televisión Argentina de la lista de empresas a privatizar, del proyecto que impulsa el oficialismo.
En su intervención como miembro informante del proyecto del Ejecutivo, el diputado puntano Bartolomé Abdala detalló el camino recorrido por el proyecto desde su presentación hasta la fecha. Remarcó la incorporación de sugerencias y aportes realizadas por todos los sectores, lo que lo llevó a asegurar que “esta es una ley del Congreso, motivo por el cual somos optimistas en que va a ser acompañada”.
Abdala ratificó que el oficialismo decidió aceptar algunas de las modificaciones solicitadas al proyecto de la ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Según el portal Parlamentario, el Ejecutivo y el bloque de La Libertad Avanza aceptaron seis modificaciones al megaproyecto que incluye una reforma laboral y un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) La primera de las modificaciones propone incorporar dentro del artículo 3° la prohibición de disolver los organismos vinculados a la cultural.
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El artículo queda así redactado: “Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Quedan excluidos de las facultades del presente artículo las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan”.
A continuación, se aclaran cuáles son los organismos que no podrán disolverse por parte del Poder Ejecutivo: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán; la ANMAT; el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI); el INCAA; el ENACOM; la Autoridad Regulatoria Nuclear; la CONAE; La comisión Nacional de Energía Atónica; la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria; la Comisión Nacional de Valores; el INCUCAI; la UIF; el INTA; el INTI; el Banco Nacional de Datos Genéticos; la Administración de Parques Nacionales; el SENASA; el Instituto Antártico Argentino; el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa; el Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas; el Instituto Geográfico Nacional; el Instituto Nacional de Prevención Sísmica; el Servicio de Hidrografía Nacional; el Servicio Meteorológico Nacional; el Instituto Nacional de Agua; el Servicio Geológico-Minero Argentino; el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero; el CENARD; la Superintendencia de Seguros de la Nación; la Superintendencia de Riesgos de Trabajo; la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación; el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, y aquellos organismos vinculados a la cultura.
En los casos de reorganización, modificación o transformación de la estructura jurídica, centralización, fusión o escisión de los organismos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, se garantizará el financiamiento para la continuidad de las funciones de dichos organismos en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030.
En tanto, en el artículo 6° se propone incorporar a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) como organismo excluido de la facultad de intervenir.
Por otra parte, en el artículo 7° se propone eliminar del Anexo a Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y RTA.
Asimismo, y esto fue aceptado por el oficialismo, se propone también incorporar el artículo 63 bis, que dice: “A los fines de lo establecido en el artículo 63, se entenderá que resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraran físicamente ejecutadas en un 80% a la fecha de la sanción de la presente ley, o que cuenten con financiamiento internacional para su concreción. En caso de que dichos contratos se hayan visto suspendidos, su ejecución se reanudará previo acuerdo firmado entre comitente o contratante y contratista, el que deberá ser aprobado por la autoridad competente y contratista, el que deberá ser aproado por la autoridad competente en razón de la materia y deberá ser suscrito dentro de 90 días desde la publicación de la presente ley”.
En el artículo 175 a través de las modificaciones de los 3 primeros párrafos se propone “morigerar el procedimiento de aprobación de VPU para evitar que, por cuestiones de estricto rigorismo formal, se rechacen proyectos o la administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos. Quedaría redactado de la siguiente manera: “Artículo 175.- Desde la presentación de la solicitud de adhesión y el plan de inversión por parte del VPU (o, en su caso, desde la presentación de cualquier información complementaria o aclaratoria requerida por la autoridad de aplicación al efecto), la autoridad de aplicación contará con un plazo máximo de 45 días siguientes para expedirse aprobándolos o rechazándolos. El plazo de 45 días antes de referido es esencial. El acto administrativo de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión deberá ser notificado dentro de los 5 días hábiles posteriores a su emisión.
La autoridad de aplicación podrá solicitar información complementaria o las aclaraciones que resulten indispensables para analizar la viabilidad y factibilidad del proyecto en función de sus características e incluso podrá citar a una audiencia a mantener con los representantes del VPU. El plazo previsto en el primer párrafo del presente se suspenderá desde la fecha de notificación de la solicitud de información adicional hasta la fecha de presentación de la información complementaria o las aclaraciones requeridas (..)”.
Y después continúa el artículo 75° como está en el dictamen del oficialismo.
Por último, se propone eliminar del dictamen el título VIII que contiene los artículos 227 y 228.