Ana María Figueroa, la ex jueza que presidía de la Cámara de Casación Penal debe dejar su cargo según lo dictaminaron los jueces supremos, por unanimidad. La decisión ya fue comunicada al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la Cámara Federal de Casación Penal. Es la jueza que debía definir si se reabrían las causas Hotesur y Los Sauces.
ste miércoles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió por unanimidad el cese en las funciones de la jueza Ana María Figueroa, hasta ahora magistrada de la Cámara Federal de Casación Penal. Así lo definieron Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, en lo que constituye un durísimo revés judicial para la Vicepresidente Cristina Kirchner, que impulsaba la permanencia de la camarista que debía definir si se reabre o no la causa Hotesur – Los Sauces, quien había dicho que existía “ensañamiento” y “persecución” contra la ex mandataria.
Para fundamentar la decisión, los Ministros de la Corte tuvieron en cuenta que el pasado 9 de agosto Figueroa había cumplido los 75 años de edad, límite de edad que fija la Constitución Nacional para el cese en las funciones de los jueces (art. 99 inciso 4). La ahora ex jueza no consiguió el aval de su pliego en el Senado, para continuar por 5 años más en el cargo, pese a los intentos infructuosos del oficialismo en dos oportunidades.
Previo a esto, la Cámara Federal de Casación Penal había informado a la Presidencia de la Corte, la situación en la que se encontraba la magistrada, el pasado 8 de agosto, es decir, un día antes de que cumpla con la edad jubilatoria. Figueroa había informado entonces que dejaba la presidencia de la Casación y que se abstenía de firmar sentencias –que podrían ser impugnadas por su situación irregular a partir del 9 de agosto– hasta obtener el aval parlamentario a su continuidad.
Ante esto, en una reunión extraordinaria entre los presidentes de las salas de la Cámara de Casación, con la presencia de Figueroa, se decidió que la jueza solicite una licencia extraordinaria sin goce de sueldos durante 30 días, para darle tiempo al oficialismo en su búsqueda de un acuerdo parlamentario para esta jueza claramente alineada al kirchnerismo. En la tensa reunión de los camaristas, Figueroa llegó a desdecirse de la renuncia a la presidencia de Casación, culpando a un secretario de “mal interpretarla”.
Pero otorgar una licencia extraordinaria como esa, según explicó el abogado constitucionalista y ex vicepresidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (Faca) Rodrigo Bacigalupi, habría implicado admitir que Figueroa seguía siendo jueza. Ello es así porque a las licencias sin goce de sueldo, sólo pueden acceder los magistrados. Esto es lo que denegó la Corte Suprema con la resolución 2338/23, dejando cesante a la camarista que ya cumplió la edad jubilatoria.
La Corte recordó que en el precedente “Schiffrin” del año 2017, cuya mayoría estuvo conformada por los jueces Maqueda, Rosatti y Lorenzetti, se restableció la validez constitucional que fijaba el límite de los 75 años y la necesidad de un nuevo acuerdo del Senado para mantenerse en el cargo, en caso de alcanzar dicha edad. Por su lado, el ministro Rosenkrantz firmó en disidencia, considerando que dicho límite era inconstitucional.
En este sentido, los jueces de la Corte Suprema argumentaron que “(…) luego de la reforma de 1994, el artículo 99 inciso 4° tercer párrafo de la Constitución Nacional —cuya plena vigencia fue restablecida por la mayoría de este Tribunal en el precedente ‘Schiffrin’ y cuya validez no está en discusión en estas actuaciones— dispone que ‘[u]n nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite’”.
Asimismo, los jueces supremos recordaron “que el texto de la norma constitucional establece que un juez mantiene su investidura hasta cumplir los setenta y cinco (75) años, salvo que obtenga un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado. Al no prever la norma plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario, no habría límite temporal para la realización de ese nuevo nombramiento, con la absurda consecuencia de que el límite etario se tornaría inoperante”, sostuvieron los jueces de la Corte en la resolución 2338/23.
En diálogo con Radio Up 95.5, Bacigalupi explicó: “La Constitución es clara. Ella dejó de ser jueza ya por mandato constitucional. Puede ser renovado el mandato a través de una designación que cumpla, lo que la Constitución establece, es decir: asignación por el ejecutivo, pero tiene que tener acuerdo el Senado. No lo está teniendo, por lo tanto, no puede ser jueza. No es jueza y no está en una situación intermedia. Las sentencias que firme ella, van a ser atacadas de nulidad. Ya perdió el cargo”, remarcó el abogado constitucionalista.
“Desde que cumple los 75 años, ella no es jueza. Tendría que haber iniciado el trámite jubilatorio”, comentó Bacigalupi, aclarando que Figueroa, a diferencia de lo que hizo el fallecido ex juez de la Corte, Carlos Fayt, no impugnó el límite de los 75 años de edad para los jueces. “Su derecho a mantenerse en el cargo, desaparece con la edad. Al no haber cuestionado, como lo hizo Fayt en su momento que cuestionó esa norma, y la Corte la declaró inconstitucional. Pero después de esa declaración hubo otra que se llama el fallo Schiffrin que dice lo contrario y sostiene que esa cláusula es constitucional y es válida”, detalló Bacigalupi.
En esta línea, el ex presidente del Colegio de Abogados de Misiones planteó que si Figueroa “no cuestionó la validez de la norma quiere decir que la aceptó. Cumplió los 75 años y entonces cualquier acto que haga como magistrada, va a ser sancionable. Ahora esto no sucederá en la medida que Figueroa no haga nada, no firme nada, no tome decisiones. De hecho, no debería ni ir al tribunal”, sostuvo el constitucionalista. Así pues, Figueroa “no puede cumplir ninguna función. Si la cumple estaría cometiendo un posible delito de usurpación de cargos y ejercicio ilegal de la profesión. Aunque habría que analizarlo”, planteó Bacigalupi.
Para el profesor universitario, otorgarle una licencia a Figueroa habría sido “erróneo” porque implicaba “estar reconociendo que Figueroa está en el cargo”. “Figueroa debería haber planteado el caso, a través de un amparo. Pero es como que en un ‘status quo’, ‘dejemos que la cosa siga, así como de hecho’. Y de hecho, en los hechos, ella no tiene cargo. Darle una licencia es tratar de emprolijar algo con más desprolijidad”, reflexionó Bacigalupi.
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