El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) propuesto por el presidente Javier Milei contempla más de 300 artículos, entre los cuales está la modificación en las exigencias de recetas para medicamentos.
Dentro del documento firmado por Javier Milei, uno de los puntos propuestos fue el regreso de las recetas electrónicas, herramienta que había sido dispuesta durante la pandemia de COVID-19, teniendo como objetivos evitar la visita de los pacientes con enfermedades crónicas a los consultorios médicos, minimizar costos y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.
La iniciativa modifica el artículo primero de la Ley Nº 27.553, estableciendo así que todas las prescripciones médicas, incluyendo la prescripción y dispensación de medicamentos, deberán realizarse de forma exclusiva a través de recetas digitales confeccionadas y firmadas en plataformas autorizadas.
Cómo se realizará el trámite
En todas las recetas se deberá expresar el nombre genérico del medicamento o su denominación común internacional, la dosis, la forma farmacéutica y el detalle de grado de concentración. Respecto a la nomenclatura, el Decreto modifica el segundo artículo de la Ley N°25.649, sancionada en agosto del 2022, dejando de lado la opción del profesional de sugerir algún fármaco por su nombre comercial.
Se contempla que la migración a este nuevo sistema de prescripciones sea realizado en su totalidad para antes del 1° de julio del 2024. Además, las farmacias deberán tener un archivo y guardar las recetas electrónicas durante el plazo de 3 años.