Según el contador nacional y exdiputado de la Nación, Luis Pastori, un análisis de la iniciativa que remitió el gobernador Hugo Passalacqua incurre en subestimación de la recaudación de Ingresos Brutos y de impuestos coparticipables, además de incrementar los cargos de planta permanente y asignar excesivos recursos a la Agencia Tributaria de Misiones. Además, Pastori advirtió que es pobre e insuficiente la información sobre ejecución presupuestaria y se incrementa el stock de la deuda pública.
A través de un crítico informe sobre el proyecto del proyecto del Presupuesto 2025 de la provincia de Misiones, el diputado nacional (mandato cumplido) y contador público nacional Luis Pastori, señaló las “inconsistencias y falacias” de la iniciativa, que incurre en vicios que ya se han observado en anteriores presupuestos, marcados por la opacidad o inexistencia de los datos, la discrecionalidad en las ejecuciones y el incremento de la deuda y la planta permanente de empleados, entre otros problemas.
El exdiputado provincial dividió su informe sobre el Presupuesto 2025 que se está debatiendo en la Legislatura de Misiones, en una serie de ítems o subtítulos, en los que desarrolla lo que considera problemas del proyecto, invariablemente vinculados a un manejo poco claro de la información y los datos sobre el manejo, proyección y disponibilidad de los recursos.
A continuación, la totalidad del informe de Pastori sobre el proyecto remitido por el gobernador Hugo Passalacqua, que será aprobado en la Cámara de Representantes, gracias a la mayoría aplastante del oficialismo renovador y sus aliados legislativos.
Presupuesto 2025 | “El presupuesto de Misiones es una proyección aritmética sin diseño”, dijo Darío Ochoa
Deficiente información en el mensaje de elevación
Reiterando prácticas de años anteriores, el Mensaje de Elevación del Poder Ejecutivo (PE 11080-24) resulta insustancial, sin datos ni información relevante que ayude a analizar mejor las planillas que componen el proyecto, limitándose a formular aseveraciones formales y genéricas. Es importante señalar que no se cuenta con información de la ejecución presupuestaria -Recursos y Gastos- del año corriente ni de ejercicios anteriores, por lo que el estudio de las cifras que aparecen consignadas no resulta posible de cotejar ni comparar.
Igualmente, es muy pobre e insuficiente la información exhibida en la página de Internet del Ministerio de Hacienda provincial, con datos desactualizados, todo lo cual tampoco ayuda al mejor estudio del proyecto.
Asimismo, en el Mensaje se dice que expone una “situación ordenada SIN DÉFICIT FISCAL”. Sin embargo, y conforme datos que surgen de la página web del Ministerio de Economía de la Nación con datos del primer trimestre (Enero-Marzo) de 2024, vemos que en dicho período las provincias de Misiones y Entre Ríos son las únicas que presentan DÉFICIT FISCAL (mayores gastos que recursos), en tanto que en las 22 restantes se exhibe Superávit.
En efecto, en ese primer trimestre, la diferencia negativa entre Ingresos Totales ($ 417.029 millones) y Gastos Totales (425.642 millones) es de $8.613 millones. Esto se explica porque si bien, los ingresos en general -provinciales y nacionales- cayeron en forma real un 23,1%, los gastos en cambio disminuyeron solamente un 15,7%, evidenciando un manejo poco responsable de las cuentas públicas.
En el primer trimestre de 2023, esa misma cuenta había dado -en cambio- un resultado positivo (superávit) de $ 10.902 millones, marcando un contraste evidente en la comparación interanual, es decir se pasó de un superávit fiscal de $ 10.902 millones a un déficit de $ 8.613 millones.
Presupuesto 2025 | Passalacqua otorgará $1.008 millones a una cooperativa presidida por la directora de la Escuela de Robótica
Aumento de cargos de planta permanente
Persiste la tendencia a un constante aumento de la planta de personal permanente, siendo la cantidad prevista para 2025 de 61.794 agentes superior a la del año 2024 de 60.399 agentes (un 2,3% mayor). Ello, sin contar el personal temporario (contratado con relación de dependencia, cuya cantidad no se expone)) ni los contratos de monotributistas que representan una manera de degradación de la relación laboral y un encubrimiento de la cantidad real de personal que presta servicios al Estado y cuyo número final total se desconoce.
Excesiva onerosidad del gasto para financiar la agencia tributaria misiones
El costo de financiamiento del organismo fiscal de la provincia, la llamada Agencia Tributaria Misiones (ATM) -ex Dirección General de Rentas- se encuentra en niveles exorbitantes lo cual la vuelve muy ineficiente.
El gasto del organismo fiscal representa alrededor del 15% de toda la recaudación de ingresos tributarios (Ingresos Brutos + Sellos + Automotor + Inmobiliario). Si tomamos el total de gastos previstos para 2025 de la ATM de $ 115.991 millones de pesos, vemos por ejemplo que supera ampliamente a la recaudación prevista del Impuesto de Sellos ($ 26.154 millones) más el
Impuesto Inmobiliario ($6.442 millones) + Impuesto al Automotor y el adicional ($ 4.606 millones). Es decir, la recaudación de todos los impuestos provinciales excepto Ingresos Brutos apenas supera los $ 37.000 millones contra un gasto de funcionamiento de casi $ 116.000 millones.
Como dato comparativo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se financia con el 1,9% del total de la recaudación de tributos nacionales (ATM el 15%).
Presupuesto 2025 | Pérez manejará una caja de $284 mil millones y opinó que los policías son uno de los sectores mejores pagos
Evolución del stock de la deuda pública provincial
El Stock de la Deuda Pública Provincial se ve incrementado año tras año conforme la siguiente tabla, con datos del Ministerio de Economía de la Nación (www.economia.gob.ar) A este total hay que sumar el monto de la deuda en default por los bonos CEMIS impagos.
La diferencia sustancial se da entre 2022 y 2023 explicada principalmente por deudas mediante emisión de Títulos Públicos conforme datos del Ministerio de Economía de la Nación.
Subestimación de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
En 2022 se estimó recaudar $ 48.695 millones y se recaudaron $ 113.213 millones (132% más). Y en el año 2023, se estimó recaudar un total de $ 145.995 millones y lo real fue de $ 251.481 millones, (72% más).
Para el año 2024 se ha presupuestado una recaudación de $ 283.256 millones en tanto que, la recaudación al 31 de marzo (última informada al momento) es ya de $ 136.549 millones. Por lo tanto, haciendo una estimación anualizada dichos ingresos más inflación prevista, el ingreso en razón del impuesto alcanzará como mínimo $685.000 millones, lo cual implica una diferencia en más del 141% o sea más de $400.000 millones.
En el proyecto para el año 2025, se estima una recaudación de $ 736.825 millones (¡apenas por encima de la recaudación del año 2024! ), por lo que la recaudación real que rondará los $ 1 billón (tomando en cuenta una inflación del 40%) implica una diferencia de más de $ 260.000 millones cuyo destino quedará a merced y discreción del Poder Ejecutivo.
Esta mecánica repetitiva de subestimar la recaudación de Ingresos Brutos hace que cuando se produce la mayor recaudación, los mayores importes se disponen por parte del P.E. de manera arbitraria y discrecional sin pasar por el debate en la Cámara.
Presupuesto 2025 | Daniela López manejará $510 mil millones en el CGE y Aranda, otros $43 mil millones en Educación
Subestimación de la recaudación de la coparticipación nacional de impuestos
Del mismo modo de lo que acontece con la estimación de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, también se subestiman los ingresos en concepto de Coparticipación Nacional.
Así, en 2022 se calcularon $ 119 mil millones y se recaudaron $ 209 mil millones (+75%).
En 2023 se presupuestaron $ 275 mil millones y se recaudaron $ 458 mil millones (+ 67%)
Para 2024 se presupuestó un total de $582 mil millones. Sin embargo, al 31 de julio pasado ya ingresaron más de $ 685 mil millones. Estimando el monto al 31 de diciembre próximo con una inflación del 3% anual desde agosto, la recaudación rondará un total de $ 1.270.000 millones (un billón doscientos setenta mil millones de pesos). Esto significa que, en materia de los ingresos nacionales por coparticipación de impuestos, se recaudará un 118% más de lo estimado en el Presupuesto, lo cual significa un monto superior récord de más de $688.000 millones ¿Qué hará el Poder Ejecutivo provincial con este excedente? Lo que le plazca.
En el Proyecto para el año 2025, se estima por este concepto una recaudación de $ 1.519.000 millones (pesos un billón quinientos diecinueve mil millones), por lo que partiendo de un ingreso estimado para 2024 más un 30% de inflación (tomada en forma prudencial), el total rondará los $1.650.000 millones (un billón seiscientos cincuenta mil millones). Nuevamente por encima de lo calculado en el proyecto de Presupuesto.
Exceso de burocracia administrativa: 18 ministerios
A diferencia de Nación que funciona con 9 Ministerios, la provincia de Misiones dispone de un total de 18 Ministerios (el doble), algo que resulta sumamente gravoso, excesivo y sin fundamentos lo que aumenta innecesariamente el gasto público.
Presupuesto de gastos de organismos varios, por fuera del Presupuesto general
Siguiendo la misma tónica de años anteriores, en el artículo 9 del proyecto se fija el Presupuesto de Gastos de varios organismos que debieran integrar el Presupuesto General, sin dar razón de dicha discriminación. Su financiamiento surge de las planillas anexas a la Ley.
Esta curiosa forma de presupuestar las erogaciones de determinados organismos incluye para el año 2025 a los siguientes (organismos).
El monto total representa un 25% del total de gastos del Presupuesto General.
Análisis de algunos artículos conflictivos
Son en su mayoría normas que en el Mensaje llaman de “flexibilidad presupuestaria” y que en realidad tienden a dotar de “súper poderes” al Poder Ejecutivo en detrimento del Poder Legislativo, y que agregan discrecionalidad, arbitrariedad y opacidad en lo que debiera ser una gestión con transparencia. Máxime, contando el oficialismo con mayoría amplia en la Cámara, lo que le asegura poder aprobar cualquier proyecto que envíen. Estas normas sólo tienden a evitar la discusión parlamentaria y manejar todo por decreto.
a) Artículo 12. Súper-poderes para modificar el Presupuesto. Dispone que el Poder Ejecutivo podrá disponer reestructuraciones hasta un 10% del total del Presupuesto, pero sin embargo excluye de esa limitación a las Erogaciones Corrientes, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Electoral, las cuales representan nada menos que el 83% del total de gastos, lo que quedan liberados para que el P.E. los modifique en forma absolutamente discrecional sin limitación alguna.
b) Artículo 16. Delegaciones de facultades legislativas varias.
a. Primer párrafo: Autoriza al P.E. a modificar el número de directores de los siguientes organismos: IPRODHA (Instituto de Provincial de Desarrollo Habitacional); IMAC (Instituto de Macro-economía Circular, es decir, el exIFAI) y DPV (Dirección Provincial de Vialidad).
b. Cuarto párrafo: Faculta al P.E. a constituir -por decreto- Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta que podrán dedicarse a cualquier actividad sin pasar por la discusión parlamentaria.
c. Octavo párrafo: Le otorga amplias facultades al P.E. a modificar el Código Fiscal Provincial y la Ley de Alícuotas de los impuestos provinciales, por lo cual puede modificar alícuotas de impuestos, establecer regímenes de pagos a cuenta, anticipos, retenciones, bonificaciones, exenciones, etc, violando flagrantemente el principio de legalidad de la tributación.
d. Noveno párrafo: Faculta al P.E. a otorgar beneficios impositivos (exenciones, disminución de alícuotas, incentivos tributarios varios, etc) a las actividades englobadas dentro de la Economía del Conocimiento (violación principio de legalidad de los tributos)
e. Décimo tercer párrafo: Respecto al “Fondo Misiones Jesuíticas” creado por Ley VI N° 136, dispone los siguientes cambios:
i. Deroga el Art. 6 de dicha Ley que establecía que el 45% de los montos recaudados en concepto de acceso a los asentamientos jesuíticos deban ser destinados al municipio correspondiente (Por ej.: San Ignacio, Santa Ana, etc)
ii. Modifica el Art. 5 de la Ley, en cuanto al destino de la recaudación del Fondo.
c) Artículo 18. Segundo párrafo. Autoriza al P.E. a disponer por vía del Ministerio de Hacienda a ajustar en forma mensual los montos fijados en la Ley de Obras Públicas para limitar las contrataciones directas y las licitaciones, en función de coeficientes que ellos mismos van a determinar- Una discrecionalidad inadmisible.
d) Artículo 24. Creación de Fideicomisos. Autoriza al P.E. a crear por decreto Fondos Fiduciarios para abonar cualquier tipo de contratación que decida, ello agrega discrecionalidad en el manejo de los recursos y tiende a favorecer a “empresarios amigos” que se aseguran el cobro de los certificados de obras con privilegio respecto de los demás contratos. Además, suma opacidad ya que dicho manejo de los fondos escapa al presupuesto y a los controles regulares.
e) Artículo 25. Nueva prórroga de la llamada “Ley de Emergencia Económica y Financiera”, sancionada en 1989. Lleva ya 25 años de vigencia (un cuarto de siglo!), transformándose en la “emergencia más larga del mundo”, y que le posibilita un manejo autoritario en las decisiones respecto por ejemplo al pago de juicios perdidos por el Estado y el no pago de los cupones de bonos de la deuda pública (CEMIS, Junior y Senior). Este estado de emergencia no se compadece con la cantinela de “un Estado con cuentas ordenadas” y que perjudica ostensiblemente a mucha gente que son los tenedores de esos bonos.
f) Artículo 27. Tope máximo para los haberes previsionales del IPS. Tercer párrafo. Delega en el Ministerio de Hacienda a limitar el monto de los haberes previsionales al 82% de lo que perciba en bruto el Contador General de la Provincia. ¿Cuál es el haber en cuestión? Le pone límite a las jubilaciones.
g) Artículo 33. “Enésima” prórroga del vencimiento de los Bonos CEMIS (1°, 2° y 3° Series). (Ver comentario sobre el particular que se agrega como Anexo “Misiones en Default”)
h) Artículo 3. Primer párrafo. Faculta al P.E. a conciliar y condonar todas las deudas que, en materia previsional y de obra social deban al I.P.S (Instituto de Previsión Social) todas las instituciones educativas de gestión pública o privada y el Instituto Montoya, al 31 de agosto de 2024, lo cual además de constituir una invitación a no pagar repite norma similar de los presupuestos de años anteriores, constituyendo un enorme privilegio por el cual el IPS deja de percibir los aportes descontados a los docentes y las contribuciones patronales estatales que alimentan los fondos para el pago de las prestaciones jubilatorias y el funcionamiento de la obra social.
Segundo párrafo: Establece que todo crédito en concepto de “movilidad previsional” no pagado por el IPS a la fecha, queda supeditado a que Nación cumpla con la cláusula decimosegunda del Compromiso Federal aprobado por la Ley 25.235 suscripto por los gobernadores y Nación el 6/12/1999, así como al cumplimiento del Art. 27 de la Ley 27.260 y modificatorias. Esto implica que el derecho a la movilidad previsional de los beneficiarios del IPS queda supeditado a que Nación transfiera los aportes para compensar el déficit previsional, sobre el cual ya ha expresado que no corresponde.
El “Compromiso Federal” de 1999 tiene una serie de cláusulas que han quedado desactualizadas por el paso del tiempo, otras que ya han sido cumplimentadas y otras de cumplimiento imposible como una nueva Ley de Coparticipación Federal. El artículo en cuestión dispone que hasta tanto la Nación cumpla con el pago de las diferencias en materia de gasto previsional por el no pase de la Caja a la Nación, entonces queda suspendido el pago de la movilidad y la misma queda a criterio y voluntad del poder administrador.