El Sindicato de Educadores Alfredo Bravo (Semab) se pronunció sobre el contenido de la resolución 03/24 firmada por la presidente del Consejo General de Educación Daniela López, en el que solicita a los directores que les informen sobre las asambleas que los docentes realizan desde el 8 de abril, exigiendo salarios dignos y pago de las deudas salariales.
En las últimas horas, la secretaria general del Sindicato de Educadores Misioneros (Semab CEA), Mariana Lescaffette, presentó un recurso de revocatoria contra la circular 03/24 enviada por el Consejo General de Educación (CGE) el pasado 3 de mayo. “Por propio derecho y en ejercicio de representación de los docentes afiliados a nuestro sindicato, vengo por este acto a interponer formal recurso de revocatoria contra la Circular N°3/24 que, debido a la modalidad de asambleas y manifestaciones sin atención a los alumnos en los Establecimientos Educativos dependientes del CGE en horario escolar, instruye a Supervisores y Directivos a verificar la real y efectiva prestación del servicio”.
En sus fundamentos, la representante del sindicato de base en Misiones de la Central de Educadores Argentinos (CEA) sostuvo que se comunicó desde el 4 de abril al Ministerio de Trabajo y Empleo de Misiones como al CGE, la notificación de la realización de medidas de acción directa, con la modalidad de asambleas. También que la medida fue convocada solicitando a la patronal una “urgente convocatoria a mesa de diálogo para tratar recomposición salarial docente, Incremento al básico acorde al costo de vida, pago en tiempo y forma del Fopid”.
En tono crítico, el Semab recordó que la medida de asambleas en las escuelas y lugares de trabajo de los docentes “fue convocada por las siguientes cuestiones, que al día de la fecha no han tenido solución, las cuales son:
*Urgente convocatoria a mesa de diálogo para tratar recomposición salarial docente (la cual ha sido recientemente convocada para el 10/05/24).
*Incremento al básico acorde al costo de vida.
*Pago en tiempo y forma del FOPID, no más salarios en negro.
*Cese de bloqueos ilegales de horas y cargos.
*Pago total de deudas salariales, (teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario el atraso de estas, no puede exceder los 5 días hábiles. – Asimismo, es fundamental tener en cuenta los fallos de la corte respecto que cuando existen deudas salariales, es aún más grave la actuación patronal de persecución, descuentos a los trabajadores, que legal y legítimamente ejercen su derecho constitucional a Huelga acorde a lo establecido en el art, 14 Bis de nuestra carta magna) . –
*Derogación total de las Resoluciones N°241/24 – 271/24 – 941/24 y Circular N°04/24 de la Dirección de Secundaria.
*Continuidad de los suplentes ante la no presentación de titulares que continúan de licencias, en cumplimiento del artículo76 del Estatuto del Docente.
*Regularización de las plantas funcionales de los IFD (Instituto de Formación Docente) y Politécnicos para el pago regular de horas efectivamente trabajadas y titularizaciones acorde a ley.”
Asimismo, la revocatoria sostiene que “la convocatoria a Asambleas rotativas de 2 (dos) horas en el lugar de trabajo sin atención a alumnos fue realizada por este Sindicato ante la postura del empleador de otorgar incrementos salariales unilaterales totalmente insuficientes teniendo en cuenta el actual costo de la vida, despreciando los mandatos de los trabajadores representados por sus Sindicatos, con el agravante del dictado de resoluciones que menoscaban derechos del trabajador como la continuidad, la estabilidad y otras condiciones laborales y las deudas salariales que al día de la fecha el empleador sigue manteniendo (Movilidad de diciembre 2023 y pago en tiempo y forma de FOPID Y Garantía Salarial)”.
“Según lo mencionado en la circular: la modalidad de Asambleas y Manifestaciones, sin atención a los alumnos en los Establecimientos Educativos dependientes del Consejo General de Educación en horario escolar, implica el incumplimiento con el dictado de clases, como así también lo es la adhesión a la medida de fuerza sin asistencia a la institución”, sostienen la revocatoria, argumentando que esto representa “una intervención en la vida sindical por parte de una autoridad administrativa, como lo es el CGE”.
Asimismo, de acuerdo con el argumento del Semab, con la circular 03/24 “se viola lo establecido en el Art. 3 del Convenio 87 de la OIT. El cual dicta: Artículo 3 -1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”.
En tanto, Lescaffette y el Semab informaron al CGE que se reservan su derecho “para el supuesto caso de no acceder al recurso planteado, reservo el derecho de interponer el correspondiente Recurso Jerárquico por ante la autoridad inmediatamente superior y sucesivos, en todo de acuerdo a las prescripciones del Art. 110 de la Ley I- N° 89”.
De acuerdo con el petitorio, la titular del Semab CEA solicita que se “tenga por presentado formal Recurso de Revocatoria contra la Circular N°3/24 que instruye a Supervisores y Directivos a verificar la real y efectiva prestación del servicio, frente al alumno dictando clases, para luego enviar a la Dirección de Personal y RR.HH. del CGE un informe circunstanciado de cada institución escolar. Se tenga presente la reserva del derecho efectuado. Se dé a la presente, dadas las características del caso, trámite de urgente y preferente despacho en los términos del Art. 44 de la Ley I-N°89 de Trámite Administrativo”.