A través de la Resolución General Conjunta 5729/2025, publicada el 25 de julio en el Boletín Oficial, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca junto a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificaron el artículo 5° de la normativa que regula la actualización del precio ponderado de venta al consumidor de cigarrillos y del monto del adicional fijo del Fondo Especial del Tabaco (FET).
Para el semestre julio y diciembre de este año, el valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones, es de $2.013,74. Mientras que el adicional fijo por paquete de cigarrillo que integra la recaudación del FET a partir del primero de julio pasado, es de $67,8254 ($/pq).
La nueva medida reemplaza la modalidad de publicación establecida en la resolución conjunta original N° 2844 (AFIP) y N° 264/2010 (SAGyP). A partir de ahora, dichos valores deberán ser informados semestralmente y publicados exclusivamente en el micrositio “Tabaco” del sitio web institucional de ARCA (https://www.arca.gob.ar), indicando expresamente el semestre de aplicación.

Simplificación administrativa y digitalización de precio
Según lo expresado en los fundamentos, el cambio busca “simplificar y optimizar recursos” en línea con los objetivos del Estado Nacional de promover una administración pública más eficiente, menos burocrática y centrada en el ciudadano.
La modificación también consolida el nuevo esquema de gestión del FET dentro del ámbito de ARCA, continuadora jurídica de la ex-AFIP en materia de recaudación y control aduanero, tal como fue definido en el Decreto N° 953/2024.
La publicación en formato digital permitirá una mayor trazabilidad, consulta ágil y actualización permanente para los actores involucrados en la cadena tabacalera.

Texto legal sustituído
“Sobre la base de la información suministrada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca respecto del precio ponderado de venta al consumidor de cigarrillos y del monto del adicional fijo del Fondo Especial del Tabaco, el Organismo Recaudador informará semestralmente dichos valores mediante su publicación en el micrositio ‘Tabaco’ de su sitio web institucional, con indicación del semestre en que deben utilizarse”.
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