Tratado en las comisiones de Transporte y Tránsito, de Hacienda y Presupuesto como Expediente 391-C-24 y su adjunto el Expediente 623-C-24 el proyecto de Ordenanza autoría inicial del concejal Pablo Velázquez y luego acompañado por sus pares Malena Mazal y Horacio Martínez, finalmente en la sesión de este jueves 25 de abril y a partir del consenso logrado entre el bloque unipersonal “Acción” y el de ediles renovadores se aprobó por unanimidad la norma que regulará la actividad del transporte privado de personas a través de plataformas electrónicas en Posadas.
En 14 artículos, se espera que algunos puntos terminen de delinearse durante la sesión de este jueves, ya que las discusiones se extendieron hasta altas horas de la noche de ayer, y no fueron cerrados en algunos aspectos menores; aunque sí se avanzó y cerraron los aspectos más importantes de esta medida que fue en principio resistida por taxistas y remiseros posadeños.
Al texto final se arribó después de arduas gestiones que incluyeron reuniones con los diferentes actores involucrados en la temática que en cada ciudad del mundo siempre fue ríspida. Posadas no fue la excepción, pero después de escuchar a todos, se consensuó una normativa con la que coincidieron ediles de diferentes bloques.
Pablo Velázquez fue el autor original de la iniciativa que fue modificándose a lo largo de las discusiones al cabo de la cuales se definieron los artículos más importantes. En el recinto y a la hora de su tratamiento el edil del bloque unipersonal “Acción” adelantó que votará en disidencia el inciso “c” del Artículo 4, donde se establece: c) acompañar cédula del automotor con el que se prestará el servicio, no pudiendo tener una antigüedad mayor a 6 (seis) años y debiendo estar radicado en el Municipio de Posadas (…). Velázquez explicó que su voto negativo se debe a que lo considera “restrictivo, porque todo lo bueno que estamos haciendo con la regulación, en este contexto económico, los seis años es muy restrictivo; si bien hay que apuntar a la calidad del servicio y en un contexto económico distinto estaría bien”.
Definiciones
En el artículo 2 se precisa que “a los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Transporte Privado de Personas a través de Plataformas Electrónicas, al servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independiente permite conectar a los usuarios con los conductores debidamente registrados ante la Autoridad de Aplicación, a efectos de prestar sus servicios independientes de transporte”.
Más adelante se especifica la significación de los términos utilizados en la normativa que plantea una solución posible a una problemática que no escapa a realidades de otras latitudes y que intenta adecuar las normas a la realidad que se impone.
Así, sostiene el texto que “a los efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ordenanza debe entenderse por:
a) Conductor: A la persona física prestadora del Servicio de Transporte Privado de Personas a través de plataformas electrónicas de forma independiente, debidamente registrada ante la autoridad de aplicación, pudiendo estos ser particulares o servicios de transportes ya habilitados como taxi o remís.
b) Empresa de Red de Transporte: Personas jurídicas que promuevan, promocionen o incentiven el uso de plataformas tecnológicas, propias o de terceros, que permitan a usuarios acceder al servicio de transporte privado prestado por conductores independientes a través de aplicaciones, mediante un dispositivo móvil que utilice sistema de posicionamiento global;
c) Autoridad de Aplicación: Órgano que indique el Departamento Ejecutivo Municipal encargado de dictar la normativa reglamentaria pertinente, fiscalizar su cumplimiento y ejercer el control sobre las partes intervinientes y el servicio;
d) Plataforma Electrónica: Persona jurídica que presta un servicio de intermediación digital, domiciliada en el país o en el exterior sin establecimiento permanente, titular de una aplicación tecnológica para dispositivos móviles, destinada a establecer un vínculo entre conductor y usuario para la prestación de un servicio y;
e) Registro de Conductores y Empresas: Nómina perteneciente a la Autoridad de Aplicación que se compone por los conductores debidamente registrados para prestar dicho servicio y las empresas de red de transporte.
Registro de conductores y empresas
La ordenanza que fue planteada por Velázquez ante el permanente estado de confrontación que se mantenía entre taxistas convencidos de defender sus “derechos” y nuevos trabajadores del volante que adhirieron a las plataformas electrónicas, brindando servicios a bajos precios y en mejores condiciones, exigirá que “para prestar el Servicio de Transporte Privado de Personas a través de Plataformas Electrónicas, los conductores deben encontrarse registrados ante la Autoridad de Aplicación, completando una solicitud donde consten los datos identificatorios del peticionante y cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros que pudiera establecer el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación respectiva:
a) contar con licencia nacional de conducir Categoría D-1, expedida por la Municipalidad de Posadas;
b) presentar certificado provincial de antecedentes penales;
c) acompañar cédula del automotor con el que se prestará el servicio, no pudiendo tener una antigüedad mayor a 6 (seis) años y debiendo estar radicado en el Municipio de Posadas:
d) último recibo de pago de patente y libre de deuda;
e) libre deuda del Tribunal Municipal de Faltas;
f) verificación técnica vehicular correspondiente al servicio,
Plantea además que las “Empresas de Red de Transporte Privado, deberán registrarse ante la Autoridad de Aplicación, y cumplir con las siguientes obligaciones:
a) proporcionar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, toda la información necesaria para ejercer sus facultades de control;
b) promover la asignación de viajes única y exclusivamente a los conductores que se encuentren en cumplimiento de la presente Ordenanza y normas reglamentarias;
c) promover la asignación de viajes de hasta 8 (ocho) horas corridas a un conductor, no
pudiendo exceder la prestación total del servicio la suma de 12 (doce) horas fraccionadas
en un mismo dia,
d) adecuar su actividad de conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente;
e) designar un representante legal con facultades especiales y limitadas a los efectos de la registración en el Municipio;
f) constituir domicilio legal en la ciudad de Posadas;
g) contar con seguro de responsabilidad civil conforme a la Resolución N° 615/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, destinado al Servicio de Transporte Privado de Personas por aplicación de Plataformas Tecnológicas, con cobertura para vehículos, conductores, personas transportadas, no transportadas y daños materiales para cosas transportadas.
El artículo 6to propone la creación del “Registro de Prestadores a cargo de la Autoridad de Aplicación, el que contendrá la información referente a las empresas de red de transporte y los conductores prestadores”.
Condiciones de la prestación del servicio
Se propone “AUTORIZAR a la prestación del servicio por parte de los conductores, únicamente cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas y/o procesadas a través de las plataformas electrónicas con empresas de red de transporte debidamente registradas.
Con relación a las condiciones de los vehículos, estos deberán estar “registrados para la prestación del Servicio de Transporte Privado de Personas a través de Plataformas Electrónicas, se regirán conforme la normativa legal y reglamentaria vigente.
Sanciones
“ESTABLECER que el incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación, por parte de los conductores y de las empresas de red de transporte, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, según la gravedad de la infracción:
a) apercibimiento a cumplimentar con la normativa vigente por el plazo que la Autoridad de Aplicación disponga;
b) multa teniendo en cuenta las penalidades que establece la Ordenanza XVI – N° 112
Régimen de Penalidades para Infracciones de Tránsito;
c) en caso de reincidencia, además se podrá disponer la suspensión temporal del registro del conductor de hasta 2 (dos) años para prestar servicio en la Ciudad y;
d) en caso de segunda reincidencia, la inhabilitación definitiva del registro del conductor para prestar el servicio dentro del Municipio.
El capítulo VI se ocupa de las disposiciones complementarias, entre las cuales establece que “la Autoridad de Aplicación, por sí o con la intervención de un órgano de control creado a tal efecto, inspeccionará y controlará las Empresas de Red de Transporte, así como los servicios que se presten, a fin de garantizar la implementación de los servicios que aquí se mencionan y el debido cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Finalmente, después del texto de rigor institucional, el artículo 13 deroga (“ABRÓGASE”) la Ordenanza XVI-N° 109.