La reciente designación de Rodrigo de Arrechea, actual presidente de la Unión Cívica Radical (UCR) de Misiones, como consejero de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), despertó un debate sobre la compatibilidad de ambos roles y la necesidad de su renuncia al cargo partidario.
La Carta Orgánica de la UCR establece en su artículo 131 que es incompatible el desempeño de cualquier cargo partidario con el de cargos directivos en entidades autárquicas, descentralizadas o binacionales. En este sentido, la función que asumirá Arrechea en la EBY colisiona directamente con su actual liderazgo dentro del partido en Misiones.
Este escenario plantea un dilema institucional para la UCR y para el propio Arrechea, quien deberá decidir si continúa al frente del partido o si da un paso al costado para asumir plenamente su nueva responsabilidad en la hidroeléctrica binacional. Hasta el momento, no hubo una declaración oficial por parte del dirigente ni de la estructura partidaria respecto a los pasos a seguir.
Desde sectores internos del radicalismo, se espera que se respete la normativa vigente y se tome una decisión en línea con la Carta Orgánica. La renuncia al cargo partidario no solo garantizaría el cumplimiento de las reglas internas del partido, sino que también evitaría eventuales cuestionamientos sobre conflictos de interés en la gestión pública.
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“Lo ideal es que renuncie al bloque”
Tras la publicación de la designación de Arrechea, el dirigente radical Martín Lozina dialogó con Radio Up 95.5, donde se pronunicó al respecto y cuestionó su continuidad al frente del radicalismo en la provincia. Lozina expresó su sorpresa ante la decisión y señaló que “lo ético sería que el presidente del partido renuncie al cargo”.
“Soy radical y el gobierno de Javier Milei es un enemigo ideológico de la Unión Cívica Radical. Me sorprendió que el presidente del partido en la provincia acepte un cargo político de un gobierno que ha pisoteado al radicalismo”, afirmó Lozina.
Que dice la carta orgánica de la UCR
ARTÍCULO 131.– Es incompatible el desempeño de cualquier cargo partidario o público electivo con el de cargos directivos o de gerente o de apoderado de empresas concesionarias o contratistas de servicios y obras públicas de la Nación, provincias o municipalidades, o de entidades autárquicas, descentralizadas, o empresas extranjeras, binacionales o plurinacionales; o con el cargo de presidente o director de banco o empresa estatal mixta, o de empresas que exploten juegos de azar.-
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