En la última sesión ordinaria, el Concejo Deliberante de Eldorado aprobó modificaciones al Código de Nocturnidad, vigente desde 2007, tras el debate y análisis de proyectos presentados por los ediles Daniel González y María Cristina Bandera.
De acuerdo a lo declarado por los ediles a medios locales, los cambios no implican una derogación completa del Código, sino la abrogación y modificación de varios artículos que ya no respondían a las necesidades actuales de la comunidad.
Entre los ajustes aprobados, se incluyeron nuevas regulaciones sobre fiestas eventuales, horarios de expendio de bebidas alcohólicas y sanciones dentro de la normativa municipal.
No se liberó, sino que se trabajó en una actualización que abarca situaciones diurnas y nocturnas y siendo innegociable el consumo de alcohol por menores de edad, manifestaron los concejales de la Capital del Trabajo.
Además, se estableció la creación de un Registro Único de Infractores y la integración de todas las disposiciones en una única ordenanza.
De esta manera, el proyecto pasa al Ejecutivo, que puede vetarlo parcial o totalmente, o aprobarlo. También se acordó promover campañas de concientización sobre el consumo responsable, porque los excesos no tienen horario.
PROYECTO DE ORDENANZA. –
Eldorado, Misiones, 04 de Noviembre de 2.024.-
VISTO:
El Expediente N° 192 Letra B – Folio 106 – Año 2.021, el Expediente N° 023 – Letra E – Folio 152 – Año 2023 y el Expediente Nº 006 – Letra B – Folio 162 – Año 2.024; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 015/2007, denominado “Código de Nocturnidad”, se ha sancionado hace más de diecisiete años, por lo que resulta necesario su modificación y readecuación de conformidad con la legislación vigente municipal, provincial y nacional. –
Que, ante ello se ha trabajado en la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 015/2007, habiéndose convocado a diferentes sectores, escuchando las diferentes propuestas con la finalidad de impulsar la modificación de la actual normativa, para que la misma sea eficaz y acorde a las necesidades actuales. –
Que, se ha convocado a Instituciones Educativas, Centros de Estudiantes, Padres y/o representantes legales, Comerciantes, Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal, en conjunto con los señores Concejales, obrando Actas de reuniones que se adjunta a los expedientes en referencia de fojas 15 al 63 inclusive. –
Que, el Código de Faltas Provincial Ley XIV – Nº 5 (Antes Ley 2800) establece disposiciones referidas a la responsabilidad para los dueños, gerentes, administradores o encargados de locales de esparcimiento, venta de bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco a menores; restricciones a la venta de alcohol y prohibiciones de consumo en estaciones de servicio. –
Que, la Ordenanza Nº 166/2017 crea el Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Eldorado que establece que para la distribución, suministro, consumo, venta, expendio o cualquier título, depósito y/o exhibición en cualquier hora del día de bebidas alcohólicas, es obligatorio estar inscripto en dicho Registro (Artículo 1º Inciso a). –
Que, atento al dictamen del Asesor Jurídico del Departamento Ejecutivo Municipal, sugiere las modificaciones a foja 10 del presente Instrumento opinando: “que en gran medida la Ordenanza 015/2007 se ha transformado en letra muerta, por lo que sin lugar a dudas hace falta, al menos, una revisión integral de la legislación en la materia”. –
Que, resulta conveniente proceder a elaborar un único instrumento normativo integral, que no requiera remisión a otra normativa, facilitando de esta manera la accesibilidad a la información a toda la ciudadanía. –
Que, es atribución del Concejo Deliberante de la Ciudad de Eldorado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94 inciso primero de la Carta Orgánica Municipal: “Sancionar Ordenanzas”. –
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): ABROGAR en todos sus términos las Ordenanzas Nº 196/1996, N° 28/2000, N° 95/2001, N° 052/2003, N° 015/2.007 y Nº 133/2019 ———————————
ARTÍCULO 2º): PROHIBIR en la ciudad de Eldorado la venta, consumo, expendio y cualquier forma de suministro, en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad. ————————————————————
ARTÍCULO 3º): PROHIBIR la realización y/o promoción de eventos en el que para su participación se requiera el consumo de bebidas alcohólicas, o cuya recompensa, gratificación o premio sea la facilitación, inducción o estímulo al consumo de bebidas alcohólicas. ———
ARTÍCULO 4º): PROHIBIR el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en los lugares de libre acceso al público, con excepción de los lugares habilitados a los efectos por la Ordenanza respectiva, extendiéndose la prohibición de consumo en el interior de los vehículos en la vía pública. En el último de los casos serán considerados infractores, en primer caso, quien consume la bebida alcohólica y, solidariamente, el conductor del vehículo, sea este el titular registral, tenedor o poseedor del mismo. ——————————————————
ARTÍCULO 5º): TODO comercio de la ciudad de Eldorado que proceda a la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas, deberá estar debidamente habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación Municipal. ——————————————————————–
ARTICULO 6°): ESTABLECER a las 07:00 horas como horario de cierre total de las actividades de los Boliches, Confiterías Bailables, afines y Espectáculos, donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas. —————————————————————————
ARTÍCULO 7º): NO PODRÁN ingresar los menores de dieciséis (16) años a establecimientos bailables como ser pub, restobar, boliches bailables, bailantas o confiterías bailables cualquiera sea el horario de funcionamiento, cuando se venda o expenda por cualquier forma o título bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco o elementos que se utilicen para fumar, cualquiera sea su tipo, presentación o graduación. ————————
ARTÍCULO 8º): PODRÁN realizarse reuniones en establecimientos bailables, como ser: pub o restobar, boliches bailables, bailantas o confiterías bailables, con ingreso y permanencia de menores a partir de los trece (13) años, quedando en dicho caso, expresamente prohibido el expendio, suministro, venta o consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. ————————-
ARTICULO 9º): PODRÁN realizarse reuniones, eventos sociales, recreativos que se lleven a cabo sin habitualidad, como así también espectáculos eventuales, en salones de fiestas y clubes, con ingreso y permanencia de menores de dieciséis (16) años, quedando expresamente prohibido el expendio, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de dieciocho (18) años conforme lo establecido en el Artículo 2º) de la presente Ordenanza.
En caso de constatarse la ingesta, venta o suministro de bebidas alcohólicas o tabaco a los menores de dieciocho (18) años, serán pasibles de las sanciones previstas en esta Ordenanza en forma solidaria los responsables de la organización y el propietario del local o comercio. –
ARTÍCULO 10º): ESTABLECER que, para el caso de las fiestas con carácter de eventuales, realizadas con la presencia de jóvenes que finalicen un ciclo escolar en la ciudad de Eldorado, solamente podrán ingresar jóvenes de entre dieciséis (16) a veintiún (21) años de edad -a excepción de los padres/tutores responsables de la organización del evento-; quedando expresamente prohibido el expendio, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de dieciocho (18) años conforme lo establecido en el Artículo 2º) de la presente Ordenanza. ————————————————————————————-
ARTICULO 11°): ESTABLECER que, será pasible de aplicación de sanciones de multas, en caso de comprobarse el incumplimiento ante el deber de cuidad derivado de la responsabilidad parental, en los supuestos mencionados en los Artículos 7°), 8º), 9º) y 10º) de la presente Ordenanza, los padres y/o representantes legales de los menores de edad, en forma solidaria los responsables de la organización y el propietario del local o comercio. ————-
ARTICULO 12º): ESTABLECER los siguientes requisitos para Boliches, Confiterías Bailables, afines y Espectáculos Eventuales:
Certificado de Inspección sobre medidas de Seguridad, otorgada por la Asociación de Bomberos Voluntarios Eldorado (A.B.V.E.), y realizada en forma conjunta con personal del área correspondiente de la Municipalidad de Eldorado y de la Policía de Misiones de acuerdo a la Ordenanza Nº 003/2005.
Información al público:
Se deberá colocar en el frente del local y en todas las puertas de accesos un cartel con información sobre el plano (gráfico) de seguridad del establecimiento. –
Previa disminución de la música, se brindará información explicativa visual y sonora (simultáneamente) en el transcurso de la actividad y en dos oportunidades como mínimo, sobre la ubicación de la totalidad de salidas de emergencias existentes, indicando brevemente a los presentes sobre cómo deberá procederse ante la eventualidad de un siniestro para una rápida evacuación. –
En la misma modalidad que en el Inc. b, se deberá realizar campañas de difusión en los establecimientos, tendientes a esclarecer sobre las consecuencias del uso de drogas, del consumo de alcohol, bebidas energizantes y de mezcla de ambos, como así también de cualquier otra que atente contra la salud humana. –
Los Establecimientos Bailables deberán contar con un libro-registro donde figuren todos los datos identificatorios y modificación que se produzca con relación al personal de seguridad que se desempeñe en el lugar, rubricado por el Departamento Contable de la Municipalidad Eldorado. –
Seguro de Responsabilidad Civil que cubra a todas las personas presentes en el Establecimiento, conforme a la capacidad autorizada, con cobertura incluso sobre su acera y durante el desarrollo de la actividad. –
Constancia de Contratación de cobertura de un servicio de emergencias y urgencias médicas, para todas las personas que se encuentren en el interior del local, modalidad de servicio de área protegida, con unidad móvil de traslado. – Para el caso de las fiestas eventuales, el móvil de traslado medico deberá estar en el lugar del evento desde el inicio del mismo hasta su finalización. –
Se deberán emitir entradas preimpresas y numeradas en forma correlativas incluso en las que se venden en forma anticipada. –
El personal que cumpla las funciones de seguridad en los Establecimientos Bailables y Espectáculos Eventuales, deberá vestir indumentaria (remera, buzo, campera o saco) con identificación claramente visible con la palabra SEGURIDAD en la espalda, además de la tarjeta identificatoria con foto, apellido y nombre de la persona, y numero asignado por el “REGISTRO ESPECIAL DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA PARA PERSONAL DE SEGURIDAD DE LOCALES BAILABLES, DISCOTECAS Y ESTABLECIMIENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS” y ajustarse a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 2864 y su modificatoria Ley Prov. 4310. –
La actividad de Personal de Seguridad dependerá de la cantidad de personas que se encuentren en cada evento, con un mínimo de un Personal de Seguridad por cada ochenta (80) personas y contar obligatoriamente con un número no menor de dos efectivos de la Seguridad pública de la Policía de la Provincia o mayor número, según lo requiera la envergadura del evento. –
A los efectos de garantizar la tranquilidad y el derecho a la sana diversión, cada establecimiento o local podrá hacer uso del DERECHO DE ADMISION, con la sola limitación de no incurrir en acto de discriminación.
Para el caso de las fiestas eventuales establecida en el Artículo 10º de la presente Ordenanza, exclusivamente se deberá presentar una nota ante el Departamento Ejecutivo Municipal, dirigido al Intendente Municipal, poniendo en conocimiento del mismo, el lugar donde se realizarán dicho evento, horario de inicio y finalización del mismo, alumnos que lo organizan y padres responsables. Asimismo, para el caso que dichas fiestas se lleven a cabo fuera del ejido urbano municipal deberán contar con una unidad de traslado que los movilice a dicho lugar, al inicio y egreso del mismo. Para este tipo de eventos, la organización deberá prever medios de identificación que permitan individualizar a los jóvenes de 16 y 17 años que asistan a los mismos. –
ARTICULO 13º): ESTABLECER a los fines de la presente Ordenanza, su interpretación y aplicación, las siguientes definiciones:
ESTABLECIMIENTOS BAILABLES: Aquellos lugares de esparcimiento cuyo rubro principal es la actividad bailable, y se ejecuta o difunde música procedente de la reproducción fonográfica por medios electrónicos o espectáculos en vivo, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Pub o Restobar: Establecimiento comercial cuya actividad principal es el bar y/o restaurante y puede tener pista de baile y/o actividades de baile, difundiéndose música mediante espectáculos en vivo o reproducción fonográfica. –
Boliche Bailable, Bailanta o Confitería Bailable: Establecimiento comercial cuya actividad principal es la difusión de música por medio de reproducción fonográfica electrónica o en vivo, y dispone de pista bailable. Asimismo, pueden disponer de bar anexo y/o restaurante adecuándose a la normativa vigente para dicha actividad. –
Salón de Fiesta o Club: Establecimiento expresamente destinado a la locación para la realización de reuniones públicas o particulares, con o sin pista de baile, con servicio o no de comidas y/o restaurante, con difusión de música proveniente de medios electrónicos o espectáculos en vivo, debidamente habilitados para esa actividad.
BAR: Establecimiento comercial con servicio de comidas, donde se expende o no bebidas alcohólicas, se difunde música mediante reproducción fonográfica, prohibiéndose en el lugar pista de baile y realización de espectáculos en vivo.
ESPECTACULOS EVENTUALES: Toda reunión, función, representación o acto social, deportivo, religioso o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúen en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entradas, en una fecha o periodo determinado. ——————————
ARTICULO 14º): LAS consecuencias dañosas producidas, derivadas de acciones particulares o colectivas, o de eventos en espacios públicos municipales autorizados o no, será de exclusiva responsabilidad del o los organizadores, en solidaridad con los propietarios del predio en caso de realizarse en lugares privados. —————————————————–
ARTICULO 15º): SERÁ competente a los efectos del control y cumplimiento de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que determine por Reglamentación. ——————————————————————————————-
ARTICULO 16º): COMPROBADA la/s faltas establecidas/s en esta Ordenanza, la autoridad de comprobación procederá a labrar el Acta de Infracción o proceder a la Clausura, según correspondiere, elevando las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas. ———————–
ARTICULO 17º): SANCIONES: la Ordenanza General Fiscal Municipal vigente para cada ejercicio fiscal, determinará las sanciones ante el incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. ————————————————————————————–
ARTICULO 18º): CREAR un Registro Único de Infractores de la presente Ordenanza, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal, a cuyo efecto el Juzgado de Faltas Municipal deberá comunicar las sentencias condenatorias firmes a dicho Registro, para su toma de conocimiento y adopción de las medidas administrativas que estime corresponder y que se establezcan por Reglamentación. ————
ARTICULO 19º): FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Policía de la Provincia de Misiones; el Ministerio de Cultura y Educación y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones, con el objeto de llevar adelante una campaña de concientización y difusión de los efectos que ocasiona el consumo de alcohol, en Establecimientos educativos Públicos y Privados de la ciudad de Eldorado. ———————
ARTICULO 20º): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a establecer las reservas presupuestarias destinadas a financiar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza. —————————————————————————————
ARTICULO 21º): FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a Reglamentar la presente Ordenanza. —————————————————————————————
ARTICULO 22º): REGISTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su promulgación, cumplido, ARCHÍVESE.