Tras las victorias con la suspensión de las PASO y el avance de Ficha Limpia, el Congreso debate un proyecto de ley que modifica la reincidencia y establece la figura de la reiterancia en el sistema penal.
Para comprender los alcances de estas reformas, “El País de la Libertad” de Radio Up 95.5 dialogó con el Dr. Jorge Diegues, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires, quien detalló los cambios y sus implicancias.
¿Qué es la reincidencia y qué cambia con este proyecto?
“La reincidencia es un agravante de la responsabilidad penal que se aplica a aquellos condenados que, teniendo al menos una condena anterior de prisión firme y de cumplimiento efectivo, cometen un nuevo delito”, explicó Diegues. Sin embargo, el nuevo proyecto modifica esta definición. “Ese núcleo gravizante de la reincidencia que exigía que el condenado hubiera cumplido una pena de prisión efectiva se modifica. Ya no es necesario que haya tenido una condena de cumplimiento efectivo, solo hace falta una condena firme”, aclaró.
Esto significa que una persona condenada a una pena menor a tres años, que antes no era considerada reincidente si reincidía, ahora lo será. “Si la reincidencia está como hasta ahora, no se considera un antecedente. Con esta modificación, ya sí, aunque no haya cumplido prisión efectiva”, agregó.
Otro cambio clave en la reincidencia es la forma en que se computan las penas. “Reemplaza lo que se llama en la doctrina penal la reincidencia real con la reincidencia ficta”, señaló Diegues. Esto implica una ampliación de los casos en los que se puede aplicar este agravante.
Reiterancia: un nuevo criterio para la prisión preventiva
A diferencia de la reincidencia, que es un agravante penal, la reiterancia opera en el ámbito procesal. “Es una nueva figura que se define expresamente como un agravante procesal para verificar las condiciones de detención a los efectos de evaluar si están presentes o no los riesgos procesales para dictar la prisión preventiva”, explicó.
Sobre si la reiterancia puede llegar a afectar el principio de inocencia hasta alcanzar la sentencia firme, Diegues sostuvo que “desde el punto de vista de la jurisprudencia, la Corte ha declarado constitucional la reincidencia. Pero en materia de reiterancia, hay que prestar atención a los estándares jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Según Diegues, la Corte Interamericana fue clara: “La prisión preventiva es una medida cautelar y no una pena. Debe ser excepcional, restringida a cuestiones estrictamente necesarias y no puede basarse solo en la gravedad del delito o en las características personales del acusado”. Esto plantea dudas sobre la compatibilidad de la reiterancia con las normas internacionales.
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El fin de la discrecionalidad en la unificación de penas
Otro cambio fundamental del proyecto es la eliminación de la discrecionalidad judicial en la unificación de penas. “Cuando tenemos un caso de un condenado por múltiples delitos, el Código Penal ordena que se unifiquen las penas a efectos de la ejecución. En el régimen actual, la unificación la hace el juez, que tiene un margen para decidir. Con el proyecto, ya no tiene esa opción: está obligado a sumar aritméticamente todas las penas”, detalló Diegues.
Para ilustrarlo, mencionó un caso donde un detenido tenía tres hechos. “En uno lo condenaron a un año de prisión por estafa, en otro le dieron cinco años y siete meses, y en otro cinco años. La suma aritmética daba 11 años, pero el tribunal decidió darle 10. Con el nuevo proyecto, el juez no tiene margen: debe aplicar la suma aritmética sin posibilidad de reducción”.
Un debate abierto sobre derechos y seguridad
El proyecto genera tanto adhesiones como cuestionamientos. “Desde el punto de vista de la jurisprudencia de la Corte, la reincidencia es constitucional, pero la reiterancia podría ser conflictiva si no es compatible con los tratados internacionales”, advirtió Diegues. Además, subrayó que “los elementos configurativos de la prisión preventiva no pueden presumirse, deben estar fundados en circunstancias objetivas y concretas del caso”.
Finalmente, el especialista destacó que “será clave observar cómo el Congreso y la Justicia resuelven estos desafíos, equilibrando la necesidad de seguridad con el respeto a los derechos fundamentales”.