Se acercan las vacaciones y el problema de insumos y faltante de chapas patente continúa como una preocupación para quienes compraron un 0km y no recibieron la chapa adecuada. El Gobierno autorizó la salida del país de autos con patente provisoria, debido a la falta de insumos y la medida del Ministerio de Justicia se publicó en el Boletín Oficial.
El Gobierno oficializó, a través de la Disposición 408/2024, una autorización para el egreso a países limítrofes de vehículos que contienen una patente provisoria.
La disposición del ministerio, con fecha del lunes 16 y publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, detalla “Con el fin de brindar una solución integral a la problemática planteada, se considera necesario aprobar un modelo de ´Constancia de Documentación Dominial asignada´, que permita a las personas circular con sus vehículos por todo el territorio nacional y por los países vecinos, con documentación registral cuya autenticidad pueda ser constatada por las autoridades de control de tránsito y de control aduanero”.
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¿Cómo es la “Constancia de Documentación Dominial asignada”?
Esta documentación, que se aprobó en la resolución, aclara las siguientes cuestiones:
Incluirá los datos del dominio de su titular, así como la identidad de los terceros autorizados por el titular registral a través de la aplicación “Mi Argentina”.
Las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido un dominio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Disposición y cuenten con una Constancia de Asignación de Título (CAT) podrán descargar la “Constancia de Documentación Dominial asignada” a través de los códigos oportunamente otorgados (Registro Seccional, número de trámite y número de control web).
Aquellas personas que nunca hayan contado con una Constancia de Asignación de Título (CAT) deberán solicitar la expedición de un duplicado de Título de conformidad con lo previsto en la Sección 2ª, Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Los trámites de Duplicado de Titulo y de Recuperación de Constancia de Asignación de Título (CAT), previstos en las Secciones 2ª y 3ª del Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, respectivamente, podrán ser presentados de manera espontánea por los peticionantes sin necesidad de contar con turno previo, y deberán ser despachados de forma inmediata por los Registros Seccionales.
(Fuente: La Nación)