A raíz de la muerte del empresario multimillonario “Goyo” Pérez Companc, surgieron varias interrogantes acerca de la distribución tanto de su fortuna como de sus varias empresas entre sus herederos.
En este sentido, el coordinador institucional derechos sucesorio y registrar del colegio de abogados de Misiones Julio Martín, dialogó con Radio Up 95.5 y explicó como será el procedimiento de sucesión para los herederos de Pérez Companc.
“Debemos tener en cuenta de que todo el conglomerado de empresas que pertenecía al grupo Pérez Companc lo hace en el marco de un holding empresarial y en este caso todo lo que tiene que ver con el paquete accionario y participaciones societarias de la empresa se había realizado con anterioridad a su fallecimiento, por lo que ya está en manos de los herederos”, comentó Martín.
Según explicó, “el proceso sucesorio que nosotros conocemos por el derecho civil argentino que se aplica a aquellos supuestos en que el fallecido no ha distribuido sus bienes con anterioridad al fallecimiento, no se haría en este caso”.
“Lo que sí se haría es lo que se conoce en el derecho sucesorio moderno como planificación sucesoria”, destacó Martín.
Así mismo, señaló que “esto es un híbrido entre el derecho sucesorio y el derecho comercial empresarial, por el cual quienes integran una empresa familiar en este caso, establece concretamente qué rol va a tener cada uno de los herederos dentro de dicha empresa”.
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Cabe señalar que el conglomerado de empresas de Pérez Companc se divide en tres: Molinos Río de la Plata, dedicada a los agronegocios y alimenticia; PECOM, empresa destinada a la explotación de yacimientos petrolíferos y Goyaike, empresa agropecuaria, la cual fue la con la que la familia inició en el negocio en 1919 con campos en la Patagonia y con la cría de ganado bovino.
Por otra parte, Martín indicó que este procedimiento se puede aplicar a cada una de las empresas familiares que existen en la argentina y especialmente en la provincia.
“Esta planificación es muy importante porque prevé con anterioridad quienes van a continuar al frente de una empresa. Por supuesto que es una planificación que se aplicaría a empresas que tengan un capital lo suficientemente importante como para que amerite tal tramitación porque la planificación sucesoria involucra, en primer término, a profesionales del derecho, a profesionales contadores y a profesionales en recursos humanos”, apuntó Martín.
Por último, resaltó que el principal objetivo de este procedimiento es la “continuidad de la empresa”.
“La idea es que, a pesar de que una persona deje de existir, la empresa va a continuar. Es un criterio muy incorporado, fundamentalmente en la mayoría de las empresas norteamericanas o en las legislaciones de otros países”, completó.