Alejandro Bongiovanni y Daiana Fernández Molero presentaron un proyecto con el fin de derogar la ley de Alimentación Saludable, conocida como de “etiquetado frontal”. “Es una mala ley, excesivamente paternalista que no sirve, no te informa. Porque si todo tiene sello, es como si nada tuviera sello.
Los diputados del PRO Alejandro Bongiovanni y Daiana Fernández Molero presentaron un proyecto de ley con el fin de derogar la Ley N° 27.642, más conocida como “Ley de etiquetado frontal de alimentos”, que advierte a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
Con un video publicado en X, anunciaron: “Vamos a derogar la Ley de Etiquetado Frontal. Es una mala ley, excesivamente paternalista que no sirve, no te informa. Porque si todo tiene sello, es como si nada tuviera sello. Este es el Estado tratando al consumidor no solo como un niño, sino como un niño medio idiota”.
El proyecto señala que el objetivo es “la restitución de la libertad de productores y consumidores de alimentos, mediante la derogación del Régimen de Etiquetado Frontal Ley N° 27.642, cuyos objetivos se cumplen de modo más eficaz con la normativa ya vigente en el Código Alimentario en relación a rotulado, comercialización e información”.
Además, se indica que “desde un punto de vista económico o financiero el proyecto no tiene costo fiscal, no requiriendo fuente de financiamiento”.
“El universo de potenciales beneficiarios abarca a productores, exportadores, importadores y comercializadores de los alimentos alcanzados por la Ley N° 27.642, y a sus consumidores”, concluyeron.
El objetivo de la Ley de Etiquetado Frontal sancionada en 2021 y reglamentada en marzo de 2022 es prevenir la malnutrición y enfermedades crónicas no transmisibles.
Qué dice la ley de Etiquetado Frontal
La ley de Alimentación Saludable aprobada en el Congreso en 2021 plantea, en su artículo central, disponer sellos de advertencia en aquellos alimentos procesados con exceso de azúcar, sal y grasas. El consumo cada vez más alto de estos nutrientes está detrás de los problemas de salud vinculados a “la malnutrición por exceso”: sobrepeso, obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles como la hipertensión arterial o la diabetes.
Sus principales definiciones:
- Prevé que los alimentos procesados incorporen un sello de advertencia con forma octogonal y color negro en los casos que tengan “exceso” de azúcares, grasas o sal, de acuerdo con parámetros establecidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
- Del mismo modo que la ley de etiquetado que fue implementada en México, obliga también advertir con un sello la presencia de edulcorantes y de cafeína, con la leyenda “no recomendable en niños/as”.
- El sello (que deberá tener forma de octógono en color negro con borde y letras en color blanco, en mayúsculas) no debe ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. No puede estar cubierto parcial ni totalmente por ningún otro elemento.
- En caso de que el envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados, la autoridad de aplicación debe determinar cómo se aplicará el sello de advertencia.
- Se exceptúa de la colocación del sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
- Establece la obligación de declarar el contenido de azúcares de los productos, algo que hoy no existe.
- Se prohíbe que los alimentos y bebidas sin alcohol envasadas tengan información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio de sociedades científicas o asociaciones civiles (por ejemplo, el logo de la clínica Cormillot, la Fundación Favaloro o la Sociedad Argentina de Nutrición).
- Prohíbe también la inclusión de personajes infantiles, animaciones, promociones y regalos en los productos que tengan al menos un sellos de advertencia.
- La norma prohíbe toda forma de publicidad y promoción destinada a niños, niñas y adolescentes de productos con sellos. Tampoco se pueden entregar a menores “muestras gratis” de productos con octógonos.
- Determina que no se pueden ofrecer en entornos educativos de nivel inicial, primario y secundario alimentos y bebidas con sellos.