La reciente publicación de la Resolución General 5.560-2024 por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) marca un cambio importante en las obligaciones de los empleadores respecto al trabajo no registrado.
Según explicó el abogado laboralista Cristian Farías en diálogo con “El País de la Libertad” de Radio Up 95.5, esta norma elimina la obligación que tenían los empleadores de informar a AFIP cuando recibían intimaciones mediante cartas documento de parte de trabajadores o sindicatos por irregularidades en la registración laboral.
En este sentido, Farías explicó que estas intimaciones generalmente respondían a casos de trabajo “en negro” o “en gris”. “Lo que se buscaba con esas intimaciones era corregir registraciones deficientes en la relación de trabajo. Si el empleador no cumplía con la regularización, el trabajador podía demandar y tenía derecho a cobrar multas que se sumaban a su indemnización”, detalló el abogado. Sin embargo, con esta nueva normativa, esas multas fueron eliminadas.
El abogado también señaló que, hasta ahora, cuando un trabajador intimaba a su empleador para que lo registrara correctamente, ambos debían notificar a la AFIP. “El empleador tenía la obligación de poner en conocimiento a la AFIP y, si no lo hacía, las multas se activaban. Como las multas ya no existen, desaparecen también estas obligaciones de notificación”, aclaró Farías.
Condonación de deudas y exención de sanciones
Una de las principales novedades de esta resolución es la condonación de deudas y la exención de sanciones para los empleadores que decidan regularizar a sus trabajadores no registrados. “Si el empleador decide blanquear a sus empleados que hasta ahora estaban en negro, quedarán exentos de pagar las contribuciones patronales no realizadas y las multas que antes debían abonar por haber incurrido en esa falta”, indicó Farías.
Esto significa que las deudas que se acumulaban por años de aportes no realizados, como los relacionados con la obra social y las contribuciones patronales, también serán condonadas. “En muchos casos, estas contribuciones se acumulaban como una evasión fiscal con intereses, pero ahora, al regularizar la situación, esas deudas se perdonarán”, afirmó el abogado.
En tanto, Farías advirtió que aún está pendiente la reglamentación de algunos aspectos de la norma, la cual podría variar según el tamaño de la empresa o la antigüedad de los empleados involucrados. “Dependerá de la cantidad de empleados, si son más de 10, si son más de 5, o de la antigüedad. Vamos a ver qué dice la reglamentación al respecto”, agregó.
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Impacto en el trabajador y en los juicios laborales
Por otro lado, y respecto al impacto de esta norma en los trabajadores que ya habían iniciado procesos judiciales o que estaban en situación de trabajo no registrado antes de la entrada en vigor de la nueva regulación, Farías explicó que existe una discusión judicial sobre la retroactividad de la medida.
“Algunos tribunales están entendiendo que la aplicación de la norma es inmediata, lo que significa que las multas no se aplicarían incluso si la relación laboral terminó antes de la nueva ley”, comentó. Sin embargo, otros tribunales sostienen que “si la relación laboral se extinguió bajo la normativa anterior, deben aplicarse las leyes vigentes en ese momento”, por lo que las multas seguirían en pie.
Además, el abogado subrayó que “esta discusión jurídica no tiene aún un criterio uniforme y que probablemente deberá ser resuelta por la Corte Suprema”. “La discusión pasa por si las multas tienen una naturaleza penal o si se asemejan más a una indemnización para el trabajador. Dependiendo de eso, se definirá si es aplicable o no retroactivamente”, afirmó.
Reducción de la litigiosidad
Uno de los objetivos de esta resolución, según Farías, es reducir la litigiosidad en el ámbito laboral. “La eliminación de las multas busca desincentivar el inicio de juicios laborales, que muchas veces se llevaban a cabo no solo por el salario adeudado, sino por las multas adicionales que podían significar una indemnización mayor”, explicó.
Esto podría beneficiar a los empleadores, ya que “no tendrán que enfrentar sanciones por tener empleados no registrados, lo que les da mayor margen para prolongar la regularización”, advirtió.
No obstante, el abogado laboralista aclaró que, aunque las multas hayan desaparecido, el trabajador sigue teniendo derecho a intimar a su empleador para que lo registre correctamente. Sin embargo, “ya no habrá un agravante en el caso de que el trabajador decida reclamar judicialmente, salvo las diferencias salariales que pudieran surgir”, completó.