Un hombre fallecido mordido por dos pitbulls en Campo Viera esta semana y a fines de febrero una mujer en situación de calle también fue asesinada por perros de la misma raza. En la capital misionera hay normas que imponen la identificación y registro de los perros de extrema fuerza mandibular, pero no se estarían cumpliendo.
El asesinato de un suboficial retirado de la Policía de Misiones, atacado y mordido hasta la muerte por dos perros pitbulls en Campo Viera reactivó el debate sobre la tenencia responsable de mascotas, en especial de perros de razas que, por sus características físicas pueden causar graves lesiones o incluso decesos. A este respecto, vale recordar que en Misiones, el 26 de febrero último, dos perros pitbulls provocaron gravísimas lesiones a dos personas en situación de calle, en la localidad de Bernardo de Irigoyen, una de las cuales murió.
En ese marco, el obispo de Oberá, Damián Bitar, se pronunció a favor de que se prohíba la tenencia de este tipo de canes, es decir, los que son pesados y de mordida prominente, y que incluyen a las razas pitbull, dogo argentino, rottweiler, fila brasileño, mastín napolitano, entre otras.
Sobre la tenencia responsable de mascotas, existe una gran cantidad de legislación vigente en todo el país, y en Posadas, hay una ordenanza sancionada desde 2015, que se basó en los proyectos presentados por los concejales Laura Duarte y Pablo Velázquez. Sin embargo, la misma no se estaría cumpliendo efectivamente, en lo que refiere al cuidado de los llamados “Perros de Extrema Fuerza Mandibular” (PEFM).
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La ordenanza X – Nº 11, en su artículo 15, determina “las pautas para el cuidado de perros con extrema fuerza mandibular (PEFM)”, señalando que la autoridad de aplicación, el Departamento Ejecutivo Municipal, “debe confeccionar un listado de razas, cruzas y características de perros considerados como perros con extrema fuerza mandibular (PEFM)” (inciso a del artículo 15);
En tanto, el inciso b del artículo de esta ordenanza señala que “los Cuidadores de perros con extrema fuerza mandibular (PEFM) deben tomar extremas precauciones a fin de evitar enfrentamientos entre aquellos que convivan en el hogar o con los que circulen por los espacios públicos”.
Y el inciso c del artículo mencionado, sostiene que “todo veterinario que advierta en el cuerpo de algún perro, ya sea perros con extrema fuerza mandibular (PEFM) o no, cualquier tipo de lesión o daño que pudiera haber sido consecuencia de una pelea, debe informarlo de inmediato al Tribunal de Faltas en turno para que se proceda a la inspección y trámite que corresponda.”
ORDENANZA-X-N°-11-sobre-la-tenencia-responsable-de-animales-en-PosadasPor otra parte, existe otra ordenanza, la X – N° 17, que tiene un capítulo enteramente dedicado a la tenencia responsable de canes de gran fuerza física y “extrema potencia mandibular”, que pueden ser peligrosos para los humanos.
En el capítulo III de la ordenanza, se crea un “registro de perros con extrema fuerza mandibular (PEFM)”, y se establece las responsabilidades de los cuidadores responsables de estos animales. En el artículo 15 de la norma se define que “los Tutores o Cuidadores Responsables de perros con extrema fuerza mandibular (PEFM) deben tomar extremas precauciones a fin de evitar enfrentamientos entre aquellos que convivan en el hogar o con los que circulen por los espacios públicos”.
Además, “todo veterinario que advierta en el cuerpo de algún perro, ya sea perros con extrema fuerza mandibular (PEFM) o no, cualquier tipo de lesión o daño que pudiera haber sido consecuencia de una pelea, debe informarlo de inmediato al Tribunal de Faltas en turno para que se proceda a la inspección y trámite que corresponda (inciso b del artículo 15)”.
El artículo 16 de la norma crea “en el ámbito de la Municipalidad de Posadas el Registro de Perros con Extrema Fuerza Mandibular (PEFM) para el resguardo de la vida de las personas y demás animales”. Y el artículo 17 define a los perros con extrema fuerza mandibular (PEFM), “con independencia de su agresividad, aquellos cuya contextura física y/o fuerza mandibular, tengan capacidad de causar lesiones y/o la muerte a personas y/o animales, y que son utilizados como animal doméstico de compañía y de criadero.”
En el artículo 18 de la normativa vigente en Posadas, se determinan las características de los PEFM, señalando que serán incluidos en la categoría, canes de “fuerte musculatura, robustos, de configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia”, con un “perímetro toráxico comprendido entre sesenta centímetros (60 cm) y ochenta centímetros (80 cm), altura de la cruz (parte del cuerpo entre la base superior del cuello y la parte anterosuperior de la espalda) de entre cincuenta centímetros (50 cm) y setenta centímetros (70 cm) y peso superior a quince kilogramos (15 kg)”.
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Además, se tiene en cuenta para definir como PEFM, perros de “mandíbulas grandes y fuertes; boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto, y pecho macizo, ancho y grande; costillas arqueadas, lomo musculoso y corto; extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, relativamente largas formando un ángulo moderado”.
El artículo 19 de la ordenanza determina que la autoridad de aplicación, “por vía reglamentaria se encuentra facultada para crear un Registro de ‘Perros con Extrema Fuerza Mandibular (PEFM)’ y otorgar una identificación al animal, concerniente a una chapa metálica, tatuaje u otro dispositivo, quedando el costo a cargo del Tutor responsable”.
Además, el artículo 21 de la ordenanza X – N° 17 señala que todo “Tutor Responsable de ‘Perros con Extrema Fuerza Mandibular (PEFM)’,” debe brindar “a la autoridad de aplicación la ubicación del animal, los datos de identidad, el domicilio donde se encuentre y fotografías frontales y lateral actualizada de los mismos y demás datos que la autoridad de aplicación considere en la registración del mismo.”
Asimismo, el artículo 24 de la norma sostiene que los tutores responsables de PEFM, sostiene que “el incumplimiento de la obligación prescripta en la presente ordenanza es sancionado con multa equivalente al valor de Cien Unidades Fijas (100 UF), a cargo según corresponda, del dueño del animal o de la persona física o jurídica que explote el establecimiento y la correspondiente clausura del local.”
Y el artículo 25 obliga a “tutores Responsables de los animales comprendidos en la presente ordenanza, realizar capacitaciones y/o charlas informativas por parte de etólogos para la correcta crianza del animal.”
Ahora bien, se sabe muy poco respecto del cumplimiento efectivo de la ordenanza, es decir, la creación y actualización constante del Registro de ‘Perros con Extrema Fuerza Mandibular (PEFM), que implica que todos los canes de las razas “potencialmente peligrosas” estén identificados y geolocalizados. De hecho, lo usual en los barrios de Posadas es ver a perros de extrema fuerza mandibular, sin ninguna identificación y sin bozales ni elementos que impidan las mordidas.