“Es imposible pensar en una provincia productora de alimentos sanos, como plantea la agroecología, mientras perdure el uso de glifosato”, aclaró el referente de la MSAM, Eduardo Luján, señalando que no fueron consultados ni en la confección ni en la instrumentación de la ley VIII – N° 110, que instituye a septiembre como el mes de concientización y actividades para la producción sustentable y ecológica.
Este viernes, fue publicado en el boletín oficial de Misiones, el contenido de la ley VIII – N° 110 sancionada por la Legislatura provincial, instituyendo a septiembre como el “Mes de la Agroecología”. Sin embargo, pese a que numerosas organizaciones entre las más de 60 que integran la Mesa Socioambiental de Misiones, ninguna de estas fue convocada para debatir el proyecto, y tampoco para su instrumentación.
En diálogo con www.radioup.com.ar, el referente de la MSAM, Eduardo Luján confirmó que no fueron invitados a participar de la promoción de la agroecología, una instancia que servía para poner en debate el tipo de producción agropecuaria en Misiones. Y más precisamente, sobre el uso del glifosato que la provincia busca prohibir por ley, pero promoviendo un negocio con bioinsumos de una empresa que estaría ligada al exgobernador Carlos Rovira y sin debatir el uso o prohibición de las semillas transgénicas.
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“En la Mesa Socioambiental no hemos recibido ningún tipo de (invitación) ni comentarios ni consultas, ni debate. No sé si alguna de las organizaciones por ahí independientes hayan sido consultadas, pero hasta donde yo sé, no hubo consultas”, señaló Luján sobre la confección, sanción y ahora promoción de la ley en cuestión.
Esta norma que instaura a septiembre como el mes de la agroecología y dispone una serie de acciones para estimular este tipo de producción, de acuerdo con Luján, “es una de las tantas leyes ambientales que a veces parecen positivas, pero” en las que no hay “un debate serio. El tema de la agroecología, nosotros lo alentamos por supuesto. Y estamos a favor de que se promueva, pero me parece que la discusión es mucho más amplia”, reflexionó.
“Podríamos haber aprovechado a discutir qué va a pasar con el glifosato (cuyo uso está prohibido por la Ley VIII – N° 103) Más allá de la discusión de los bioinsumos, es imposible pensar en una provincia productora de alimentos sanos, como plantea la agroecología, mientras perdure el uso de glifosato”, explicó Luján.
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“Están contaminadas las tierras, están contaminadas las vertientes, los arroyos, por lo tanto, no se puede ni siquiera certificar un producto como agroecológico, a pesar de que lo están haciendo en algunos casos”, advirtió Luján. Y amplió: “es una imprudencia porque mientras exista el glifosato y una producción masiva, como es el monocultivo de pino o como es el tabaco, es muy difícil hablar de agroecología”.
De acuerdo con lo publicado en el Boletín Digital de Misiones, la Ley VIII – Nº 110 sanciona que septiembre quede instituido como el “mes de la agroecología”
En el articulado, la norma sostiene que “se instituye a Septiembre de cada año como el Mes de la Agroecología, a fin de contribuir a la visibilización y difusión de los valores presentes en esta disciplina, como paradigma de la producción sostenible en equilibrio con el ambiente.”
“En el marco de lo instituido en el artículo 1, la autoridad de aplicación conjuntamente con los organismos municipales competentes, debe:
1) Llevar adelante campañas de difusión específicas respecto a las prácticas de la agroecología e informar sobre la importancia de sus beneficios ambientales, sociales y económicos;
2) Organizar capacitaciones sobre prácticas agroecológicas para productores agropecuarios;
3) Articular acciones entre el sector público, privado y organizaciones sociales con el objetivo de construir sistemas alimentarios más sostenibles, justos y equitativos;
4) Implementar acciones integradas y articuladas con programas existentes para el fomento de la producción agroecológica.”
En tanto, el artículo 3 determina que “es autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, que queda facultada a dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta norma.”