La provincia de Misiones adoptó por intermedio de un decreto un protocolo para viajes estudiantiles de forma segura y regulará los viajes escolares en la provincia a partir del 1° de marzo de 2025. El gobernador Passalacqua firmó el decreto 2704, publicado hoy en el Boletín Oficial que regulará los viajes escolares en la provincia a partir del 1° de marzo de 2025.
La normativa incluye capacitación en primeros auxilios para docentes, un botiquín obligatorio y directrices sobre descanso y alimentación, con el objetivo de garantizar la seguridad de los estudiantes y evitar actividades no educativas en los viajes de egresados
El decreto aparece no por iniciativa del gobierno, sino que solicitud de los familiares de Juanita Sirimarco, la niña estudiante que falleció en un viaje escolar, y tiene como objetivo principal garantizar la seguridad de los estudiantes durante estas actividades.
Además, la medida regula aspectos fundamentales como el descanso y la alimentación durante los viajes y se exigirá a las empresas que garanticen horas mínimas de descanso y acceso a comidas nutritivas, evitando así la oferta exclusiva de comida rápida.
Establece el decreto, de manera textual:
a)Todos los integrantes del contingente deberán estar cubiertos por un seguro de asistencia médica, farmacéutica y de asistencia al viajero. Lo previsto en este inciso no exime demás seguros obligatorios por otras normativas vigentes.
b) Existencia de una ficha individual de salud de cada pasajero, conforme las pautas que establezca el Ministerio de Salud Pública.
c) Al menos un coordinador y/o auxiliar de viaje (docentes, padres o tutores, acompañantes o personas mayores
de edad dependientes de empresas de viajes, etc), deberá acreditar haber completado y aprobado el curso en Emergencias y Primeros Auxilios aprobado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia. En adelante esa persona será denominada en el presente “supervisor sanitario”.
d) En caso de una emergencia y/o urgencia de salud de uno de los integrantes del contingente, identificada y declarada que fuera por el supervisor sanitario del viaje, cualquier otro objetivo y/o destino del viaje quedará inmediatamente postergado; pasando a ser el objetivo y destino principal y urgente la inmediata atención médica adecuada de la persona afectada; siendo obligación de todo adulto participante del contingente la de coadyuvar a que ello ocurra.
e) A partir del momento anterior, el supervisor sanitario tendrá la obligación de aplicar todos los protocolos y procedimientos aprendidos en el curso en Emergencias y Primeros Auxilios y se deberá proceder conforme el protocolo dispuesto en el artículo segundo. Declarada la emergencia y/o urgencia de salud, el supervisor sanitario tendrá la última palabra, así como la autoridad suficiente para dar las instrucciones necesarias para que la persona afectada reciba el tratamiento médico adecuado.
f) La unidad de transporte deberá contar con un kit de emergencias compuesto por los elementos necesarios e indispensables para el tratamiento de las contingencias que pudiere presentarse, determinado por la autoridad sanitaria provincial.
g) Un protocolo de alimentación, hidratación y descanso adecuados, que se le deberá proporcionar a los integrantes del contingente, elaborado conforme las pautas que establezca el protocolo del artículo segundo.
h) Detallar a los padres o adultos responsables de los menores, el cronograma de actividades a realizarse durante el viaje, detallando lugares, horarios y duración de las actividades, con indicación detallada de en qué consisten las mismas. Cualquier cambio de dicho cronograma que pueda producirse durante el viaje, debe ser inmediatamente comunicado a los respectivos padres o adultos responsables.
i) La empresa, agencia u organizador del viaje deberá disponer en todo momento de un mapa de geolocalización, con la indicación de los centros médicos asistenciales de las ciudades y rutas por las que se transitará.-
j) Toda empresa, agencia u organizador de viaje, deberá siempre contratar servicios de transportes y choferes k)que cuenten con las habilitaciones homologadas por las respectivas autoridades competentes.
k) Todo lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las demás normativas nacionales, provinciales y/o municipales aplicables a la actividad correspondientes, las que también deberán ser debidamente cumplimentadas conforme lo dispongan las respectivas autoridades de contralor.