La fiscal federal Viviana Vallejos, analizó el planteo de un grupo de productores contra la ley que los perjudica al prohibir el uso de glifosato y consideró que “no hay materia federal en juego”, pese a que el SENASA ya informó oficialmente que el glifosato está permitido, al contrario de los “bioherbicidas” con los que el ministerio del Agro pretende reemplazar los herbicidas químicos.
Este viernes se conoció el controvertido dictamen de la fiscal del Juzgado Federal de Oberá, Viviana Vallejos, quien intervino en la medida cautelar de no innovar impulsada por varios productores y empresarios misioneros contra el Gobierno de la Provincia de Misiones solicitando que no se aplique la prohibición del uso de glifosato establecida en el artículo N° 7 de la Ley de Bioinsumos. “No hay materia federal en juego, debiendo declararse Su Señoría incompetente”, dictaminó la fiscal, en línea con lo que pretende el gobierno provincial.
La fiscal remitió a la Justicia provincial ordinaria la medida cautelar impulsada por los colonos misioneros para que no se aplique el artículo 7 de la Ley VIII – N° 103, lo que representa un revés para estos, por la conocida influencia del poder político sobre los juzgados provinciales, que, por ejemplo, no tienen ni una sola causa por corrupción en el Estado en trámite o en vías de investigación. No obstante, el dictamen de Vallejos no tiene ningún efecto sobre la cautelar presentada por la Mesa de Enlace del campo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su dictamen N° 961/2024 la fiscal Viviana Alejandra Vallejos elevó su opinión al juez federal de Oberá Alejandro Gallandat. Lo más probable es que este juez coincida con la Fiscal y declare la incompetencia del Juzgado Federal obereño. En ese caso, la demanda se debería trasladar a un Juzgado Civil y Comercial de la Justicia provincial.
Con el patrocinio del abogado posadeño Fernando Acosta, un grupo de productores y empresarios del agro solicitó al Juzgado que dicte una medida cautelar contra el Gobierno de Misiones y decrete una medida de no innovar ordenando que se “abstenga de la aplicación del art. 7 de la Ley VIII Nº 103 titulada como ‘Ley de Promoción de la producción de Bioinsumos’ y sus decretos reglamentarios, hasta tanto se resuelva en forma definitiva el reclamo presentado ante el Senasa”.
La Fiscal entiende que los demandantes “solamente han acreditado que en fecha 02/08/2024 requirieron al Senasa que de carácter urgente y de pronto despacho ordene e imparta normas e instrucciones correspondientes para hacer respetar y cumplir en la Provincia de Misiones, la Resolución Nº 350/99 y su listado oficial” sobre los productos habilitados para la producción.
Cabe aclarar que el SENASA informó sobre los productos habilitados como herbicidas y entre estos no figuran los insecticidas y acaricidas que la empresa Agro Sustentable SA habría vendido al ministerio del Agro, solicitando la ampliación de su uso como herbicida –no sólo eso, los insecticidas que Agro Sustentable presenta con la marcha “Bioherb”, ni siquiera se fabrican en Misiones, como queda de manifiesto en notas internas del Ministerio de Ecología.
Pese a que el SENASA ya ratificó que los “bioherbicidas” no están aprobados y que las pruebas para la aprobación de un herbicida toman 10 años y no 2 años como plantea la ley VIII – N° 103, y, más importante, que el glifosato sí aparece entre los productos habilitados, la fiscal opinó que los demandantes no tienen “acreditada hasta la fecha ninguna respuesta o medida administrativa concreta de parte del nombrado organismo nacional”.
En este sentido Vallejos sostiene en su dictamen que la Justicia no puede expedirse “en abstracto” y “en el presente no se aprecia una cuestión litigiosa o caso judicial, atento a que los actores han iniciado un reclamo administrativo en fecha 02/08/2024 al Senasa, sin contar con resolución o declaración alguna de autoridad estatal en ejercicio de sus funciones propias que diera curso a una impugnación, no advirtiéndose que en esta instancia se encuentre comprometido interés nacional alguno que justifique entender a la Justicia federal en razón de la materia”.
Los colonos representados por Acosta presentaron como prueba, dos copias de los Boletines Oficiales de la Provincia de Misiones, el primero referido a la publicación de la Ley VIII – Nº 103 (Ley de Promoción de la Producción de Bioinsumos) en la cual en su “artículo 7º prohíbe la utilización del glifosato” y el segundo referido a la publicación el 29/07/2024 del Decreto Nº 1608/2024, por el cual se prorrogó el plazo por cinco años para prohibir el glifosato en Misiones.
Para la fiscal renovadora, “la Justicia Federal es un fuero de excepción y no dándose causal específica que lo haga surgir en el caso, su conocimiento corresponde a la jurisdicción local” y“la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción y se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva”.
Sin embargo, desde el sector de los agricultores explicaron a este medio, que como también hay una presentación radicada ante la Corte Suprema de Justicia, el dictamen de Vallejo es irrelevante. “Por suerte en la presentación que hizo la Mesa de Enlace del campo (CRA, SRA, FAA y Coninagro) ante la Corte, el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dijo que el juzgado federal es el ámbito correcto para tratar el tema”, señalaron desde el sector de los productores.
Más duro, se mostró el ingeniero Jorge Pujato, tras conocer el dictamen de la fiscal, remarcó que la causa es federal porque la provincia prohíbe un producto aprobado por un organismo federal (el SENASA) por medio de una “ley trucha” y por una “resolución ilegal” del exministro de Ecología, Víctor Kreimer, “que debería estar preso”.