Con la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial figuran medidas que apuntan a favorecer la generación de empleo y que en la mayoría de los casos serán rechazadas por el gremialismo entre otras cosas.
Antonio López Forastier, presidente del Colegio de Abogados de Posadas, en diálogo con “Primera Vuelta” de Radio Up 95.5 para dar algunas perspectivas relacionadas al Decreto de Necesidad y Urgencia firmado ayer por el presidente Javier Miley, dijo que “el DNU se encuentra vigente desde su publicación, y eso es bueno aclararlo; sobre todo para llevarle tranquilidad a la gente, esto se aplica a las relaciones jurídicas o a los contratos vigentes; se le aplica el derecho bajo el cual fueron celebrados los contratos. Es decir, que estas nuevas disposiciones regirán para los nuevos contratos o para aquellos contratos que vencen y hay que renovarlo, esto todo en relación a la ley de alquileres”.
Al explicar qué son los DNU, el especialista dijo que “el Decreto de Necesidad y Urgencia es una figura que nace en el año 94 con la reforma constitucional, se incorpora en el artículo 99, inciso 3, de nuestra Constitución. No existía antes de esa fecha esta posibilidad, porque si uno lee ese artículo y lee la Constitución, le está otorgando al Poder Executivo la materia legislativa, en circunstancias excepcionales cuando la necesidad y la urgencia, como dice su nombre, ameriten generalmente por motivos de urgencia de que no se pueda reunir al Congreso. El presidente tiene ciertas facultades, por supuesto, limitadas por materias. No puede ser en materia electoral, no puede ser en materia penal, tampoco tributaria”.
Por otro lado, López Forastier explicó que “la emergencia, si bien se declara una emergencia económica, yo creo que todos los fundamentos, refieren a una situación económica que podría generarse. Es decir, se habla entre los fundamentos de una catástrofe económica que todavía no ocurrió, de una emergencia, de una situación que todavía no está”.
En relación con los cambios vinculados a lo laboral planteados en el DNU, el presidente del Colegio de Abogados explicó: “La cuestión de la modificación del régimen laboral tiene que ver con qué se está modificando. Se amplía el régimen de periodo de prueba de tres a ocho meses, se modifica el régimen de organizaciones, se modifica el régimen probatorio en materia procesal, se bajan las valoraciones a los profesionales. Por otro lado, los derechos laborales tienen una garantía constitucional que está incorporada en el artículo 14 bis de nuestra Constitución, que establece ciertas características del régimen laboral. Así que yo creo que esto claramente va a traer sobre todo en el ámbito laboral”.