Un nuevo capítulo se suma al caso de Juanita Sirimarco, la adolescente de 13 años que falleció luego de volver de viaje de egresados, adonde había ido a Carlos Paz con sus compañeros del Instituto Cristiano República Argentina (Icra) y maestras. Adrián Benítez, abogado de la docente, sostuvo que la decisión del colegio se trata de una sanción infundada y que buscarán que se retracten.
Después de las declaraciones en sede judicial de los directivos de la institución educativa y de los padres de la niña durante esta semana, ayer se supo que el Icra suspendió sin goce de haberes a Alejandra B., una de las docentes apuntadas en no reparar suficientemente en el estado de salud de Juanita, que falleció cuatro días después en el Hospital Pediátrico Fernando Barreyro de una sepsis.
Así lo confirmó a este medio Adrián Benítez, abogado de la docente que tiene una licencia médica de seis meses por ser una paciente oncológica. El letrado sostuvo que la carta documento les llegó el viernes y que se trata de una “sanción infundada, arbitraria y discriminatoria contra una docente que nada hizo para merecer esta sanción. No está legislado ni permitido el uso abusivo del ius variandi o del poder sancionador de la patronal. Va contra todas las garantías de protección al trabajador y sobre todo de la docencia que tiene un régimen especial y más protector de las garantías laborales”.
Benítez afirmó además que la maestra hasta el momento no está imputada de ningún delito y que tampoco fue llamada a declarar “ni como imputada, ni como testigo sospechosa”.
“Realmente deja mucho que desear (la carta documento) porque, en primer lugar, dice que la maestra organizó el viaje, le acusa a ella como organizadora de un viaje que se organiza en el 2023 por padres del colegio, la docente ni siquiera estaba en la institución por su enfermedad”, señaló.
Indicó que se encuentran realizando una contestación al documento negando las acusaciones que presenta y van a intimar al Icra a que se retracte y levante la suspensión a la maestra. “En el caso de que no lo hagan tenemos dos medidas para interponer: una es un amparo porque realmente se afectan los derechos y garantías constitucionales de la docente, se viola su derecho de propiedad, sobre todo, su derecho al trabajo y a trabajar. Luego se avanzará con una acción judicial”, aseguró y arremetió: “De última que le despidan y le indemnicen como corresponde, si se animan”.
Hace unas semanas, la docente y Benítez se acercaron a la Dirección de Cibercrimen de la Policía para poner a disposición los chats de WhatsApp de ese día y al mismo tiempo se difundieron los documentos que prueban que el Icra estaba al tanto del viaje y que estaba presentado como de estudios.
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La Carta Documento
El documento expedido por el Icra que tiene fecha del 1 de noviembre, se puede leer “(…) se le notifica los hechos por ud. cometidos que constan a los propios directivos y surgen acreditados mediante el intercambio de mensajes entre ud. y éstos de falta de una comunicación adecuada y continua por su parte con los directivos y el personal administrativo del Instituto durante la planificación y ejecución tal viaje, siendo que según la Resolución SPEPM N° 071/94 las actividades extracurriculares deben ser notificadas y coordinadas bajo una estructura de comunicación clara entre la institución y los responsables”.
“Por todo lo cual, dada la extrema gravedad de los hechos ocurridos en este viaje, con la huella de la alumna en los ámbitos que puede ser de público conocimiento, y ante el deber de la institución de intervenir y corregir el incumplimiento del personal de la institución; y dado asimismo el daño que se ha generado a la Institución tanto para el servicio educativo del SPEPM por el daño a la imagen pública del Instituto, SE LE NOTIFICA por las sanciones recibidas y una sanción temporal sin goce de haberes por el término de su licencia médica notificada a esta Institución y el debido cumplimiento en apego a la capitalización en normativas institucionales, con acuse de la legislación del SPEPM y los protocolos de comunicación institucionales; y le restringe la participación en actividades extracurriculares durante un período de doce meses, así como la imposición de una evaluación sistemática de su desempeño y el cumplimiento de estas normativas institucionales”.
(Fuente: El territorio)