Así lo determinó el Juez Fernando Verón, en relación a la solicitud de los policías exonerados y que aún permanecen detenidos aguardando el avance de la causa.
En su fallo, el juez argumentó que el proceso administrativo llevado a cabo por el Ejecutivo Provincial había cumplido con todos los requisitos legales. “En primer lugar, el acto administrativo dictado por el Ejecutivo Provincial es, a todas luces, el instrumento pertinente para el objeto al que fue destinado, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley XVIII – No 3 (Antes Decreto Ley 570-71)”, detalló el magistrado.
Asimismo, el juez Verón recalcó que el decreto que destituyó a Correga y a otros oficiales se basaba en un sumario administrativo interno de la Policía de Misiones, por lo que no era necesaria una sentencia judicial firme para declarar la cesantía de los oficiales involucrados.
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Uno de los principales argumentos presentados por los exoficiales en su solicitud de amparo fue que se les habría impedido ejercer su derecho a la defensa y que no se les permitió una revisión administrativa del decreto, dado que había sido dictado por la máxima autoridad provincial.
Sin embargo, el fallo de Verón respondió a estas afirmaciones, señalando que los amparistas habían sido notificados del sumario antes de la emisión del decreto. Además, agregó que el artículo 62 de la Ley XVIII – No 3 habilita a la autoridad competente a tomar dicha decisión. A esto se sumó la aclaración de que el acto administrativo podía ser impugnado mediante los recursos previstos en el artículo 66 del Régimen Disciplinario, y que, en caso de ser necesario, también existían otras vías jurisdiccionales de revisión.