En diálogo con “El País de la Libertad” de Radio Up 95.5, el escribano (MP 226) aclaró su papel en la legalización y transferencia de terrenos en el loteo del Barrio Nuevo Oeste II de Posadas, un proyecto que se inició en 2016 y que en los últimos días se vio envuelto en una polémica a raíz una serie de denuncias por parte de los compradores por presuntas estafas. Además, también se realizaron otras denuncias contra los compradores por usurpación realizadas por un fideicomiso.
En este sentido, y según Rocabert, “actuaron de buena fe y podrían tener derechos reales para reclamar”.
El escribano explicó que su participación comenzó en diciembre de 2016, cuando “una familia muy conocida de la ciudad” vendió los terrenos que conforman el loteo. “Adquirieron este lote en su mayor extensión, con título de propiedad, el cual se inscribió en el registro. Se hicieron los estudios de títulos antecedentes”, detalló. El proyecto de fraccionamiento obtuvo la aprobación formal en 2018, cuando la Dirección General de Catastro validó los planos.
“A partir de 2018 se realizaron los títulos de propiedad”, aseguró Rocabert, añadiendo que hasta la fecha el 80% de los lotes fueron escriturados, tanto por su estudio como por otros escribanos. “Los escribanos realizaron las transferencias sin ningún inconveniente”, agregó.
El conflicto se desencadenó cuando un fideicomiso, que asegura ser el legítimo propietario de varios de los terrenos del loteo, denunció a cinco compradores por usurpación. Rocabert aclaró que no participó en la constitución de ese fideicomiso ni tiene constancia de los lotes involucrados, pero enfatizó que los compradores tienen boletos de compraventa válidos y que, en muchos casos, ya poseen los terrenos.
El escribano destacó que el proceso de compraventa, aunque no otorga inmediatamente un derecho real sobre el inmueble, es un paso legítimo para demostrar la intención de adquirir el dominio. “Una cosa son los boletos de compraventa, que son derechos personales, y otra muy distinta es la escritura traslativa de dominio, que crea un derecho real”, explicó Rocabert. Los compradores, según el escribano, habrían actuado bajo la premisa de que los terrenos estaban en condiciones de ser transferidos.
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¿Qué se necesita para adquirir un inmueble?
En un esfuerzo por aclarar la situación, Rocabert explicó el concepto clave detrás de la adquisición de un derecho real sobre un inmueble. “Para adquirir un derecho real, es necesario tener tanto el título de propiedad como la posesión del inmueble, lo que se conoce como el modo”, afirmó. Sin ambos elementos, la titularidad no es efectiva.
“Las personas que viven en los inmuebles tienen posesión sobre esos lotes y tienen boleto de compraventa. Por ende, tendrían derechos reales para reclamar”, afirmó el escribano, sugiriendo que los compradores denunciados podrían tener argumentos sólidos en su defensa si se demuestra que los lotes estaban en condiciones de ser transferidos legalmente.
El rol del municipio y las normativas
Por último, Rocabert se refirió al por qué no se involucró más directamente al municipio en la aprobación del fraccionamiento. Al respecto, aclaró que, si bien el municipio tiene injerencia en cuestiones relacionadas con la prestación de servicios públicos, como la recolección de residuos, la aprobación del plano de fraccionamiento es competencia de Catastro. “El municipio no aprueba ni crea lotes. Eso es responsabilidad de la Dirección General de Catastro”, explicó.