Este miércoles, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo del juez Lavie Pico que resolvió desarmar el amparo colectivo contra el mega decreto de Javier Milei y que todo quede concentrado en un único expediente.
La Cámara en lo contencioso administrativo federal confirmó este miércoles que las causas judiciales contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) n° 70/2023 del gobierno de Javier Milei no tramitarán en un amparo colectivo sino que lo harán de manera individual en cada tribunal en las que fueron presentadas.
Así lo decidieron los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco en un fallo en el que rechazaron la apelación del Poder Ejecutivo. “No se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023”, resolvieron los camaristas, en lo que significa un nuevo revés judicial para el oficialismo.
El Gobierno quería que las muchas demandas contra el DNU 70/23 queden concentradas en un único expediente. Eso hacía que la posibilidad que sea declarado inconstitucional sea una sola. Con las causas dispersas en varios juzgados, las chances de tener un fallo que suspenda todo el decreto se multiplican. Sin embargo, esta decisión de la Cámara puede ser apelada para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La disputa surge en el marco del primer amparo que se presentó contra el mega DNU prestando el 20 de diciembre pasado. Lo inició el Observatorio de Derecho a la Ciudad y el juez de primera instancia en lo contencioso Esteban Furnari dispuso en diciembre darle el carácter de colectivo, por lo que todas las demandas contra el texto debían acumularse en esa causa del fuero contencioso.
Pero con el inicio de la feria judicial en enero, el juez Enrique Lavié Pico -el magistrado de feria contencioso que reemplaza a Furnari- desarmó el amparo colectivo porque entendió que el DNU abarca tantos temas -civiles, laborales, de salud, aduaneros, etc.- que deben tener su tratamiento específico en el tribunal que corresponda. Con esa decisión dispuso que cada causa contra el decreto continúe en los juzgados en las que se presentaron.
En consecuencia, el gobierno apeló y consideró que se debe volver al amparo colectivo porque allí se objeta todo el DNU y si hay causas específicas están dentro del proceso global contra el decreto. No obstante, la Cámara ratificó el planteo y confirmó el desarme del proceso colectivo.
De acuerdo con Infobae, los jueces Fernández y Grecco señalaron que la decisión de Furnari de armar un proceso colectivo fue “intempestiva” porque el DNU todavía no había entrado en vigencia. La Cámara agregó que Lavié Pico retrotrajo la decisión del amparo colectivo “en ejercicio de facultades ordenatorias propias” y con una “atinada corrección procesal”.
“Difícil es no advertir que –como acertadamente apuntó el Sr. Juez de Feria– el decreto deroga y modifica leyes que regulan materias heterogéneas entre sí, tales como comercio interior y exterior, trabajo, medicamentos, medicina prepaga, obras sociales, recetas, ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración, farmacéutica, economía, minería, energía, turismo, aeronavegación, sociedad y empresas estatales, cuestiones regidas por el Código Civil y Comercial de la Nación, comunicación audiovisual, deportes, sociedades, registro automotor, entre otras”, enumeraron los camaristas.
Y añadieron que no hay una afectación del derecho de defensa del Estado, sino que “el gravamen hubiese podido emerger de la incorrecta y apresurada decisión de imprimirle la calidad de proceso ‘colectivo’ por parte del Sr. Juez titular del Juzgado Nº 2, Dr. Esteban Furnari, a pesar de la evidente ausencia de un supuesto de derechos de incidencia colectiva que se refieran a intereses individuales homogéneos”.
Este fallo de la Cámara no fue la única mala noticia judicial para el gobierno. El fiscal en lo contencioso administrativo federal Fabián Canda, rechazó un pedido del gobierno nacional para que el amparo que la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó contras las reformas laborales del DNU 70/23 salga del fuero del trabajo, donde una medida cautelar suspendió los efectos de esas modificaciones.
El fiscal dictaminó a favor de que el expediente de la CGT siga en el fuero laboral y no pase al contencioso administrativo federal, tal como pedía el gobierno nacional. Ahora la decisión la tendrán los jueces Fernández y Grecco. El Poder Ejecutivo pide que con el cambio de tribunal su anule la cautelar de la CGT que suspendió las reformas laborales. Pero ante el fallo que confirmó que las causas deben tramitar por separado, es prácticamente un hecho que el tribunal ratificará la competencia del fuero del trabajo.
En tanto, hay varios expedientes contra el DNU. Dos de ellos, a cargo del juez Lavié Pico, ya están en condiciones de resolverse por la constitucionalidad o no del decreto. Son los que presentaron el Observatorio y el abogado Jorge Rizzo. Reclaman la inconstitucionalidad del DNU y el gobierno pidió que los planteos sean rechazados.
En otras causas se dictaron medidas cautelares que suspendieron parte del decreto. Por ejemplo, la justicia del trabajo emitió cinco medidas cautelares por las reformas laborales, la justicia provincia de Misiones hizo lo propio respecto de las modificaciones del DNU al Instituto Nacional de la Yerba Mate y otras resoluciones que para casos particulares suspendió el aumento de las empresas de medicina prepaga.