Tras las PASO, se presentó un amparo que fue desestimado por la jueza con competencia electoral de CABA. Según la magistrada, el psico-físico no es un requerimiento de la Constitución Nacional para llegar al Poder Ejecutivo.
A dos días de las elecciones generales, María Servini de Cubría, jueza nacional electoral, rechazó el amparo para que los candidatos a presidente de la Nación sean sometidos a un examen físico y mental, argumentando que esos estudios no forman parte de los requisitos que la Constitución Nacional establece.
“Se encuentra fuera del alcance de este Tribunal la imposición de requisitos, normas, evaluaciones y/o procedimientos no previstos en la Constitución Nacional y en la legislación electoral vigente mediante los cuales quienes se postulan al cargo de presidente de la Nación deban perseguir y cumplir a efectos de materializar ese objetivo”, argumentó Servini de Cubría en su fallo.
Es preciso destacar que el fiscal electoral Ramiro González ya había alegado que todas las postulaciones ya están oficializadas y que venció el plazo para presentar impugnaciones. En sintonía con Servini de Cubría, el fiscal planteó que esos requisitos no están estipulados en la Constitución.
De acuerdo con Parlamentario, la ciudadana María Valeria Viglianchino presentó un amparo colectivo y reclamó que se obligue a los cinco candidatos a presidente de la Nación a someterse a un examen físico y mental que determine su idoneidad para ocupar el cargo.
En el planteo del amparo, la mencionada Viglianchino consideró que, no prestarse a la realización del examen sería una “una conducta ilegal y arbitraria” ya que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos los ciudadanos “son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad” y que los empleados públicos tienen que hacerse ese tipo de estudios.
Para la demandante, quien aspire a la presidencia no es diferente de otros postulantes a empleos en el Estado, por lo que debería hacerse el psico-físico. Además, propuso que los exámenes se realicen en una institución pública y que si cualquiera de ellos “no se encuentra apto y es electo, el Senado de la Nación que se abstenga de tomarle juramento y que se lo inhabilite para ocupar el cargo”.