Lo explicó el abogado y docente especialista en derecho tributario Gonzalo Puente, quien brindó los pormenores del fallo del supremo tribunal que prohíbe a la Agencia Tributaria de la provincia, cobrar un impuesto de sellos a fideicomisos financieros suscritos en CABA. “El fallo sienta precedente”, remarcó Puente, añadiendo que lo único cuestionable a la CSJN, es que demoraran casi 13 años en producir esta sentencia.
Este miércoles se conoció un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció que la provincia de Misiones no debe cobrar un impuesto de sellos a fideicomisos financieros constituidos en la Ciudad de Buenos Aires, una sentencia que pone límites a los intentos de captar tributos de contribuyentes de otras jurisdicciones y que “sienta precedente” según explicó a Radio Up 95.5, el profesor universitario y abogado especialista en derecho tributario, Gonzalo Puente.
El fallo de la Corte, que reafirmó que ninguna provincia puede legislar “sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción”, se dio en el marco de demanda que inició hace casi 13 años, por parte de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), el Banco de Valores S.A., el Banco Patagonia S.A. y el Banco Deutsche Bank S.A., los tres últimos, presentaron acciones judiciales su carácter de fiduciarios de diversos fideicomisos financieros, contra la provincia de Misiones.
En diálogo con Radio Up 95.5, Puente brindó detalles de cómo surgió la puja judicial entre los bancos, la Adeba y la Dirección General de Rentas (hoy rebautizada Agencia Tributaria de Misiones), respecto de una acción declarativa, es decir, la definición de si se puede cobrar el impuesto al sello a los fideicomisos financieros suscriptos en otras jurisdicciones, que pudieran tener o no un efecto económico en Misiones.
“La provincia de Misiones empezó con esta intención de percibir el impuesto de sello a los títulos que hacían oferta a los fideicomisos financieros a fines de 2009 o 2010, donde tenía una pretensión bastante ambiciosa: porque quiso gravar lo que eran los contratos de fideicomiso financiero suscritos en Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el solo efecto de que podían tener algún efecto económico en la provincia de Misiones”, detalló Puente a este medio.
“Es a partir de esa intención, o esa posibilidad de un efecto económico en la provincia de Misiones, donde la Dirección General de Renta de la provincia trata de establecer un impuesto de sellos a estos contratos fiduciarios. Primero las entidades bancarias en forma individual y después a través de la asociación de bancos privados del capital argentino, fueron haciendo los distintos planteos y la Corte Suprema dictó dos fallos, uno en el 2011 y otro en el 2013 donde establecía una prohibición de innovar”, precisó el abogado tributarista, sobre el derrotero previo al fallo que se conoció en las últimas horas.
En esta línea, Puente aclaró que el fallo no sorprende a los especialistas en derecho tributario, pero se trata de una sentencia que fija límites y sienta jurisprudencia para todos los juzgados inferiores. “Lo que resuelve la Corte no es nada nuevo para los que estamos familiarizados con el derecho tributario, esto de que las provincias no pueden ir más allá de su jurisdicción para tratar de grabar con tributos a cuestiones que están fuera del territorio. Pero la realidad es que muchas provincias lo intentan. De hecho, la provincia de Misiones tiene ya varios fallos en contra de la Corte Suprema por intentos de captar contribuyentes de extraña jurisdicción o captar hechos de extraña jurisdicción. Hoy nos encontramos con este fallo de la Corte que realmente también sienta un precedente sobre la cuestión”, argumentó el docente.
Asimismo, Puente subrayó que se trata de “una sentencia del órgano máximo. Si bien entró por competencia originaria, o sea, que la acción fue directamente a la Corte Suprema Justicia, hoy los tribunales inferiores deberían respetar lo que resuelve la Corte. Porque si bien no tiene un sentido de casación, sí tiene un sentido de sentencia máxima. Entonces, es relevante, es importante y es un precedente que se debe respetar a nivel de jurisdicciones inferiores”, remarcó el abogado, aclarando que no se estaba cobrando un tributo a fideicomisos de CABA por las cautelares del supremo tribunal.
En 2009 – 2010, “la Dirección General de Rentas lo que hizo fue abrir procedimientos de determinación de oficio contra todas estas entidades financieras que tenían constituidos fideicomisos. Básicamente porque los bancos que tenían sede acá en Misiones y entonces consideraban que iban a tener efecto en la provincia. En el marco de esas determinaciones de oficio, las medidas cautelares que se habían presentado por la Dirección General de Rentas, acá en la provincia de Misiones, es que tanto los bancos como Adeba, inician estas acciones declarativas de certeza en la corte y consiguen en 2011 y en 2013, las medidas cautelares”.
“A partir de esas medidas cautelares, obviamente notificadas a la provincia, la provincia se tiene que abstener de realizar cualquier otra modificación hasta tanto resuelva la corte. Acá lo único cuestionable de la Corte, y se lo viene cuestionando hace mucho tiempo, es la demora que tiene en dictar estos fallos. Porque la realidad es que no puede demorar entre 10 y 12 años para dictar un fallo, más cuando tiene esta trascendencia”, manifestó Puente.
Consultado sobre los efectos concretos de este fallo, dada la situación previa de las cautelares que impedían el cobro de un impuesto, Puente explicó: “Sirve como antecedente, y para poner límites. La Corte es clara cuando expresa los límites de la potestad tributaria de las provincias y la facultad que tiene la Corte, es revisar esos límites y dictar este tipo de fallos. (Con este fallo) lo que hace es dar claridad a ciertas cuestiones que en su momento también pueden ser cuestiones de interpretación porque lo que se planteó ante la Corte es una acción declarativa de certeza. No es que la provincia creó un nuevo impuesto y se lo quiso imponer a los bancos en estas actividades financieras. Si no que, a través de una interpretación del impuesto a los cheques, de ciertas facultades que están previstas en el código fiscal, (Misiones) quiso gravar o determinó que eran gravables estas operaciones. Y hoy la Corte dijo no, que no es así, que la realidad es que no puede realizar ciertas interpretaciones antojadizas con el solo efecto de tratar de traer recursos tributarios a la provincia de contribuyentes de extrañas jurisdicciones”, puntualizó el abogado.
“Y acá lo particular o lo más importante era que la provincia pretendía cobrar sobre una expectativa, porque ni siquiera había un hecho concreto que genera un efecto en la provincia, sino que era una posibilidad de que esos contratos de fideicomiso a través de la oferta pública pudieran tener adherentes a inversores de la provincia de Misiones. O sea, era toda una expectativa y no algo concreto. Es lo que resalta a la Corte en el fallo”, sostuvo Puente, al tiempo que enfatizó que este fallo no guarda vínculo con el conflicto por la llamada Aduana Paralela de Rentas (ATM).
En cuanto a si este fallo de la Corte Suprema, estableciendo límites a las pretensiones recaudatorias del gobierno de Misiones, tiene vinculación con los anticipos de retenciones que realiza la ATM, Puente explicó: “El tema de los anticipos y de los pagos a cuenta y los agentes de retención, percepción, si bien tienen unos efectos similares a los que estaría pasando acá, la diferencia fundamental es que son regímenes de pago a cuenta de anticipos que están vinculados con tributos que sí son exigibles, y entonces es un poquito más compleja la discusión”, dijo el docente de la especialización en tributación de la Universidad Nacional de Misiones.
Sin embargo, Puente recordó otro fallo de la Corte Suprema, de principios de año, respecto de la demanda de la empresa Loma Negra, que sí es directamente relacionable al pago a cuenta, las retenciones a las ganancias “presuntivas” a mercancías que ingresan a la provincia. Existe un fallo de la Corte Suprema “que es en una causa, una cautelar que dictó a favor de Loma Negra, en donde estableció que no se le debía exigir el pago a cuenta para ingresar la mercadería a la provincia. O sea, en ese fallo sí hay una similitud o un antecedente como para empezar a ver cuestiones de los anticipos de los regímenes de retención y percepciones”, analizó el abogado.
Y al respecto del conflicto por el pago a cuenta, Puente insistió en que no sólo afecta al sector agropecuario, sino al comercio en general. “Cualquier comerciante que quiere mercadería de un proveedor de extraña jurisdicción tiene el problema de tener que soportar a veces un costo adicional, porque obviamente el proveedor le traslada ese impuesto (que percibe la ATM) o ese costo al comerciante local”, indicó Puente.
“Entonces es un problema que se viene dando desde la creación, en el 2008, del anticipo o este pago a cuenta del anticipo del impuesto a los ingresos brutos (IIBB). La realidad es que no solamente pasa con la provincia de Misiones, pasa con todas las provincias. Con la necesidad de una recaudación mayor, se crean sistemas de retenciones, percepciones o pago a cuenta que lo que hacen es captar recursos por anticipado y muchas veces las empresas quedan con mucho saldo a favor, que después es difícil que se lo restituya. Pero la realidad es esa, que lastimosamente no pasa solamente en la Provincia de Misiones. Creo que la mayoría lo hace”, opinó el especialista.
Sobre el final de la entrevista, Puente destacó que si bien estos fallos de la Corte Suprema, tanto el del expediente iniciado por Loma Negra, como el que comenzó con la acción de Adeba y los bancos, apuntan a casos concreto, generan antecedentes. “Y que la Corte se expida sobre esa cuestión, implica que todas las jurisdicciones inferiores, deben respetar esos fallos, salvo que tengan sustento suficiente para contradecirlos. Pero normalmente los fallos de la Corte están muy bien fundados. En materia tributaria, normalmente están muy bien fundados porque a su vez en la Procuración General está la doctora Montes, que es muy buena en el tema y es la que normalmente dictamina sobre las cuestiones tributarias”, reveló.
“Entonces, que haya un fallo de la Corte, ya sea en una medida no innovar o en un fallo definitivo como este, implica un antecedente que llama, que da una alerta a las jurisdicciones locales de que saben que si van por esa misma vía, tarde o temprano la Corte Suprema les va a revertir los fundamentos”, concluyó el abogado.