La caída de la recaudación de febrero en los tributos nacionales, atados al nivel de actividad, prendió las alarmas en el Ministerio de Economía y en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esta semana varias empresas y personas físicas comenzaron a recibir intimaciones para justificar diferencias en liquidaciones impositivas o para que presenten declaraciones juradas.
Una de las acciones que emprendió el organismo de control para recuperar ese número vital y necesario de ingresos para cumplir con la meta de déficit cero, fue intensificar las acciones de fiscalización y control, algo que dada la situación pandémica y pospandemia, se había hecho más laxo durante la gestión anterior.
Según cálculos del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), la recaudación tributaria nacional en el primer bimestre habría disminuido un 7% interanual real. Al excluir los tributos vinculados al comercio exterior, (con el impuesto PAÍS como tributo estrella) descendería un 17% en términos reales.
Esta semana varias empresas y personas físicas comenzaron a recibir intimaciones para justificar diferencias en liquidaciones impositivas o para que presenten declaraciones juradas.
Así lo advirtió Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, quien desde su cuenta de X informó que la AFIP está cruzando créditos fiscales computados en las DDJJ de IVA durante 2023 con comprobantes electrónicos emitidos por proveedores y está enviando requerimientos por diferencias.
El contador ejemplificó la situación con un caso recibido en su estudio y dio cuenta de la complejidad y cargos administrativos adicionales que esto trae.
“Hay casos de contribuyentes que tienen un volumen de ventas cobradas con tarjeta de crédito, débito y compra muy importante que generan comisiones + IVA crédito fiscal que surgen de comprobantes que no son electrónicos y eso genera diferencias relevantes”, como lo pueden ser por ejemplo las comisiones de las tarjetas de crédito, los resúmenes de cuenta bancario, etc.
La AFIP está otorgando diez días hábiles administrativos para acreditar el correcto computo del crédito fiscal declarado o rectificar, si corresponde las Declaraciones Juradas del IVA y los Libros de IVA Digital.
El problema es que la “acreditación” debería ser exhibiendo los comprobantes y el requerimiento indica que se debe contestar mediante presentaciones digitales, lo que llevaría a escanear y adjuntar toda esa documentación es una carga administrativa difícil de poder absorber, ya que hay empresas que tienen miles de comprobantes de liquidaciones de tarjetas de crédito, débito y compras en un año.
Lo que recomienda Domínguez, en tal caso, es contestar el requerimiento detallando todos los comprobantes no electrónicos que generan crédito fiscal y manifestar que los comprobantes originales están a disposición en el domicilio.
(Fuente: NA)