Por medio de las disposiciones 5263/2023, 5279/2023 y 5280/2023, publicadas en el Boletín Oficial de este miércoles, el ANMAT explicó el motivo de la prohibición de varios los alimentos. Entre ellos, miel, café y diferentes frutos secos.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió, a través de su publicación en el Boletín Oficial de este miércoles, una marca de miel de abejas, un café y una serie de alimentos.
Mediante la disposición 5263/2023, se dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Entre los argumentos, desde el organismo señalaron que se debe a que carecen de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Y además prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos el registro sanitario RNE 04006844, por ser una serie inexistente.
En su considerando, la norma señala que las actuaciones se iniciaron a partir de varios reclamos de consumidores ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos acerca de la legitimidad del producto que no cumpliría con la normativa vigente.
Fue por eso que se consultó a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a fin de verificar si el RNE y el RNPA que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados.
En consecuencia, se pudo comprobar que el RNE no condice con algún establecimiento autorizado y que el número de RNPA se encuentra vigente, pero pertenece a otro producto. Así, consideraron se encuentra en infracción por carecer con las autorizaciones correspondientes y lo definieron como un producto ilegal.
Otros productos fuera del mercado
En tanto, la disposición 5279/2023 fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI”, “Maní repelado salado, marca Productos FA-DI”, “Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”, “Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT” y “Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Respecto a estos productos, ANMAT apuntó que es por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y números de RNPA pertenecientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Además, la ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos el registro sanitario RNE 21-098372, por contar con un número inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
Y en su considerando, se explica que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), en relación con la comercialización de los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.