La Municipalidad de Concepción de la Sierra promovió un recurso de amparo y declaración de inconstitucionalidad contra la resolución de la Secretaria de Comercio de la Nación que impide a los municipios cobrar sus tasas en las boletas de servicios públicos.
El encargado de llevar la causa fue el titular del Área de Asuntos Legales de la Municipalidad de Concepción, Marcelo Dudych, a pedido del intendente Hugo Humeniuk.
Con fecha 17 de marzo -aunque recién trascendió este miércoles 19- el juez Civil, Comercial, de Familia, Laboral y Violencia Nº1 de Apóstoles, Juan Manuel Lezcano, hizo lugar a la medida cautelar pero se declaró incompetente sobre la posible inscontitucionalidad, girando el caso a la Justicia Federal.
En el escrito al que accedió Radio Up 95.5, el juez Lezcano ordenó la suspensión de la resolución nacional hasta tanto se resuelva su constitucionalidad.
En otro tramo de la parte resolutiva judicial, exhortó al municipio y a la Nación «…a garantizar el efectivo cumplimiento del servicio de alumbrado público a los sectores vulnerables del Municipio accionante«.
En cuanto a su apartamiento, decidió que el expediente judicial sea girado al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso de la Ciudad de Posadas, a cargo de José Luis Casals.
En el escrito, el asesor Legal de la comuna sureña fundamentó el pedido al juez Lezcano en que desde hace muchos años, la Cooperativa de Electricidad de Concepción (CEUROSP) viene prestando desde la década del 60 el servicio de iluminación pública por ser la entidad quien cuenta con el personal especializado para ello. Y, en convenio no solo con la Municipalidad mencionada sino también con Tres Capones, Santa María o Azara, se acordó el pago por parte de los ciudadanos a la mencionada prestación.
El magistrado de Apóstoles sostuvo en los fundamentos que existe suficiente jurisprudencia sobre la autonomía de los municipios para su administración y defensa de sus intereses.
Y sostuvo: «Es dable entonces considerar que el mecanismo de cobro de la contraprestación o, si se quiere, percepción de la tasa en cuestión encuentra claro sustento normativo, y nunca fue cuestionada por los consumidores, ya sea en sede administrativa, como ante órgano jurisdiccional, local o federal, teniendo muchísimos años de ejecución«.
«También considero que el concepto incluido en la factura denominado Tasa Municipal de Alumbrado Público no poseen un afán recaudatorio para llenar las arcas públicas, por el contrario, tiene como objetivo cubrir el costo de la energía y la reposición de luminarias y extensión de la línea de alumbrado«, agregó en apoyo al pedido de la comuna.
Finalmente, el juez Juan Manuel Lezcano advirtió el perjuicio que significaría suspender la vigencia del convenio entre los municipios y la CEUROSP: «Por lo que sumariamente encuentro justificado y acreditado el consenso social de la recaudación de la tasa en cuestión y la gestión del servicio por parte de la empresa de energía que la Resolución N° 267/24, desconoce y afecta gravemente, pues obliga a cambiar injustificadamente la forma de recaudación de la tasa, y consecuentemente, la gestión de mantenimiento y capacitación desarrollado pacíficamente hasta ahora. Evidenciando de allí el perjuicio económico alegado para las municipalidades y sus habitantes. Que a consecuencia de los efectos de la Resolución N° 267/24, acarrearía no sólo a dicha gestión sino con afectación directa e inminente para la seguridad pública».
LEA EL TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ JUAN MANUEL LEZCANO
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