El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez aseguró que el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, está inhabilitado “moral y constitucionalmente” para defender al presidente Javier Milei en la denuncia por presunta estafa con la criptomoneda $LIBRA. Además, advirtió que, de hacerlo, se incurriría en otro delito, lo que abriría una nueva causa tanto para el ministro como para el mandatario.
“El Ministro de Justicia en su carácter tiene incompatibilidad ética, funcional y profesional para ejercer la profesión en esfuerzos contra el Estado Nacional o en defensas técnicas respecto de funcionarios y menos del Presidente. Está inhabilitado legal y profesionalmente para ejercer ningún tipo de defensa técnica del presidente en las distintas causas penales acumuladas que se le han iniciado”, explicó Gil Domínguez, en diálogo con “El País de la Libertad” de Radio Up 95.5
En este sentido, el especialista también descartó la posibilidad de que otro abogado del estudio jurídico de Cúneo Libarona asuma la defensa de Milei: “Hay una incompatibilidad en que el estudio del Ministro de Justicia se encargue de los asuntos del Presidente de la Nación. Esto es una incompatibilidad desde la perspectiva también del ejercicio de la abogacía”.
Gil Domínguez incluso fue más allá y advirtió que si el ministro estuviera buscando una salida alternativa al conflicto legal de Milei, eso también implicaría una irregularidad grave. “Si el Ministro se iba a encargar, no técnicamente sino de otra manera, de solucionar el problema judicial del presidente de Milei, estamos también ante un escenario de otro tipo de delitos. Si la solución no iba a ser una defensa técnica, sino una solución de lobby, también estamos ante una situación compleja”, sostuvo.
El argumento de Milei sobre el desconocimiento de las criptomonedas
Milei se defendió de la denuncia por $LIBRA argumentando que desconocía el funcionamiento de las criptomonedas y que su promoción del proyecto fue a título personal. Sin embargo, Gil Domínguez refutó esa versión y aseguró que el presidente tiene antecedentes que prueban su conocimiento en la materia.
“El presidente ejerce su cargo 24 por 7, detenido del mandato. El posteo lo hizo en una cuenta de Twitter validada con un tilde gris, que es el que su amigo víctima Elon Musk le da a presidentes, estados y organizaciones reconocidas”, explicó.
Además, recordó que Milei tuvo participación activa en el mundo de las criptomonedas antes de llegar a la presidencia. “Fue profesor en una escuela de traders de su amigo Novelli. Fue influencer y divulgador de proyectos de criptomonedas parecidos a estos que terminaron muy mal. Se reunió con los que desarrollaron la moneda peso libra en varias ocasiones antes de su lanzamiento. Y tuvo un posteo súper coordinado con el lanzamiento de esta moneda”, detalló el constitucionalista.
En cuanto al intento de Milei de establecer un “horario de hombre común” para deslindar su responsabilidad, Gil Domínguez calificó el argumento como absurdo. “Un legislador es legislador 24 horas, un juez es juez 24 horas, el presidente 24 horas por todo su mandato. Si él tuviese un horario de ejercicio y un horario de hombre común, en el horario de hombre común no se le aplicaría la ley de fueros”, señaló.
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Los riesgos de un posible nombramiento por decreto en la Corte Suprema
Otra controversia que enfrenta el Gobierno es la posible designación de jueces de la Corte Suprema mediante decreto, en caso de que los candidatos postulados por el Ejecutivo, Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, no consigan los votos necesarios en el Senado.
Sobre este punto, Gil Domínguez advirtió que esa medida sería inconstitucional y pondría en jaque la legitimidad del máximo tribunal. “El mecanismo regular que prevé la Constitución es aquel en el que el presidente propone a un candidato o candidata, después de toda una compulsa o convocatoria o consulta a la sociedad, y el Senado le otorga el acuerdo con los dos tercios de los miembros presentes”, explicó.
El constitucionalista aclaró que la Constitución permite designaciones temporales por decreto solo cuando el Congreso está en receso y la vacante ya se ha producido en ese período, pero remarcó que ese no es el caso actual. “Hoy la Corte se puede integrar con jueces y lo peor de todo es que tanto García Mansilla como Lijo desarrollaron hasta acá todo el proceso ordinario. Con lo cual, sería también una cuestión absurda y escandalosa que quien se sometió a todo el proceso ordinario, como no consigue los votos que exige la Constitución, sea designado por el proceso excepcional”, argumentó.
En ese sentido, Gil Domínguez fue tajante sobre las consecuencias de un nombramiento por decreto: “Hoy la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia en comisión implicaría tener dos jueces de facto en la Corte Suprema de Justicia y pulverizaría la legitimidad de esa Corte”, concluyó.