Casi cuatro años después de la sentencia dictada por el Tribunal Penal Uno de Eldorado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó las condenas impartidas contra María Ovando (47), Marcos Laurindo (27) y Lucas Ferreira (27), aunque la defensa de la mujer ya presentó otro recurso de casación y adelantó que pretenden llegar hasta la Corte Suprema.
De esta manera, el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el fallo dictado el 28 de octubre de 2020, en el cual los tres imputados fueron declarados penalmente responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores perpetrados en perjuicio de una hija y una nieta de Ovando, en el marco de una causa iniciada en 2015 a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores.
En consecuencia, al considerar el vínculo como un agravante, Ovando fue condenada a 20 años de prisión, mientras que a Laurindo y Ferreira recibieron penas de 18 y 12 años, respectivamente.
En aquella ocasión, la mujer llegó en libertad a la instancia de juicio, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero la libertad apenas le duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó el beneficio.
Fue así que Ovando finalmente regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde deberá continuar alojada para seguir cumpliendo con la condena impuesta y ahora ratificada por el STJ.
De igual manera, la causa volverá a entrar a una etapa recursiva, dado que la defensa de Ovando, encabezada por los letrados Roxana Rivas y Eduardo Paredes, ya presentó un recurso extraordinario federal y adelantaron que pretenden llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para que revisen el caso.
En el reciente planteo, los defensores reclaman “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.