En diálogo con “El País de la Libertad” de Radio UP 95.5, el Dr. Federico Tilli, abogado penalista y coordinador del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Misiones, abordó temas claves relacionados con la justicia penal en Argentina.
Entre ellos, se destacó la figura del “prófugo” y la interpretación del delito de corrupción de menores, dos conceptos que generan confusión en el ámbito jurídico y en la sociedad., en el marco de la investigación al diputado Germán Kiczka.
El mito del “prófugo” en el Código Penal Argentino
En primera instancia, Tilli se refirió a la supuesta condición de “prófugo”, un término que suele utilizarse en el discurso cotidiano y mediático, pero que, según el abogado, no tiene un sustento directo en la legislación penal argentina.
“El Código Penal, ni tampoco el Código Procesal Penal, sea de la Nación o de la provincia, no prevé un concepto respecto de la condición de prófugo”, aclaró Tilli.
Además, el abogado explicó que esta condición suele malinterpretarse y asociarse incorrectamente con situaciones de ausencia de una persona requerida por la justicia. “Cuando hablamos del proceso penal, técnicamente no hay una condición de prófugo desde el inicio. Recordemos que todas las personas gozamos de, en principio, el estado de inocencia que es garantizado por la Constitución Nacional”, señaló.
Es por ello que una persona puede ser considerada como prófuga o en rebeldía procesal solo en circunstancias especiales, según apuntó el abogado.
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“Bajo las condiciones en que una persona está ausentada de la justicia bajo requerimiento de un juez natural y competente, uno puede presumir que una persona está prófuga. Esto sucede cuando es requerido por una autoridad competente y esta persona se evade, se sustrae o se interpone en el accionar judicial”.
En este sentido, explicó que el concepto de “rebelde procesal” es el más cercano a lo que comúnmente se denomina como prófugo, pero con matices legales específicos. “El código procesal penal establece la figura del rebelde, la rebeldía procesal. Es aquella persona que no comparece ante la situación de un juez. Cuando esta persona no comparece, es decir, está en rebeldía, el juez tiene la potestad de activar los mecanismos judiciales para traer a esa persona ante los estrados judiciales”, detalló.
Corrupción de menores: un delito complejo y ambiguo
Por otra parte, se refirió a la confusión en torno a la figura de la “corrupción de menores”, un delito que, según Tilli, es frecuentemente malinterpretado, especialmente cuando se lo asocia con la pedofilia. “Cuando hablamos técnicamente de corromper o de corrupción de menores, desde el vamos debemos decir que son figuras que intentan custodiar la integridad sexual de menores de edad”, explicó.
El abogado destacó que la corrupción de menores es un delito que busca proteger el desarrollo sexual de los menores de 18 años, con agravantes en el caso de menores de 13 años. “Corromper significa alterar el normal desarrollo de la sexualidad de una persona”, indicó, y añadió que el Código Penal no siempre es claro en la definición de estos delitos, lo que puede llevar a interpretaciones ambiguas.
Finalmente, Tilli señaló que “lo que se intenta proteger es la integridad sexual en todo su aspecto”, lo que convierte a la figura de corrupción de menores en un delito de difícil comprobación y, por lo tanto, en un contexto vago y genérico. Sin embargo, insistió en que es crucial comprender que “lo que se busca es preservar la integridad sexual de los menores”.