En un contexto donde el matrimonio entre primos vuelve a ocupar la conversación pública, Paula Echeverría, directora del Registro Provincial de las Personas, dialogó con “El País de la Libertad” de Radio Up 95.5 y se explayó sobre las leyes vigentes en torno a esta cuestión.
La reciente polémica surgió a raíz de un caso en Salta, donde se desmintió la existencia de prohibiciones en los matrimonios entre primos, recordando que siempre estuvo permitido debido a que el parentesco entre primos no es considerado directo por el Código Civil y Comercial.
En este sentido, Echeverría explicó que los impedimentos matrimoniales, regulados por el Código Civil, son claros respecto al parentesco, estableciendo que “en línea recta, es decir, padres, hijos, sobrinos, abuelos, no nos podemos casar con un pariente en línea recta en todos esos grados. El parentesco entre hermanos, es decir, o sea, unilateral o bilateral, es decir, con un hermano o un medio hermano también está prohibido casarse”.
Sin embargo, no se considera en esta limitación el lazo de parentesco entre primos, ya que los primos no están dentro de la línea directa.
La directora aclaró que “no es que está permitido, pero no está prohibido por el Código Civil y Comercial, eventualmente, un casamiento entre primos hermanos”, lo que significa que la ley en sí no establece una restricción para estos casos.
En términos de parentescos políticos, Echeverría también detalló que este tipo de vínculos, que surgen con las familias ensambladas por matrimonio, sí están sujetos a impedimentos. Estos casos surgen cuando una persona se une en matrimonio con otra que ya tiene hijos de una relación anterior. “Si no hay un lazo sanguíneo que los una, ahí la prohibición no aplica”, explicó Echeverría, aunque el impedimento sigue vigente entre los parientes que se unen a través del matrimonio en un vínculo de afinidad.
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Para tramitar una unión, el Registro Civil exige a los contrayentes una declaración jurada y solicita también el acta de nacimiento, con el fin de verificar ciertos requisitos legales como edad y parentesco. “El registro también solicita las actas de nacimiento para poder consultar justamente estas cuestiones”, indicó Echeverría.
Esto permite al Registro Civil confirmar que los futuros esposos no tengan un parentesco prohibido o que el divorcio de un matrimonio anterior esté debidamente asentado. “Yo no puedo ir a casarme si ya estoy casado”, enfatizó.
Aun cuando las leyes parecen claras, el matrimonio entre primos sigue generando consultas en la sociedad. “Tuvimos consultas puntuales por matrimonios entre primos”, reconoció Echeverría, especialmente en pueblos pequeños donde los vínculos familiares son conocidos por los delegados del registro, quienes también pueden tener dudas sobre la validez de estos matrimonios. Para la directora, estos casos reflejan el desconocimiento de una normativa que para muchos puede ser sorprendente.
Finalmente, Echeverría señaló que los impedimentos matrimoniales son estrictos y que cualquier persona podría oponerse a un matrimonio siempre que se demuestre una causa válida. “Se podría llegar a oponer, pero habría que demostrar”, concluyó, resaltando que estos casos son infrecuentes y rara vez se presentan en el Registro.