El Gobierno nacional habilitó el traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia, subsanando un vacío legal que hasta ahora diferenciaba al transporte terrestre del aéreo. La medida fue instrumentada a través de la Resolución 2076/2025, dictada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y priorizó la seguridad vial, la salubridad y el orden operativo.
La norma no establece un traslado libre, sino un régimen regulado bajo condiciones estrictas. El animal no puede viajar suelto y es obligatorio el uso de un contenedor o transportador adecuado, que debe permanecer cerrado durante todo el trayecto.
El contenedor cuenta con tres ubicaciones autorizadas: sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo, siempre que ese lugar hubiera sido adquirido previamente. En este último caso, el transportador debe quedar asegurado con el cinturón de seguridad.

La resolución determina que el “sujeto responsable”, un pasajero mayor de edad, asume la tutela total del animal durante el viaje. Además, fue condición indispensable portar y exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente, junto con cualquier otra documentación exigida por la normativa al momento del abordaje o de una eventual fiscalización.
El dueño de la mascota queda obligado a garantizar que el animal no generara molestias a terceros, así como a velar por su custodia y bienestar integral. La norma autoriza un solo animal doméstico por pasajero adulto.
En paralelo, la resolución otorgó a las empresas de transporte la facultad de regular los aspectos operativos del servicio. Las compañías quedaron habilitadas a definir qué especies, razas, pesos y dimensiones eran admisibles, y a establecer limitaciones según días, horarios o recorridos específicos.

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También se autorizó el cobro de una tarifa o boleto adicional por el traslado del animal. Ese valor debe ser razonable, acorde al mercado y comunicado con total transparencia, conforme a lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor.
Entre las obligaciones empresariales, la normativa incluye la exigencia de garantizar la limpieza y desinfección de los asientos luego de cada viaje, con el fin de asegurar su correcta utilización por futuros pasajeros. Además, se dispuso que estaciones y paradas avanzaran en la adecuación de espacios señalizados para la espera y el abordaje de estos nuevos usuarios.
La resolución aclaró que la medida no afecta a los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad, que continúan amparados por su régimen legal específico y preexistente, sin nuevas restricciones ni tarifas.
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