La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aceptó el pedido presentado por sindicalistas contra la reforma laboral implícita dentro del decreto de necesidad y urgencia n° 70/2023, donde se extienden los períodos de prueba y se reducen las indemnizaciones.
En las últimas horas se confirmó que la Cámara Nacional del Trabajo resolvió abrir la feria judicial de enero para abordar el amparo presentado por la CGT (Confederación General del Trabajo) contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) n° 70/2023 del presidente Javier Milei, buscando determinar su constitucionalidad.
Este movimiento judicial surge en el contexto de una apelación presentada por la central obrera contra la decisión inicial del juez José Ignacio Ramonet, quien previamente había rechazado el pedido argumentando que el decreto no estaba en vigencia en el momento de la presentación del amparo, el pasado miércoles 27.
La sala, compuesta por los jueces María Dora González y José Alejandro Sudera, ha decidido admitir la solicitud de habilitación de feria. En consecuencia, se remitirá el caso para que el fiscal ante la Cámara emita su dictamen, y luego se procederá a la resolución del planteo de inconstitucionalidad
De acuerdo con Parlamentario, esta no es la única presentación en curso contra el DNU, ya que existen múltiples casos que se tramitan en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2. Este juzgado es el que recibió el primer amparo contra el mega DNU de desregulación de la economía impulsado por el presidente Milei, el 20 de diciembre pasado.
A través de la Procuración del Tesoro, el Gobierno nacional instó a unificar todos los recursos de amparo en este juzgado, que preside el juez Dr. Esteban Furnari
Otro frente judicial se abre con un planteo presentado por el Gobierno de La Rioja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aunque la Corte habilitó su tratamiento, se espera que la resolución ocurra después de la feria de enero.
Previamente, el expediente fue remitido a la Procuración General de la Nación para su dictamen, si bien esta opinión no es vinculante en el proceso judicial.