La Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto la medida que había restablecido las pensiones no contributivas por invalidez de más de 21.800 personas por orden judicial. Los beneficiarios alcanzados deberán solicitar la rehabilitación dentro de los 60 días corridos y podrán presentar la documentación mediante agencias del PAMI, plataformas digitales y canales habilitados por el Ministerio de Salud.
El Gobierno nacional dejó sin efecto la restitución de las pensiones no contributivas por invalidez de más de 21.800 personas y estableció un plazo de 60 días corridos para que los beneficiarios alcanzados soliciten la rehabilitación de sus prestaciones.
La decisión fue adoptada por la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, mediante las resoluciones 3695/2026 y 3697/2026, publicadas este jueves en el Boletín Oficial. La primera revocó la medida que había restablecido los pagos para las personas incluidas en un anexo, mientras que la segunda modificó los canales habilitados para realizar los trámites.
Según el listado oficial mencionado en la normativa, las prestaciones habían sido suspendidas, en su mayoría, entre junio y agosto de 2025. Ahora, las personas comprendidas deberán volver a presentar la documentación necesaria para que las autoridades evalúen si corresponde rehabilitar sus beneficios.
El antecedente judicial que había restablecido los pagos
La restitución de las pensiones se había dispuesto mediante la Resolución 13901/25, del 23 de octubre de 2025, en cumplimiento de una medida cautelar del Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca. La decisión judicial se dictó en la causa Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS s/ acción de amparo.
Aquella resolución había restablecido el pago de las pensiones no contributivas por invalidez laboral que habían sido suspendidas durante las auditorías. Con la nueva Resolución 3695/2026, la Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto esa restitución para las personas incluidas en el anexo correspondiente.
La modificación alcanza a ese grupo de beneficiarios y no implica, por sí sola, que todas las pensiones no contributivas por invalidez hayan sido revocadas.
Cómo solicitar la rehabilitación de la pensión
Las personas alcanzadas por la medida disponen de 60 días corridos desde su notificación para iniciar el trámite de rehabilitación. Deberán presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales o aportar los antecedentes que permitan acreditar que reúnen las condiciones para acceder a la prestación.
La Resolución 3697/2026 modificó los canales de atención presencial y habilitó distintas alternativas para presentar la documentación. Entre ellas se encuentran:
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Agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del PAMI: constituyen el nuevo canal de atención presencial indicado para estos trámites, en reemplazo de las oficinas de ANSES.
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Dependencias de la Secretaría Nacional de Discapacidad: se podrá concurrir a las oficinas de atención que estén habilitadas.
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Formulario de consultas del Ministerio de Salud: disponible a través del sitio web oficial del organismo.
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Plataforma Trámites a Distancia (TAD): mediante el trámite denominado “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
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Correo electrónico: a través de la dirección [email protected].
La documentación recibida se incorporará a las actuaciones administrativas y será evaluada por las áreas competentes de la Secretaría Nacional de Discapacidad, que determinarán si corresponde rehabilitar cada prestación.
Por qué se modificaron los canales de atención
Los fundamentos de la Resolución 3697/2026 señalan que el cambio busca ampliar las posibilidades de recepción presencial de documentación mediante una red de atención con presencia territorial.
El organismo también aclaró que la modificación de los canales administrativos no cambia los requisitos para solicitar la rehabilitación ni los efectos de la Resolución 3695/2026.
Por eso, para las personas incluidas en el anexo, resulta relevante verificar la notificación recibida, reunir los antecedentes solicitados y respetar el plazo de 60 días corridos previsto en la normativa.
Qué deben tener en cuenta los beneficiarios
La presentación de la documentación no garantiza la restitución automática de la pensión. Cada solicitud será analizada por las áreas administrativas competentes, que deberán determinar si la persona cumple con las condiciones requeridas para recuperar la prestación. Por ese motivo, resulta importante aportar información médica actualizada y verificar que los datos personales estén completos.
El cambio de los canales de atención también modifica la forma en que los beneficiarios pueden gestionar sus trámites de manera presencial. Con la incorporación de las agencias y Unidades de Gestión Local del PAMI, las personas alcanzadas disponen de una alternativa a las oficinas de ANSES, además de las vías digitales y los canales de consulta habilitados por la Secretaría Nacional de Discapacidad.
El plazo de 60 días corridos comienza a computarse desde la notificación correspondiente, por lo que no existe necesariamente una misma fecha de vencimiento para todos los beneficiarios. Identificar cuándo se recibió la comunicación oficial y conservar las constancias de presentación será fundamental para acreditar que la solicitud de rehabilitación se realizó dentro del período establecido.
Las personas alcanzadas por la medida deberán reunir los certificados médicos actualizados, los datos personales y los antecedentes administrativos que permitan acreditar su situación. La documentación deberá presentarse por alguno de los canales habilitados por la Secretaría Nacional de Discapacidad, de acuerdo con las condiciones establecidas para el trámite de rehabilitación. Es importante conservar las constancias de presentación para acreditar que la solicitud fue realizada.
El plazo de presentación y la evaluación de cada solicitud
La normativa establece un período de 60 días corridos desde la notificación para solicitar la rehabilitación de la pensión. Una vez recibida la documentación, las áreas competentes analizarán cada caso y determinarán si corresponde restablecer el beneficio. La presentación dentro del plazo no implica una restitución automática, ya que la decisión dependerá de la evaluación administrativa de los antecedentes aportados por cada beneficiario.
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