La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el patrimonio de YPF S.A. es autónomo y no se confunde con el del Estado Nacional, al dictar un fallo sobre competencia judicial que tuvo implicancias directas en la estrategia de defensa argentina en los tribunales de Nueva York, donde se tramita el litigio por las acciones de la petrolera.
La decisión surgió a partir de una causa por usurpación de un predio perteneciente a YPF en la provincia de Río Negro. En ese contexto, el máximo tribunal declaró competente a la Justicia provincial, al considerar que no existió una afectación directa al patrimonio estatal que justificara la intervención del fuero federal.
El fallo llevó las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y se apoyó en la ley 26.741, que en 2012 estableció la expropiación del 51% del paquete accionario de YPF. En ese sentido, la Corte recordó que, si bien la mayoría accionaria pertenece al Estado Nacional y a las provincias productoras de hidrocarburos, la empresa sigue funcionando bajo el régimen de las sociedades anónimas.
“El funcionamiento de la sociedad se rige por las normas aplicables a las sociedades comerciales y no por aquellas que regulan la administración de empresas estatales”, sostuvo el tribunal al citar el artículo 15 de la ley de expropiación.
Tres fundamentos para la independencia patrimonial

La Corte basó su resolución en tres pilares centrales. En primer lugar, afirmó que YPF posee personalidad jurídica propia, conforme a la ley 19.550. En segundo término, estableció que su patrimonio no se confunde con el del Estado, según el artículo 143 del Código Civil y Comercial. Finalmente, determinó que la petrolera no integra el sistema de control del Sector Público Nacional, regulado por la ley de Administración Financiera 24.156.
En el fallo se dejó en claro que “la presunta afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a la afectación del patrimonio del Estado Nacional”, y que cualquier impacto sobre las arcas públicas resultó indirecto, derivado únicamente de su condición de accionista mayoritario.
Rechazo a la competencia federal

El máximo tribunal también descartó que la causa debiera tramitar ante la justicia federal por un supuesto perjuicio al fisco. Señaló que la afectación indirecta del patrimonio estatal no alcanzó para habilitar el fuero de excepción, y citó precedentes históricos que ya habían fijado ese criterio en casos similares.
Asimismo, la Corte diferenció esta situación de otros fallos donde sí se había declarado la competencia federal, al tratarse en aquellos casos de tierras de propiedad directa del Estado Nacional y no de una sociedad comercial con participación estatal.
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Impacto en el litigio internacional
Aunque la resolución se centró en una cuestión de derecho interno, su doctrina resultó clave para el litigio que Argentina enfrenta en Estados Unidos por el embargo de acciones de YPF. La Procuración del Tesoro sostuvo ante los tribunales de Nueva York que la petrolera es una entidad autónoma, con límites legales claros para la disposición de sus acciones.
El fallo de la Corte reforzó esa postura, al ratificar la separación patrimonial entre YPF y el Estado y reconocer que la legislación argentina impuso restricciones específicas sobre la gestión del paquete accionario expropiado.
En un voto concurrente, el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, coincidió con la decisión y remarcó el carácter excepcional y restrictivo del fuero federal, al concluir que correspondía que la investigación continuara en el ámbito local.
De este modo, la causa quedó radicada en el Foro de Jueces de Viedma, Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, según lo dispuso la sentencia firmada digitalmente el 11 de diciembre de 2025.
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