El constitucionalista Andrés Gil Domínguez brindó detalles sobre la discusión en torno al caso de la jueza jubilada Ana María Figueroa, que la Corte Suprema dejó cesante haciendo cumplir el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional. Y remarcó que si el Ejecutivo diera de baja el pliego, terminaría la discusión.
Este jueves, el Senado de la Nación sesionaría por segunda vez en el año y el oficialismo se dispone a impulsar y aprobar el pliego de la ex jueza de la Sala I de Casación Penal, Ana María Figueroa, pese a que la Corte Suprema resolvió dejarla cesante por haber cumplido los 75 años de edad y no contar con el aval parlamentario para continuar en el cargo.
Al respecto de la inédita situación, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, explicó a Radio Up 95.5 que “si se aprueba el pliego, vamos a tener un conflicto de poderes porque la Corte Suprema de Justicia, como cabeza del poder judicial, aunque para mí tendría que haber sido el Consejo de la Magistratura, resolvió aplicar adecuadamente la regla de la Constitución Argentina y la hizo cesar (a Figueroa)”.
“Ahora si el Senado da acuerdo al pliego, vamos a tener una orden de la Corte por el cese y una orden dictada por (la Cámara alta), de continuidad”, añadió Gil Domínguez.
No obstante, para el constitucionalista, “quien va a resolver en última instancia, va a ser la Corte. Imagino que habrá una presentación para hacer valer el acuerdo del Senado”, añadió.
En esta línea, Gil Domínguez sostuvo que “la Corte aplicó el Artículo 99 – inciso 4, y consideró que Figueroa cesó en sus funciones. Y el Senado le daría acuerdo, por considerar que está en la misma situación que otras personas que, a pesar de haber cumplido 75 años, se esperó hasta ver si el Senado les daba o no acuerdo parlamentario. Ahí va a estar el conflicto y la discusión”, precisó.
Sin embargo, “la Corte va a resolver si lo que vale es su decisión o si esta aprobación del Senado la conmueve como para revocar lo que dijo antes (cuando resolvió que Figueroa había quedado cesante)”
Asimismo, el abogado confirmó que “de forma directa e inmediata no hay antecedentes de este tipo” en la jursiprudencia argentina.
Por otra parte, Gil Domínguez puso de relieve que no está en discusión la validez o no del famoso artículo 99, sino desde cuándo comienza a regir la salida de los jueces en edad jubilatoria. “La discusión gira en torno a cuál es el alcance de la aplicación de la regla: si es el día en que cumpliste los 75 años, o si, en el año en que cumpliste esa edad, si fuiste propuesto en el Senado, hasta que la Cámara alta termine su periodo de sesiones ordinarias”, indicó el constitucionalista.
“La regla no se está discutiendo: a los 75 años, si no tenés acuerdo, tenés que irte. Eso no se discute, sino que el debate es cuándo empieza a operar la regla, si el día en que cumpliste los años o el día en que terminan las sesiones ordinarias del Senado (el 30 de noviembre) en el año en que te propusieron”, enfatizó Gil Domínguez, diferenciando el caso de Figueroa con el del ex juez de la Corte Suprema, Carlos Fayt.
En tanto, consultado sobre la situación de los recientes fallos de la Sala I de la Casación, que con los votos de los jueces Petrone y Barroetaveña, ordenó la realización del juicio en la causa Hotesur, Gil Domínguez recalcó que el pliego de Figueroa no modificará la situación de los procesados. “La corte ya tiene dicho que aquellos actos que se cumplieron no se pueden (retrotraer) Lo hizo con los jueces subrogantes y con los trasladados, por una cuestión de seguridad jurídica”, explicó.
“De hecho, el planteo que va a ser (Carlos) Beraldi respecto de los fallos (de Casación contra Cristina Kirchner en la causa Hotesur), tienen que ver con que, para resolver estas cuestiones no puede haber sólo dos jueces, sino que tienen que estar la integración total (de la Sala I), porque toda persona tiene derecho a un fallo con la integración total de la sala de Casación porque puede haber una minoría que te dé la razón”, analizó Gil Domínguez.
En esta línea, el constitucionalista puso de relieve que Beraldi “no dijo que tiene que estar Figueroa” en la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal.
Respecto de si considera posible que la Corte Suprema vuelva sobre sus pasos respecto del pliego de Figueroa, Gil Domínguez fue enfático: “en este país nunca se sabe qué puede pasar. Pero en última instancia va a resolver la Corte, porque (eventualmente) es la Corte la que tiene que habilitarla si hiciera lugar a un planteo de Figueroa sobre la base de un acuerdo del Senado”
Aunque insistió en que debería “ser el Consejo de la Magistratura, que es el órgano constitucional que tiene que actuar. Pero acá actuó la Corte, que es la que la hizo cesar (a Figueroa) y debería -llegado el caso- considerar que tiene prorrogado el cargo”, remarcó.
Asimismo, Gil Domínguez, aclaró que “el Ejecutivo lo mandó el pliego en tiempo y forma, el año anterior a cumplir los 75 años Figueroa. El problema es que el Senado no sesionó y le dijo que sí o no al pliego en ese periodo.
Por último, el constitucionalista ratificó que si el Ejecutivo “retira el pliego se termina la discusión” y el eventual conflicto de poderes.