En Argentina se encuentra vigente una ley de cuidados paliativos y existen al menos cinco proyectos vinculados a la eutanasia. Etimológicamente, el término eutanasia proviene de los vocablos griegos “eu” (bueno, dulce) y “thanatos” (muerte), cuyo significado sería “buena muerte” o “bien morir”.
Graciela Jacob, es coordinadora científica en Red de cuidados derechos y decisiones en el final de la vida e investigadora del CONICET en dialogo con el programa “La Última Rosca” conducido por Bryan Villalba y Alejandro Chini, expresó que “hay poca trascendencia en relación a este tema, se lo suele dejar de lado, pero sin embargo en Argentina existen los cuidados paliativos desde hace más de 25 años y desde el año pasado tenemos una ley nacional de cuidados paliativos que ha sido reglamentada y que está buscando una reglamentación más específica”.
En relación a la eutanasia, la especialista explicó “es una ley de muerte médicamente asistida que incluye eutanasia y suicidio asistido. Y no es que uno promueva alegremente esta ley, sino que en realidad creemos que, frente a situaciones muy específicas, y frente al sufrimiento que no ha podido aliviarse de ninguna manera. Creemos que el ser humano es autónomo y debe ser autónomo con la toma de decisiones con respecto al final de su vida”.
Con respecto a la reglamentación existente en Argentina, Jacob expresó “En la Cámara de Diputados hay cinco proyectos presentados que por distintos motivos todavía no han entrado en el recinto a la discusión, varios proyectos presentados por distintos diputados de distintas orientaciones políticas. Quiero decir esto precisamente porque es un tema que va más allá de la política y que tiene que ver con las preguntas si se quieren más espirituales y más metafísicas.”
Se entiende por eutanasia “el procedimiento médico que consiste en poner fin a la vida de una persona que padece una condición de salud irreversible y que solicita de manera clara e inequívoca la aplicación de este procedimiento”.
Jacob explicó que “no hay registro de la cantidad de personas que han solicitado el acceso a la eutanasia, porque no hay acceso. Entonces no puede haber registro. Lo que sí hay es casos aislados que uno sabe. Hay distintas leyes que tienen nombres de personas que eran personas que estaban pidiendo morir anticipadamente. En general, los pedidos tienen que ver típicamente con enfermedades neurodegenerativas, o el menos en su gran mayoría”
Con respecto a la legislación existente en el mundo, la investigadora explicó “es bastante variable porque cada uno de los países, el acceso a una práctica como puede ser eutanasia, tiene que ser muy controlada, muy supervisada. y muy tomada a cargo por parte del Estado. Porque si no, se pueden producir”.
Jacob explicó que la misma persona debe pedir la eutanasia y no los familiares “una vez expresada la voluntad de una muerte asistida, toda persona puede dejar dicho una voluntad anticipada y los familiares no pueden pedir eutanasia. La eutanasia la pide la propia persona, la tiene que volver a solicitar, tiene que estar en perfecto estado de lucidez y con todas sus capacidades. La familia puede acompañar, pero no puede tomar una decisión que atente sobre lo expresado por la persona que pide la eutanasia”.
Por último, Graciela Jacob, aseguró que “hablar de eutanasia es hablar de autonomía, libertad y de los derechos individuales. Sabemos también que para poder acceder a la eutanasia, primero tuvimos que garantizar el acceso a todos los tratamientos posibles para mitigar el dolor y el sufrimiento, entre ellos el acceso a cuidados paliativos que tenemos ley pero solamente acceden el 85% de las personas”.
Ley de cuidados paliativos
La Ley 27.678 tiene como objetivo garantizar prestaciones integrales a las personas que sufren enfermedades amenazantes o limitantes para su vida y brindar acompañamiento a su entorno familiar.
Busca promover el acceso a las terapias disponibles para la atención paliativa, tanto farmacológicas como no farmacológicas, que estén basadas en evidencia científica. Además, promueve la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en este tipo de cuidados.
La iniciativa se sustenta en un primer lugar en el respeto por la vida y bienestar de las personas; pero también en la equidad en el acceso oportuno de las prestaciones y en el respeto a la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre sus tratamientos y los cuidados que debe recibir a lo largo de su enfermedad.
Por otro lado, la norma remarca que las obras sociales y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados deberán «brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten, incluyendo como mínimo las prestaciones que determina la Autoridad de Aplicación».