El abogado Fernando Acosta, que representa a los productores que judicializaron la norma que prohíbe el uso de herbicidas químicos, planteó que según la Provincia, la Ley VIII – N° 10 ya fue reglamentada por el gobernador Hugo Passalacqua, pero así se está incumpliendo la propia norma, que delegó en el ministro del Agro, Facundo López Sartori, la facultad de reglamentación. Esa delegación es inconstitucional.
Una de las más graves incongruencias de la Ley de Bioinsumos aprobada en la Legislatura de Misiones, es que se delega la facultad de reglamentar la norma en un ministro, algo que es inconstitucional. Sin embargo, resulta “bochornoso” que el gobierno entre en contradicción al momento de defender la norma que favorece a la empresa AgroSustentable, según explicó el abogado Fernando Acosta, representante legal de la demanda colectiva que impulsaron productores misioneros contra la ley provincial que estipula que en 2025, ya no se podrá utilizar glifosato y otros herbicidas y fertilizantes químicos, pese a que están aprobados por el SENASA.
A través del decreto 1717/23 –firmado por el mandatario y dado a conocer el 10 de octubre del año pasado– en el que se sostiene que “el Registro Provincial de Productores de Bioinsumos creado por la Ley que se reglamenta funcionará en el ámbito del Ministerio del Agro y la Producción”.
“La ley ya fue reglamentada y no lo fue por el Ministro (del Agro, Facundo López Sartori) sino por el Gobernador (Hugo Passalacqua) y con esto “ya violaron o desconocieron su ley”, señaló Acosta a este portal.
“El artículo 5 de la ley delegó en el Ministro la reglamentación pero luego de nuestro argumento (contra la ley) fue el Gobernador el que la reglamentó. Si fuera constitucional lo que dice el artículo 5 de la Ley (VIII – N° 10) esa reglamentación la hubiera dictado el ministro y no el Gobernador. Es decir, se contradijeron al minuto, es bochornoso”, advirtió el abogado, insistiendo en que el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, tiene la oportunidad de enmendar el error y demostrar independencia respecto del poder político.
De acuerdo con el abogado, “obviamente todos estos argumentos y contradicciones fueron objeto de ampliación de la demanda ante el Superior. Y esto es lo que el procurador interino dijo que el STJ puede analizar”, señaló Acosta a este portal.
Vale remarcar que según el controvertido artículo 5 de la Ley de Bioinsumos, la “autoridad de aplicación es el Ministerio del Agro y la Producción, que queda facultado para el dictado de la normativa necesaria y complementaria para la aplicación de esta ley interactuando con los demás ministerios competentes en la materia.”
Ese artículo es uno de los objetados por inconstitucionalidad por parte de la demanda colectiva de los productores misioneros representados por Acosta. En tanto, el decreto 1717/23 sostiene en su artículo 1, que “el Ministerio del Agro y la Producción, por vía de Resolución, a través de sus Áreas Técnicas específicas, deberá proceder a diseñar un marco regulatorio que proporcione las bases para la investigación, desarrollo, producción, procesamiento, registro, comercialización y utilización de productos biológicos naturales, conocidos como bioinsumos.”
Sin embargo, cuando los productores plantearon la inconstitucionalidad, desde la gobernación habrían respondido legalmente, que fue el gobernador Passalacqua quien reglamentó la norma, incumpliendo lo que sostiene la ley y que, incluso reafirma el ejecutivo provincial con el decreto mencionado, que en su artículo 2 determina que “el ‘Registro Provincial de Productores de Bioinsumos’ creado por la Ley que se reglamenta, funcionará en el ámbito del Ministerio del Agro y la Producción, el cual por vía de Resolución, a través de sus Áreas Técnicas específicas, deberá proceder a diseñar y operar una base de datos que posibilite recibir, incorporar, sistematizar, clasificar, cotejar, elaborar, transmitir y archivar la información de la Provincia sobre todas aquellas personas humanas o jurídicas, que tengan por objeto principal la investigación, desarrollo, elaboración, producción, exhibición y comercialización de productos biológicos y sus derivados.”
Por su parte, el artículo 3 del decreto 1717/23 “el Ministerio del Agro y la Producción, por vía de Resolución, a través de sus Áreas Técnicas específicas, deberá proceder a diseñar e implementar un ‘sistema de transición progresiva’ del cambio cultural de los sistemas productivos actuales implementados hacia métodos más amigables con el ambiente, todo ello en el plazo indicado por la Ley que se reglamenta.”