El presidente Javier Milei amenazó con convocar a una consulta popular en caso de que el Congreso rechace el mega DNU que desregula la economía. Desde 1994, la Constitución Nacional prevé la posibilidad de hacer consultas populares y para que sean vinculantes, deben ser convocadas por la Cámara de Diputados mediante una ley aprobada por ambas cámaras y, en caso de obtener el voto favorable de la ciudadanía, se convierten automáticamente en ley.
En las últimas horas, el presidente Javier Milei (La Libertad Avanza) brindó una entrevista al canal La Nación+ en la que habló sobre el decreto de necesidad urgencia (DNU) n° 70/2023 que dictó el 20 de diciembre último y recalcó que en caso de que sea rechazado por el Congreso “obviamente” convocará a una consulta popular. “Que me expliquen por qué el Congreso se pone en contra de algo que le hace bien a la gente”, retrucó el mandatario ultraliberal.
Sin embargo, la realización de plebiscitos está regulada por la Constitución Nacional, que, por ejemplo, establece que para que una consulta popular sea vinculante, debe ser convocada por la Cámara de Diputados a través de una ley que sea sancionada para tal fin, en ambas cámaras legislativas (también por el Senado)
Desde la reforma que se realizó en 1994, la Constitución incorporó dos instrumentos de participación ciudadana que hasta ese entonces no existían: la iniciativa popular y la consulta popular. Esta última es la herramienta que se conoce como “plebiscito”.
Condiciones para la convocatoria a plebiscitos y las materias prohibidas
El artículo 39 de la Constitución establece que “los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados”. La Ley 24.747, que reglamentó este artículo constitucional, determinó que la iniciativa requiere un número de firmas no inferior al 1,5% del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a 6 distritos electorales. El Congreso debe dar tratamiento a estos proyectos dentro del término de 12 meses, según consigna el portal Chequeado.com.
Tanto la Constitución como la ley reglamentaria son taxativas en este punto: “No podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”.
Por otra parte, el artículo 40 de la Constitución, también incorporado en la reforma de 1994 que refiere a las consultas populares o “plebiscitos”, que, funcionan de forma inversa a la iniciativa popular: son proyectos legislativos surgidos del Congreso o del Poder Ejecutivo para ser sometidos a la voluntad de la ciudadanía.
Así pues, el artículo 40 establece que la Cámara de Diputados “podrá someter a consulta popular un proyecto de ley”. Esa ley que convoca a la consulta no puede ser vetada. En este tipo de consultas el voto de los ciudadanos es obligatorio y, si el electorado apoya la iniciativa, el proyecto se convierte automáticamente en ley. Esto es lo que se conoce “como consulta popular vinculante”, ya que la decisión de la ciudadanía debe ser acatada.
En este caso, no existe ninguna referencia a materias vedadas: ni penales, ni electorales, ni otras.
Por otra parte, la Constitución también contempla que el Presidente de la Nación o el Congreso puedan someter a consulta popular temas de interés general de forma no vinculante, es decir, sin obligación de acatar la voluntad de los votantes. En este caso, el voto no es obligatorio. Si la convocatoria la hace el Presidente, el llamado se hace a través de un decreto firmado por todos los ministros. En caso de que convoque el Congreso, debe ser aprobada por mayoría simple en ambas cámaras.
No obstante, es pertinente aclarar que para convocar a una consulta popular vinculante, es necesario que ambas cámaras aprueben una ley de convocatoria con el voto de la mayoría absoluta de los legisladores. Es decir que, si no existieran mayorías parlamentarias para darle validez al DNU dictado por Milei, también sería necesario contar con mayorías para la convocatoria al plebiscito vinculante, según lo establece la Constitución Nacional.
En tanto, la Constitución de 1994 –reformada a instancias del expresidente Carlos Menem, que buscaba que le habiliten la reelección– que prohíbe ciertos temas en iniciativas populares (artículo 39) no aplica el mismo criterio para las consultas populares o “plebiscitos” (artículo 40). De una lectura simple del artículo 40 podría decirse que la Constitución habilita las consultas populares en temas penales. Hasta la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se pronunció sobre el tema porque desde 1994, no se ha realizado una consulta de este tipo.
Según el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, miembro del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y el Ministerio Público durante la gestión del expresidente Alberto Fernández, la consulta popular en materia penal era contraria a la Constitución. Gil Domínguez comparte la opinión del fallecido constitucionalista Germán Bidart Campos, quien argumentó en su libro “Sistemas Jurídicos Comparados”, que el artículo 40 “guarda silencio sobre el punto, pero entendemos que, no obstante la ausencia de definición constitucional en tal sentido, tiene suficiente lógica suponer que las 5 materias que no pueden ser objeto de iniciativa popular, tampoco pueden serlo de consulta popular (reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto, y materia penal)”.