La Justicia Federal hizo lugar a una acción de amparo presentada por una mujer embarazada de 42 años y ordenó a una obra social garantizar la cobertura integral de una cesárea programada en un sanatorio privado de Posadas, junto al equipo médico que la acompañó durante todo el proceso gestacional.
El caso fue expuesto en los estudios de Radio Up durante el programa La Última Rosca, donde las abogadas Daiana López y Eliana Oudín detallaron el proceso judicial y remarcaron la importancia de la celeridad en los amparos vinculados al derecho a la salud.
Según explicaron, la mujer atravesaba un embarazo de riesgo debido a una trombofilia congénita y llevaba adelante controles con un equipo interdisciplinario de especialistas.

Sin embargo, una suspensión unilateral de la obra social derivó en el incumplimiento de prestaciones esenciales y puso en duda la realización de la cesárea en el centro de salud donde estaba programada: “Esta mamá se encontraba casi a mitad de su embarazo, ella tiene 42 años y mucho tiempo buscaron ser padres de su primer bebé. Buscaron ser padres por tratamiento de fertilidad y logran después de mucho tiempo de manera natural ser padres”, relató López.
La letrada señaló que la afiliada comenzó a afrontar gastos particulares para continuar con los controles médicos mientras la obra social ofrecía alternativas que no garantizaban las condiciones necesarias para un embarazo de alto riesgo: “Esta obra social brindaba a su afiliada dos opciones de sanatorio que no garantizaban lo que ella necesitaba. Uno era el sanatorio IOT, que sabemos que no cuenta hoy con un servicio de maternidad. Y la otra opción era lo que muchas obras sociales están haciendo, que es derivarla al hospital público”, sostuvo.

Un fallo que priorizó la continuidad del tratamiento
Tras la presentación judicial, la Justicia resolvió que la mujer pudiera continuar la atención con los profesionales que venían siguiendo su embarazo y que el nacimiento se realizara en el sanatorio previsto originalmente.
Las abogadas destacaron que uno de los aspectos centrales de la sentencia fue el reconocimiento del valor de la relación entre la paciente y su equipo médico, especialmente en contextos de alta complejidad.

Durante la entrevista, López leyó parte de los fundamentos del fallo: “La interrupción del tratamiento con los profesionales que han controlado el embarazo desde sus primeras etapas no constituye una mera modificación administrativa de la cartilla de prestadores. Por el contrario, implica alterar un proceso asistencial especialmente sensible, basado en la confianza construida entre el paciente y su equipo médico”.
La resolución también remarcó que la continuidad de los controles y la planificación del parto resultan fundamentales para proteger la salud de la madre y del bebé por nacer.
La importancia de documentar los rechazos
Las especialistas explicaron que uno de los elementos clave para avanzar en este tipo de acciones judiciales es contar con pruebas de los incumplimientos de las obras sociales o prepagas: “Lo más importante es tener la indicación médica, eso es lo más importante, su historia clínica y si hay algún rechazo, alguna negativa de la obra social o de la prepaga, que ese rechazo esté documentado”, indicó López.
En ese sentido, recomendaron conservar correos electrónicos, capturas de sistemas de gestión online, chats y cualquier intercambio que permita acreditar la negativa o el silencio de la prestadora.
Además, remarcaron que en materia de salud existen mecanismos urgentes para proteger derechos cuando la demora puede generar consecuencias irreparables: “Sí existen recursos, que si bien no hay un tiempo en cuanto puede llevarse adelante o conseguirse un amparo, pero sí en materia de salud hay principios que deben respetarse, que es la celeridad y que además de una acción de amparo se puede establecer una medida cautelar para causas o cuestiones de mucha urgencia”, afirmó López.
Un caso que tuvo un revés inicial
Las profesionales revelaron que el resultado favorable no llegó de manera inmediata, ya que inicialmente la Justicia había rechazado una medida cautelar solicitada por la defensa: “Esta sentencia fue producto de un arduo trabajo del estudio, porque en primer término tuvimos un rechazo de la medida cautelar. La Justicia rechazó la medida cautelar y, a través de un arduo trabajo del estudio, se logró una sentencia favorable y se obliga a cumplir a la obra social con estas prestaciones”, destacó Oudín.
El fallo se suma a otros antecedentes judiciales que reconocen la obligación de las obras sociales y empresas de medicina prepaga de garantizar la cobertura integral de embarazos de riesgo, respetando las indicaciones de los médicos tratantes y la continuidad de los tratamientos ya iniciados.



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