El Código Electoral Nacional define qué sucede con el recuento final de votos, toda vez que un elector no elija a ninguno de los dos candidatos que compiten por la presidencia.
El domingo 19 de noviembre se realizará el balotaje en Argentina. Los ciudadanos deberán elegir entre los candidatos presidenciales Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza), para definir quién será presidente durante los próximos cuatro años. Pero aquellos que no opten por ninguna de las fórmulas, pueden ejercer el derecho a votar en blanco, según el Código Electoral Nacional (CEN).
Los votos en blanco son aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. También son considerados cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría.
Según dicta el artículo 151 del CEN, resultará electa la fórmula “que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”. Es decir, en segunda vuelta, los votos en blanco no favorecen a ninguno de los candidatos, ya que serán excluidos del conteo final.
Según el Código Nacional Electoral, un voto en blanco se computa cuando el sobre contenga un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imagen alguna o se encuentre vacío. En cambio, el voto nulo, es aquel que se emite mediante boletas no oficializadas, contiene objetos extraños, y/o defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.
Por su parte, los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.
El balotaje fue implementado en Argentina en 1995, un año después de la reforma de la Constitución Nacional en la que el ex presidente Ricardo Alfonsín, planteó la necesidad de introducir una segunda vuelta electoral en la categoría de Presidente.
Los artículos 97 y 98 de la Carta Magna señalan que un presidente asume su cargo cuando su fórmula consigue: Más del 45 % de los votos afirmativos; o al menos 40% de los votos y una diferencia porcentual mayor a 10 puntos con respecto a la fórmula que le siguen.