Quedan prohibidos los actos de campaña electoral, como también la venta de bebidas alcohólicas.
Las próximas elecciones 2023 están pautadas para el próximo 13 de agosto (PASO) y 22 de octubre (generales), aunque en caso de haber una segunda vuelta entre dos candidatos se celebrará el próximo 19 de noviembre.
El artículo 71 del Código Electoral establece que la veda electoral debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral. Quienes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral.
Entre las características más importantes de la veda electoral se encuentra prohibido realizar actos de campañas por parte de los precandidatos presidenciales, como también no permitir la venta de bebidas alcohólicas o declaraciones de propaganda política de funcionarios o medios de comunicación. Además, también se prohíbe la difusión de encuestas que tengan que ver con las elecciones.
En el mismo sentido, también queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado 12 de agosto, aunque se volverá a habilitar a partir del domingo a las 21. En total, serán apenas 25 horas en las que no se permitirá la venta de este tipo de bebidas.
Veda Electoral: todas las actividades prohibidas
Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
cómo se sanciona su incumplimiento
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”, según lo establecido en el artículo 141, tendrá un castigo de hasta 3 años de presión.
Asimismo, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
En lo que respecta a los candidatos, si no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.
¿Cuándo son las próximas elecciones nacionales?
La Cámara Nacional Electoral oficializó el cronograma electoral para este año mediante la Acordada Extraordinaria Nº 35, en la que se elegirá un nuevo presidente de la Nación, 21 nuevos gobernadores (a excepción de Santiago del Estero y Corrientes, que lo hicieron en 2021) y la renovación de las bancas de legisladores y de las Cámaras de Diputados y Senadores.
Según detalla la Ley 26.571, las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se deben llevar a cabo el segundo domingo de agosto, por lo que este año serán el próximo 13 de agosto. Asimismo, las elecciones generales se celebrarán el cuarto domingo de octubre, por lo que este año será el 22 de ese mes.
A su vez, si ninguno de los candidatos presidenciales obtiene el 45% de los votos o el 40% con una diferencia sobre el segundo, el balotaje se llevará a cabo dentro de los 30 días posteriores a la elección general, según lo estipula la Constitución Nacional. En caso de haber una segunda vuelta, la fecha sería el 19 de noviembre.
Las PASO son obligatorias: qué pasa si no voto
La Constitución Nacional establece que en Argentina el voto es obligatorio para todas las personas que tengan entre 18 y 70 años, mientras que los electores de 16 y 17 años, como también los mayores de 70, pueden hacerlo de forma optativa.
Quienes estén obligados y no participen de los comicios podrían sufrir sanciones económicas, como también la imposibilidad de realizar varios trámites.
(Fuente: Clarín)