Una resolución administrativa de la Jefatura de Gabinete, obliga a los conductores y conductoras a hacer una capacitación obligatoria en materia de tránsito y seguridad vial. Pero lo sugestivo es que los titulares de los organismos y entes públicos nacionales, deberán informar por declaración jurada sobre las personas que trabajen como choferes para el Estado nacional.
A partir de este martes, los choferes de vehículos oficiales vinculados laboralmente a la Administración Pública Nacional y a los entes públicos, deberán realizar una capacitación obligatoria en materia de tránsito y seguridad vial.
Así lo dispuso la Jefatura de Gabinete a través de Decisión Administrativa 696/2023, que dispone, asimismo, un “relevamiento” de control sobre todos los conductores y conductoras de vehículos oficiales del gobierno nacional.
Según consta en el boletín oficial publicado este martes, la Decisión Administrativa 696/23, firmada por el Jefe de Gabinete Agustín Rossi el pasado 18 de agosto, en su artículo 1, dispone que los “titulares de los organismos, jurisdicciones y entes públicos (…) deberán establecer, a través de las áreas correspondientes la capacitación obligatoria en materia de tránsito y seguridad vial ante el Instituto Nacional de la Administración Pública (dependiente de la Jefatura de Gabinete) para las y los agentes que desarrollen tareas y/o funciones de conductores o conductoras de vehículos oficiales, a los fines de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de tránsito y seguridad vial”.
Por otra parte, en un sugestivo artículo 2 los titulares de los organismos, “deberán realizar un relevamiento de conductores o conductoras de vehículos oficiales vinculados o vinculadas laboralmente a la Administración Pública Nacional y a los entes públicos, cualquiera sea el régimen de vinculación laboral vigente, dentro de los treinta (30) días de publicada la presente (decisión administrativa)”.
Esto implica que los titulares de organismos e instituciones del gobierno nacional, deberán hacer un relevamiento del personal que trabaja como choferes y remitir esa información, según el artículo 3, “(…) con carácter de declaración jurada (…) debidamente suscripta por la o el titular de la Unidad de Gabinete de Asesores y/o del área de recursos humanos del organismo, jurisdicción o ente público, a la Dirección Nacional de Análisis y Planificación del Empleo Público de la Subsecretaría de Empleo Público de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete (…) quien consolidará tal información y la remitirá a la Agencia Nacional de Seguridad Vial”.