A través de la resolución general 5638/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció el procedimiento para la devolución de los saldos a favor generados por las percepciones excedentes del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que fue eliminado el pasado 22 de diciembre de 2024.
Esta medida se da en el marco de la finalización de un tributo que estuvo vigente durante cinco años, y que había generado incertidumbre en cuanto a cómo impactaría en las operaciones realizadas con tarjetas de crédito y débito. En particular, las dudas se centraban en cómo se compensarían los saldos percibidos en exceso que no podían ser utilizados como originalmente estaba previsto.
El 22 de diciembre de 2024, el Ejecutivo oficializó la eliminación del Impuesto PAIS, lo que dejó en su lugar un saldo a favor acumulado por los agentes de percepción. Este saldo no pudo ser compensado a través de futuras declaraciones, lo que obligó a ARCA a implementar un procedimiento específico para poder devolver esos montos a favor.
En este sentido, la resolución establece que los agentes podrán utilizar esos saldos mediante un esquema de compensación con el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. La compensación, que incluye el reconocimiento de intereses sobre los montos no utilizados, estará sujeta a plazos y condiciones claras.
Requisitos y plazos para la devolución
Los agentes interesados deberán presentar la declaración jurada F.744, correspondiente a los períodos de diciembre de 2024 y de enero a marzo de 2025, a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE). El plazo máximo para utilizar los saldos acumulados será el 30 de mayo de 2025.
El procedimiento de compensación será gradual. Durante el primer mes del período estipulado, los agentes podrán utilizar hasta el 33,33% del saldo total declarado. En febrero, este límite se incrementará al 66,66%, descontando los montos utilizados en enero. En marzo, se podrá emplear la totalidad del saldo restante, siempre dentro del plazo establecido.
En cuanto a los saldos no utilizados, la resolución también establece el cálculo de intereses. Estos serán aplicados de manera progresiva: el primer tramo corresponderá al 66,67% del saldo total declarado, y el segundo al 33,34% restante. Los intereses comenzarán a generarse el 1 de febrero y el 1 de marzo de 2025, respectivamente, y podrán ser utilizados únicamente a través del mecanismo de compensación para cancelar las obligaciones tributarias que se detallan en la normativa.
Los agentes que necesiten rectificar sus declaraciones para reflejar un saldo mayor deberán presentar una nueva solicitud correspondiente al excedente. En cambio, aquellos que reduzcan el monto previamente declarado verán anuladas sus solicitudes anteriores. Además, es importante destacar que quienes no presenten la declaración jurada correspondiente a diciembre de 2024 antes del 1 de marzo de 2025 perderán el derecho a obtener intereses o a compensar el saldo a favor.
Es importante señalar que los intereses no utilizados no podrán ser solicitados como devolución una vez finalizado el proceso de compensación.
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Fiscalización y control
La resolución también especifica que la implementación de este régimen no interfiere con las facultades de ARCA para realizar las verificaciones y fiscalizaciones tributarias habituales, asegurando así la transparencia y el control adecuado en el proceso.
Con la publicación de esta resolución, el Ejecutivo da respuesta a una problemática planteada tras la eliminación del Impuesto PAIS y establece un marco claro y ordenado para la devolución de los saldos a favor acumulados, beneficiando tanto a los agentes de percepción como a los contribuyentes que hayan tenido que soportar percepciones excedentes.
aviso_319838Fuente: (Infobae)